jueves, 15 de enero de 2015

Documento enviado al Senado de la República para ratificación del Magistrado

EXPOSICIÓN: LIC. ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ.


La administración de justicia en cuanto a su medición, debe armonizarse con los conceptos de trabajo cualitativo y cuantitativo, por lo cual la justicia no debe cuantificarse sólo en términos de cantidad, sino además de calidad,  imparcialidad, certeza y prontitud, ya que por antonomasia los tribunales deben ser órganos totalmente autónomos, en tanto que históricamente la lucha por tener tribunales independientes cuya justicia sea objetiva e imparcial ha estado a la par de las consignas libertarias y revolucionarias;  toda vez que el fruto de la Justicia es la Paz.

Cito el pensamiento del Presidente Fundador de los Tribunales Agrarios, Dr. Sergio García Ramírez que dice:

“ES NECESARIO ACLARAR QUE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, NO SON ÓRGANOS DE UNA POLÍTICA AGRARIA EN UN SENTIDO ESTRECHO, SINO INSTANCIAS QUE CONDUCEN Y RESUELVEN ESTRICTAMENTE CON FUNDAMENTO EN LA LEY”
“NO ATIENDEN A POLITICAS PARTIDISTAS, SERÍA MUY GRAVE QUE EL TRIBUNAL SE DESVIASE DEL CAUSE DE LA LEY, ARGUMENTANDO RAZONES SOCIALES, POLITICAS O DE BUENA FE, PORQUE ESO DERIVARÍA EN UNA GRAN INSEGURIDAD JURIDICA”
(Revista Época, pagina 22 de fecha 16 de noviembre de 1992).






“2014. Año de Octavio Paz”.


México, D.F., Diciembre 5 de 2014.
COMISIONES UNIDAS
DE JUSTICIA Y REFORMA AGRARIA


Señor Senador, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria; Señor Senador ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia. Respetables Señores Senadores, integrantes de las mencionadas Comisiones Unidas y demás asistentes, señores y señoras.

De mi trayectoria profesional, como de mis resultados de los cuales ustedes tendrán pleno conocimiento, sólo deseo añadir, que de la misma se desprende, que el suscrito ha tenido un profundo compromiso hacia el Servicio Jurisdiccional, que siempre me he comportado de acuerdo a mis valores o convicciones profundas, de honestidad, servicio social, responsabilidad, laboriosidad, lealtad a las instituciones, perseverancia, fortaleza; aunados a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, honestidad, profesionalismo, excelencia y demás que rigen la función de la Administración de la Justicia y que se encuentran insertados en el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial.

Como el hecho de que en mi vida profesional y privada, siempre me he conducido como una persona responsable, dedicada, estudiosa de la ciencia jurídica y preocupada en especial de la problemática del campo, con sólidos antecedentes en la función jurisdiccional, tanto en los Tribunales Agrarios, desde su fundación, como en relación a la materia Constitucional y del Juicio de Amparo, en Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa y Mixtos, que me han permitido dar cátedra y conferencias en diversas Universidades e Instituciones educativas y jurídicas del País.

Ahora bien, respecto al cuestionamiento, sobre el porqué considero se me deba  ratificar como Magistrado Agrario, permítanme expresarles, que desde el año 1992, que ingrese a los Tribunales Agrarios, año de su fundación, ya que siempre he tenido vocación para la ciencia jurídica y un gran espíritu de servicio y compromiso social, me fijé el objetivo vital de llegar a ser un Honorable Magistrado Agrario, por estimarlo una legítima aspiración o meta, fundamentalmente por el deseo de superación tanto profesional como personal, vinculado al profundo respeto por la función jurisdiccional, así como por el gusto por la materia agraria y el cariño por la Institución, al haber sido uno de sus funcionarios jurisdiccionales fundadores; comprometiéndome a actuar, como siempre lo he hecho hasta ahora, con eficacia y probidad.

Porque estimo que el ser magistrado agrario, es una cuestión de profunda vocación, ya que se pueden tener gustos por muchas cosas y habilidad para otras tantas, pero la vocación es una, ella te absorbe y te lleva a dejar en segundo plano todo el resto. En la VOCACIÓN está la curiosidad y el placer por la realización de la tarea misma y no sólo por sus logros (GUSTO); se te ocurren cosas nuevas o puntos de vista diferentes a los ya existentes en esto, te animas a especular, a hacer hipótesis, sientes una seguridad intuitiva de que de alguna manera saldrás adelante con esto y quisieras hacerlo a tu manera. (APTITUD); sientes que esto es muy necesario para los demás o para la vida. (ENTREGA).

Por ello, a través de los años, me he preocupado por adquirir la capacidad como la experiencia en el conocimiento técnico Jurídico, así como la sensibilidad social para seguir desempeñando, la función jurisdiccional agraria, con diligencia, espíritu de servicio y superación permanente, claro, en el supuesto de que me vea favorecido con su digna decisión para seguir en el cargo, entendiendo que actualmente la sociedad requiere de funcionarios públicos acordes a un sistema de justicia moderno, eficaz, que conduzca a la certeza de una honesta, pronta, completa, independiente, imparcial y objetiva administración de justicia agraria, que garantice certidumbre y celeridad en el proceso y sobre todo, la paz social en el campo mexicano, porque como ya expuse “El fruto de la Justicia es la Paz”.

Esto es así, ya que desde el punto de vista laboral desde que ingresé a los Tribunales Agrarios en 1992, me preparé con ahínco para lograr mi objetivo, recorrí laboralmente todas las áreas que tiene un Tribunal Unitario Agrario, a fin de  conocer su funcionamiento a fondo, aunque no tuviera  la responsabilidad directa, porque desde que llegué fui asignado como Secretario de Estudio y Cuenta y no obstante ello, realicé funciones de actuaria emplazamientos, ejecuté sentencias,  de la unidad jurídica, formulé informes previos y justificados, estuve en funciones de Secretario de Acuerdos B, de Magistrado encargado del despacho por ausencias del titular, por lo cual, aprendí a acordar, así como a llevar audiencias e integrar expedientes; asimismo, me distinguí entre los mejores Secretarios de Estudio y Cuenta, por la emisión de las sentencias, tanto en número como en calidad, al tomar en cuenta el desarrollo de los criterios de jurisprudencia desde el inicio de los Tribunales Agrarios, asimismo, contribuí con denuncias de contradicción de tesis, participé en ejecuciones de alto riesgo en los Estados de Chiapas y Jalisco; por otra parte, también estuve adscrito al Tribunal Superior Agrario como Secretario de Estudio y Cuenta, enriqueciendo mi conocimiento jurídico en cuanto a las facultades y tipos de asuntos de su competencia por lo que vé al recurso de revisión en materia agraria. De igual forma me actualice respecto al juicio de amparo, con cursos de especialización y como Secretario de Estudio y Cuenta en diversos colegiados de circuito.

En tal virtud, cuando fui designado como Magistrado Unitario Agrario, me tracé otro reto, en el sentido de que los Tribunales Unitarios Agrarios a los que yo fuera asignado, tuvieran el mejor funcionamiento dada la experiencia ya adquirida, de más de diez años en los Tribunales Agrarios, no importando que obstáculos me encontrara, para ello, ya que si quería estar en el mejor Tribunal, simple y sencillamente tenía que competir conmigo mismo, para llegar a ser el mejor Magistrado que mi propio yo interno pudiera concebir, al reconocer que la competencia no es con los demás, sino con uno mismo y en base de mi propio ejemplo hacia mis colaboradores, de entrega absoluta a mi función, sin grandes cambios al mantener aquello que funcionara y perfeccionar aquello que así lo ameritará y fundamentalmente de los resultados de mi trabajo, tarde o temprano podría lograr mi objetivo, por ello, con fortaleza, perseverancia, humildad, honestidad y esencialmente con el apoyo de buenos servidores públicos, porque estoy consciente que un tribunal no funciona solo con un buen Magistrado y malos servidores públicos, o sólo con buenos colaboradores, sin una buena dirección, sino, que es el trabajo en equipo y coordinado lo que lo hace funcionar, no obstante que como en cualquier Institución, algunos malos funcionarios no apoyen.

En razón de lo anterior, poco a poco fui logrando el respeto y el cambio de imagen en cada uno de los Tribunales a los que fui asignado, a base de buenos resultados en cuanto a los objetivos cumplidos en las visitas, el abatimiento del rezago, con efectividad, reduciendo los tiempos en los procedimientos, formulando sentencias fundadas, motivadas y con una línea argumentativa, persuasiva, convincente y demostrativa y en consecuencia de esto, menos número de juicios de amparo concedidos, así como lograr un alto porcentaje de ejecuciones, teniendo en cuenta que “sentencia no ejecutada es justicia denegada”. Sin duda alguna lo anterior, solo se puede conseguir y es producto de quien ama su trabajo y que consciente de que no obstante los múltiples obstáculos, se mantiene fiel a sus convicciones, sabedor de que se debe pagar un precio por ello. Esto es, trabajar con entrega, pasión y sacrificio, al entender que finalmente lo más importante no es el poder, ni el dinero, sino el amor y respeto por quien tú eres, por lo que haces y por los que tienes”. Teniendo en cuenta que, el que no nace para servir no sirve para vivir.

Por ello, en cada asunto sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales a los que he estado asignado, he dado siempre lo mejor de mí y el esfuerzo extra del extra, actualizándome en los criterios, mejorando las líneas argumentativas, conformando equipos de trabajo eficientes, sistematizando el trabajo del Tribunal, buscando siempre el equilibrio entre el trabajo cuantitativo con el cualitativo, pero fundamentalmente respetando los derechos humanos de las partes, aprendiendo de los fallos adversos o de los propios errores humanos involuntarios que en ocasiones son inevitables por la propia naturaleza del ser humano, con la finalidad de modificar el criterio, corregir el error y en consecuencia, mejorar el funcionamiento y efectividad del Unitario a mi cargo y con ello, los resultados del mismo, a sabiendas de la gran responsabilidad de quien administra justicia, que detrás de cada expediente, existe una conflictiva de vida para las partes en juicio y que finalmente, alguien debe cumplir con la delicada e importante encomienda de juzgar, consciente de que la conducta de los impartidores de justicia impacta en toda la sociedad, dentro del propio Tribunal, en su familia, como en su entorno social.


Por otra parte, al tener en cuenta que finalmente el Magistrado es un motivador de conciencias  y un coordinador de esfuerzos dentro de su área de trabajo. En cuanto a la administración interna de los recursos humanos del Tribunal, establecí un liderazgo, con una dirección definida, orientada a impulsar el compromiso, con una visión de futuro compartida. Unir y alinear esfuerzos hacía un objetivo institucional común. Persuadir a través de involucrar y motivar a otros. Remover obstáculos. Fungir como ejemplo. Reconocer los comportamientos esperados. Establecer estándares claros retadores y alcanzables de desempeño, creando un aliciente permanente para el equipo. Aprovechar las oportunidades para hacer que el cambio suceda. Apoyar a otros haciendo uso de la experiencia. Crear compromisos sensibilizando y creando conciencia en otros sobre la importancia de su trabajo. Orientar el cambio y desarrollo de otros. Identificar áreas de oportunidad y fortalezas en mis colaboradores, proporcionando retroalimentación con empatía y de manera constructiva. Gestionar recursos e incentivar a otros para desarrollar sus capacidades para superarse. Involucrarme personalmente en los cambios modelando los comportamientos esperados, impulsar los cambios. Implantar efectivamente cambios planeados en su área de responsabilidad. Captar, desarrollar y compartir el conocimiento con mis colaboradores sobre las situaciones y problemas que enfrentan. Ayudar a otros a identificar obstáculos para implantar cambios y tomar acción para eliminar las prácticas erróneas. Adaptar mi estilo de liderazgo con base en los requerimientos del proceso de cambio en el caso de así requerirse, lo cual puse en práctica, no obstante la resistencia al cambio por personal no acorde a los principios éticos jurisdiccionales, ni al perfil del funcionario jurisdiccional en materia agraria.

En razón de lo anterior, me permito enunciar algunas de las funciones que he realizado en los Unitarios a mi cargo y que son las siguientes:

MAGISTRATURA
·     Revisar con los funcionarios judiciales de las diversas áreas el orden del día con  relación a las Audiencias programadas, relativos a los acuerdos formulados por la secretaria de acuerdos, los autos de trámite, informes previos y justificados realizados por el jefe de la unidad jurídica y de amparos, así como la asesoría, supervisión y en su caso aprobación de proyectos de resolución presentados por los secretarios de estudio y cuenta.
·         De la Unidad jurídica, revisar los criterios de los Tribunales Federales del Circuito asignado, en los juicios de amparo como de derechos fundamentales, el estado de las resoluciones pendientes de cumplimentar por parte del Tribunal, para detectar rezago procesal y en su caso tomar medidas para corregir deficiencias.
·     Atender al Jefe de la Unidad de Control de Procesos, con relación al seguimiento de estadísticas e informes, así como de solicitud de Despachos, Exhortos y supervisar con él las actas de visita con relación a los cuadros estadísticos y de resultados en cuanto a la numerología y avance.
·     Presidir y desahogar todas las audiencias programadas, en los términos de lo dispuesto por los artículos 85 y demás relativos de la ley agraria y 50 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
·     Apoyar a las áreas con la difusión de los nuevos criterios de Colegiados y Juzgados de Distrito, así como de Doctrina especializada en materia jurídica, para su aplicación en los acuerdos, en los proyectos de resolución e informes justificados en materia de derechos fundamentales, así como al Titular del área jurídica para cumplir con los Despachos, Exhortos, Rogatorias y demás informaciones que nos solicitan tanto el Tribunal Superior Agrario, como los demás Tribunales.
·     Atención a Secretarios de Estudio y Cuenta en día y horario específico para asesoría, supervisión y aprobación de los proyectos de sentencia, cumplimientos de ejecutoria, así como el cumplimiento de las resoluciones de recursos en materia agraria emitidos por el Tribunal Superior Agrario, que una vez firmados por el Titular, se convierten en resoluciones definitivas.
·     Realiza sesiones de discusión de asuntos especiales, para actualización y homologación de criterios.
·     Asesoría, supervisión y comunicación constante con el personal comisionado, en el momento de ejecuciones y cumplimiento de medidas precautorias.
·     Organización, coordinación de cursos de actualización jurídica y ética jurisdiccional. Como de difusión de las actividades de los Tribunales Agrarios.
·     Formulación de proyectos de ley, como de denuncia de contradicción de tesis, en aquellos casos que por su importancia y trascendencia se requiere el criterio definitivo de los tribunales federales o la reforma de ley por parte del legislativo.
·     Participación en diversos cursos de actualización, foros, conferencias relativos a la materia de Agraria, Amparo y procesal, actualización continua por parte del Titular, tanto de manera directa como en línea.
·     Apoyar al personal para su superación profesional, tanto con la integración de cursos internos, como las facilidades para que mejoren su calidad académica en la Licenciatura en Derecho, Maestrías, Diplomados, Doctorado y actualización jurídica en la materia agraria.
·      Fomentar actividades deportivas y de distracción para el personal. Ejemplo: formación de equipos deportivos.
·     Formación de nuevos integrantes del Tribunal, desde su contratación, privilegiando la contratación de pasantes de Derecho y Abogados sin experiencia en materia agraria, mediante la capacitación constante y diversa en cada área, tratando de lograr la comprensión del procedimiento agrario y la especialización en el mismo, en beneficio de la labor jurisdiccional, en virtud de las cargas de trabajo a que está sometido este Tribunal, la capacitación del personal se logra en la misma práctica, ya que con ello se ha demostrado, que al rotar al personal en otras áreas, su conocimiento se hace integrar y en caso de faltas de otro personal, siempre habrá quién cubra la ausencia y no se depende de una sola persona en cada área.
·         Por ello, desde el punto de vista de supervisión jurisdiccional que compete al Magistrado, se debe verificar que cada área del Tribunal, cumpla con las funciones específicas reguladas por la legislación agraria en vigor, particularmente con la Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y su Reglamento Interior, Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las circulares emitidas por el pleno del Tribunal Superior Agrario.
·         Asimismo, se debe tener especial cuidado, entre otros aspectos, que la asistencia y conducta de los servidores públicos del Tribunal sea la adecuada, que los expedientes se encuentren debidamente integrados, foliados, sellados y rubricados, que los miembros de las comunidades indígenas, los ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios, hayan sido y sean debidamente representados, que en el caso de la comunidades indígenas cuenten con traductor, que la audiencia haya sido sustanciada conforme a la ley, que las pruebas hayan sido legalmente presentadas y desahogadas, que el emplazamiento que es de orden público y de gran importancia en el proceso como las notificaciones, se hayan realizado y que se realicen en tiempo y forma, que el procedimiento sea realizado conforme a derecho; finalmente que la resolución haya sido oportunamente dictada con los requisitos formales que son: el preámbulo, que contienen los datos de identificación del juicio o proceso, los resultandos, que consisten en la descripción del desarrollo concreto del proceso, los considerandos, que consisten en la  valoración de las pruebas, fijación de los hechos y razonamientos jurídicos y los puntos resolutivos, que constituyen la expresión concreta del sentido de la decisión), requisitos que tienen un paralelismo con los requisitos de la  demanda, el proemio, los hechos, el derecho y los puntos  petitorios),  porque no debemos de olvidar que una demanda, es básicamente una solicitud de sentencia.
·         Así como, los requisitos sustanciales que se refieren al acto mismo de la sentencia que son: la congruencia, resolver solo sobre lo pedido,  ni más allá (ultra petita) o fuera (extra petita), la motivación, consiste en el deber de fundar y motivar la resolución que  exponga las razones o los argumentos por los que se estimen aplicables los preceptos jurídicos que cita al caso concreto y que analice y valore las pruebas y la exhaustividad, resolver sobre todo lo pedido; observando que en la sentencia o resolución se respete la jurisprudencia aplicable al caso concreto, que tengan calidad jurídica.
SECRETARÍA DE ACUERDOS
·          Con la Secretaría de Acuerdos, asesorar, supervisar y revisar  todo tipo de acuerdos relativos al procedimiento, así como detectar rezagos procesales, en especial los relativos a demandas de reciente ingreso, con relación a su auto de admisión, que los mismos lleven los requerimientos y apercibimientos adecuados, así como la fecha de la celebración de la audiencia, los tiempos y distribución de las cargas de trabajo relativa a esa secretaría, para detectar e implementar la forma de agilizar el proceso y coordinación con las áreas DE Control de Proceso y Actuaría, para evitar en su caso, diferimientos de audiencias de ley en los diversos procesos y amparos indirectos por violaciones procesales.
·     Sistematización de acuerdos
-          División del trabajo por estudio y de procedimiento.
-          Atención de peticiones sencillas, como las de copias, para lograr una eficaz y rápida atención, así como un desahogo de trabajo rápido en el área de acuerdos.
-          Capacitación y especialización del personal en las diferentes etapas del procedimiento.
-          Intercambio y actualización de criterios, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, para la aplicación de nuevas jurisprudencias y criterios de los Colegiados y Juzgados de Distritos en los diversos acuerdos.
-          Vinculación y comunicación directa con los organismos de fuerzas públicas, para el apoyo en las ejecuciones.
UNIDAD JURÍDICA
·         De la Unidad jurídica, revisar los criterios de los Tribunales Federales del Circuito asignado, en los juicios de amparo como de derechos fundamentales, el estado de las resoluciones pendientes de cumplimentar por parte del Tribunal, para detectar rezago procesal y en su caso tomar medidas para corregir deficiencias.
·     Apoyo con la Secretaría de Acuerdos, para la elaboración del informe justificado, por ser esta última área quien tiene conocimiento pleno del asunto.
·     Apoyo con los Secretarios de Estudio y Cuenta, en la elaboración de los informes justificados en los amparos indirectos, por ser dichos funcionarios quienes tienen conocimiento pleno del asunto.
·     Comparte la información con las demás áreas, para el conocimiento de los nuevos criterios de los Juzgados y en su caso, aplicación en los nuevos proyectos de sentencia.
SECRETARÍA DE ESTUDIO Y CUENTA
·     Con la Secretaria de Estudio Cuenta, revisar el estado de la misma para detectar rezagos en la formulación de resoluciones en los tiempos que señala el artículo 188 de la Ley Agraria y en su caso, ver en qué tipo de asuntos y porque causas se debe el mismo; por otra parte, revisar los criterios y jurisprudencias que se aplican por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito al que corresponda el Tribunal Unitario, a efecto de actualizarlos y evitar que crezca el número de amparos concedidos y con ello, que aumente el número de amparos negados, que consecuentemente, ratifican las resoluciones del Tribunal.
·     Discusión de los nuevos criterios de los Colegiados y Juzgados de Distritos, para su aplicación en los proyectos a realizar.
·     Exposición y discusión de asuntos especiales y relevantes en reunión con las demás áreas, para nuevas aportaciones a la resolución.
CONTROL DE PROCESOS
·         Respecto de la área de Control de Procesos, revisión de los números estadísticos de las cargas de trabajo, para conocer el estado de los expedientes, si sube o baja el número de expedientes pendientes, el ingreso de demandas nuevas, con los que se califique la productividad del tribunal en especificó con base en el libro de gobierno del tribunal.
·     Intercambio de información con la Secretaría de Acuerdos y Magistratura, para efectos de una mejor vigilancia de las notificaciones y emplazamientos, así como de las ejecuciones y diligencias de inspección judicial, trabajos técnicos y periciales del personal de Actuaría y el Ingeniero.
·     Formulación de las actas de visita en tiempo y forma, de acuerdo al formato autorizado por el Tribunal Superior Agrario.
·     Revisar el libro del área de Actuaría y la forma en que los Actuarios realizan sus diligencias, emplazamientos y notificaciones, para evitar el diferimiento de audiencia por caso de deficiencia en su formulación o por la omisión de las notificaciones respectivas.
·     Realizar el oficio de las comisiones de los Actuarios, a efecto de que el Magistrado las autorice y tenga conocimiento de las diligencias que realizan.
·     Del área de Audiencia Campesina, apoyar a los justiciables con la información que requieren, así como a las demás áreas del sector agrario que soliciten información, de acuerdo con el principio de transparencia y tener acceso a la opinión de los mismos sobre el servicio del Tribunal.
ÁREA ADMINISTRATIVA
·         Finalmente, cuidar en el área administrativa el manejo responsable de los recursos humanos,  financieros y materiales, a efecto de lograr la optimización y salvaguarda de dichos recursos, por tener corresponsabilidad de acuerdo al artículo 47 BIS del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Líneas de conducta y de Objetivos que sin lugar a duda he cumplido cabalmente, ya que “la congruencia es el equilibrio entre el pensar y el actuar”. Asimismo, se debe puntualizar que en general el personal de los Tribunales Agrarios es eficiente, pero como en cualquier institución me encontré con excepciones a este rubro,  que finalmente he superado.


LO QUE NO SE MIDE NO SE CONTROLA;
           LO QUE NO SE CONTROLA
                                  NO SE MEJORA”.


ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

El suscrito Licenciado Antonio Luis Betancourt Sánchez estuve en funciones jurisdiccionales del catorce de mayo de dos mil siete a la fecha, en las siguientes adscripciones:
1.    Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, en Chihuahua, Chihuahua, del catorce de mayo de dos mil siete al diecinueve de agosto de dos mil siete.
2.    Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, en Huajuapan de León, Oaxaca, del veinte de agosto de dos mil siete al cinco de octubre de dos mil ocho.
3.    Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, en Colima, Colima, del seis de octubre de dos mil ocho al doce de octubre de dos mil catorce.
4.    Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, en Guadalajara, Jalisco, del trece de octubre de dos mil catorce a la fecha.

PRODUCTIVIDAD.

Durante el desempeño de mis funciones jurisdiccionales como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios antes señalados, se desprenden lo siguiente:

Tribunal de Adscripción
Asuntos en Tramite al Iniciar Funciones
Asuntos Recibidos Durante su Gestión
Total de Asuntos Tramitados Durante la Gestión
Total de Asuntos  Concluidos Durante la Gestión.
Total de Asuntos tramite al finalizar la Gestión.
Porcentaje de Asuntos Concluidos del Total de Asuntos en Trámite.
Porcentaje de Asuntos Concluidos del Total de Asuntos en recibidos.
TUA 5
1,108
147
1,255
185
1070
14.74%
125.85%
TUA 46
525
908
1,433
803
630
56.04%
88.43%
TUA 38
778
4404
5,182
4472
714
86.30%
101.5%
TUA 13
1160
152
1312
148
1164
11.30%
97.4%
Totales
3,571
5,611
9,182
5,608
3,578
61.20%
99.94%


Como se puede observar, se resolvieron 5,608 asuntos del total de los 5,611 asuntos nuevos recibidos durante mi gestión, lo que representa un total del 99.94%,  y dicha cantidad representa el 61.20% del total de los 9,182 asuntos que tuve bajo mi responsabilidad; destacando que tanto en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 con sede en Chihuahua, Chihuahua, así como en el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Ocho, con sede en Colima, Colima, he concluido más asuntos que los ingresados durante el periodo en los que he estado a cargo, tal como se observa en la tabla anterior.





Es de suma importancia el destacar que en el acuerdo 03/2013 de treinta de abril de dos mil trece, emitido por el Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo del propio año, se determinó modificar la competencia territorial de los Tribunales Agrarios Distritos 13, 15, 16, 53 y 38; en consecuencia, se amplió la jurisdicción y competencia de este Tribunal a partir del uno de junio de dos mil trece, anexando los Municipios de La Huerta, Casimiro Castillo y Villa Purificación, del Estado de Jalisco, quedando este Unitario con competencia en veinticinco municipios de los Estados de Colima, Jalisco y Michoacán; por lo cual, se recibieron por parte del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cincuenta y Tres, un total de 1191 expedientes, los cuales fueron revisados en su totalidad en su estado procesal, a fin de realizar el acuerdo de radicación, se regularizó el procedimiento en muchos de los casos por no encontrarse integrados conforme a lo establecido en la Ley Agraria; por lo que indudablemente aumentó el trabajo en todas las áreas; quedando en trámite 673 juicios, por lo que al finalizar el año dos mil trece, el total de ingresos fue de 1689 juicios; situación que no contempla el Tribunal Superior Agrario al momento de rendir sus informes correspondientes; así mismo, es conveniente aclarar que en el acta administrativa levantada el día cuatro de junio de dos mil trece, con motivo de dicho cambio, de manera errónea se asentaron que se recibieron 1179 expedientes lo cual es incorrecto, siendo los números reales los asentados con anterioridad y los cuales se encuentran debidamente reportados en el informe mensual de junio de dos mil trece.







COMPETENCIA Y SITUACION SOCIAL ANTERIOR

El Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Ocho, del que soy titular, tiene competencia en los siguientes municipios:

COLIMA
JALISCO
MICHOACÁN
Armería
Cihuatlán
Aquila
Colima
Cuautitlán
Chinicuila
Comala
Jilotlan de los Dolores
Coahuayana
Coquimatlán
Pihuamo
Coalcomán de Vázquez Pallares
Cuauhtémoc
Tecalitlan

Ixtlahuacán
Toliman

Manzanillo
Tonila

Minatitlán
Zapotitlán de Vadillo

Tecomán
La Huerta

Villa de Álvarez
Villa Purificación


Casimiro Castillo


Las de carácter colectivo tienen trascendencia económica, política y social, a partir del planteamiento jurídico. En los tres Estados se ubican zonas mineras plenamente identificadas. Los beneficios que obtienen los núcleos agrarios, por la ocupación provisional para la explotación, generan conflictos tanto entre sus integrantes, como con otros ejidos y hasta entre Estados, (Ejemplo: la Minera Peña Colorada, COLIMA-JALISCO).

La zona costera del sur de Jalisco, la de Colima y también la Michoacana, es altamente conflictiva en lo jurídico, económico y social en virtud de la presión sobre la tierra ejidal y comunal, tanto para desarrollos urbanos como turísticos de alto nivel.

El tercer punto álgido de controversias en el distrito agrario se refiere al crecimiento de las zonas urbanas, tanto de la ciudad de colima, como en los polos de atracción turística, (Manzanillo, Tecomán, Armería, Cihuatlán, Melaque, Barra de Navidad, La Huerta, etc).

Finalmente las controversias relativas a los contratos de asociación y aprovechamiento de tierras ejidales, celebrados con los ingenios azucareros de la región.

La inclusión de los municipios de la Huerta, Casimiro Castillo y Villa Purificación, en la competencia territorial constituyó una zona de alto índice de controversias.


COMPETENCIA Y SITUACION SOCIAL ACTUAL

El Tribunal Unitario Agrario Distrito Trece, del que soy titular, tiene competencia en los siguientes municipios:

JALISCO


Ahualulco de Mercado
Guachinango
Tecolotlan
Ameca
Juchitlan
Tenamaxtlan
Atemajac de Brizuela
Mascota
Teuchitlan
Atengo
Mixtlan
Tomatlan
Atenguillo
Puerto Vallarta
Union de Tula
Ayutla
San Juanito de Escobedo
Villa Corona
Cabo Corrientes
San Marcos

Chiquilistlan
San Martin Hidalgo

Cocula
San Sebastian del Oeste

Cuautla
Tala

Atzatlan
Talpa de Allende


Actualmente, en los municipios competencia de mi jurisdicción, prevalecen las controversias sobre las nulidades de actos y contratos, así como de controversias entre ejidatarios de carácter individual.



SENTENCIAS DICTADAS.

Durante el desempeño de mis funciones jurisdiccionales como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios antes señalados, tomando en cuenta que los mismos son de alta conflictividad por el tipo de asuntos y la problemática interna de sus integrantes, así catalogados por el Tribunal Superior, de la fecha en la que fue adscrito al primer tribunal al 31 de Agosto de 2014, he dictado 4292 resoluciones, las cuales por tipo de describen a continuación:

Tipo De Resolución
Tribunal Unitario Agrario Distrito  5
Tribunal Unitario Agrario Distrito 46
Tribunal Unitario Agrario Distrito  38
Tribunal Unitario Agrario Distrito  13
TOTAL
Porcentaje
Sentencias Definitivas;
104
252
2579
77
3012
70.20%
Sentencias En Cumplimiento De Ejecutoria
1
0
103
8
112
2.60%
Sentencias En Cump. De Rec. Rev. (T.S.A.)
0
0
0
0
0
0.00%
Sentencias Interlocutorias;
0
0
12
0
12
0.28%
Laudos Homologados;
0
0
1
0
1
0.02%
Convenios Con Carácter De Sentencia.
1
9
52
1
63
1.47%
Desistimientos
9
6
172
3
190
4.43%
Caducidades
24
64
439
57
584
13.60%
Otras  (Incompetencia, No Interpuestas, Improcedencias);
0
48
125
13
186
4.33%
Resoluciones De Jurisdicción Voluntaria
16
0
87
29
132
3.07%
Totales
155
379
3570
188
4292
100


Del total de las 4292 resoluciones, el 70.20% (3012) son sentencias definitivas; el 2.60% (112) son sentencias en cumplimiento de ejecutoria; 0.28% (12) son sentencias interlocutorias; 0.02% (1) son laudos homologados; 1.47% (63) son convenios con carácter de sentencia; 4.43% (190) son desistimientos; 13.60% (584) son caducidades; 3.07% (132) son resoluciones de jurisdicción voluntaria y el 4.33% (186) de otras resoluciones como incompetencias, improcedencias o no interpuestas.


EJECUCIONES REALIZADAS.

En el periodo que comprende del catorce de mayo de dos mil siete a la fecha, el suscrito he realizado un total de 2,801 ejecuciones, contemplándose en estas las ejecuciones materiales y

 documentales derivadas de las resoluciones dictadas:


Tribunal Unitario Agrario Distrito 5
Tribunal Unitario Agrario Distrito 46
Tribunal Unitario Agrario Distrito 38
TOTALES
98
240
2463
2801



RECURSOS DE REVISIÓN.

En el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, en Chihuahua, Chihuahua, se interpusieron 6 recursos de revisión en contra de las resoluciones dictadas, de los cuales 3 (50%) confirmaron la sentencia controvertida, 2 (33.3%) tuvieron por efectos la revocación del fallo y 1 (16.6%) quedo sin materia.

En el tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 en Huajuapan de León, Oaxaca, se interpusieron 6 recursos de revisión, de los cuales 3 tuvieron por efecto la revocación del fallo (50%) y 3 resultaron improcedentes (50%).

En el periodo de adscripción al Unitario Agrario Distrito 38, en Colima, Colima, se han interpuesto 44 recursos de revisión, de ellos 11 (25%) han tenido por efecto la revocación de la sentencia, 16 (36%) se declararon improcedentes, 4 (9%) modificaron la resolución impugnada y 13 (30%) confirman la sentencia.

En el periodo de adscripción al Unitario Agrario Distrito 13, en Guadalajara, Jalisco, no se han interpuesto recursos de revisión.

Analizados en su conjunto se desprende que en total del catorce de mayo de dos mil siete a la fecha se ha interpuesto un total de 56 recursos de revisión, de los cuales en 16 casos se revocó la sentencia (29%), en 4 se modificó (7%), 19 se declararon improcedentes (34%), en 16 se confirmó el fallo impugnado (29%) y 1 se quedó sin materia (2%). 

Tribunal Unitario Agrario
Recursos de Revisión
Revocan sentencia
Improcedentes
Modifican sentencia
Confirman sentencia
Sin Materia
Dto. 5
6
2
0
0
3
1
Dto. 46
6
3
3
0
0
0
Dto. 38
44
11
16
4
13
0
Dto. 13
0
0
0
0
0
0
TOTAL
56
16
19
4
16
1
PORCENTAJE
100%
28%
34%
7%
29%
2%



De lo anterior, se puede observar que de las 3,012 resoluciones definitivas dictadas, únicamente se presentaron 56 recursos de revisión (1.8%), de lo cual, del total de los 56 recursos de revisión resueltos, el 71.4% no modificaron de forma alguna las resoluciones emitidas, lo cual se considera que es favorable para el suscrito, frente al 28.6% en los que revocó o modificó la misma.



De igual manera, es importante resaltar que de conformidad con las estadísticas del Tribunal Superior Agrario, desde mayo de dos mil siete hasta julio de dos mil catorce, se recibieron un total de 4, 725 recursos de revisión en todos los Tribunales Unitarios Agrarios, de los cuales únicamente el  1.18% (56 recursos) corresponden a los presentados durante mi encargo, lo cual me coloca por debajo de la media nacional.

JUICIOS DE AMPARO.

En lo relativo a los juicios de amparo durante la gestión del suscrito, de manera global en las cuatro adscripciones en las que he ejercido funciones jurisdiccionales, han sido presentados un total de 768 juicios de amparo, tanto directos como indirectos, de los cuales  fueron concedidos 191 (25%), 204 negaron la protección de la justicia federal (27%), 201 fueron sobreseídos (26%), 30 fueron desechados (4%), en 24 se declaró incompetencia (3%) y están pendientes por resolverse 118 (7%).

Amparos Presentados
Concedidos
Negados
Sobreseídos
Desechados
Incompetencia
Pendientes de Resolver
768
191
204
201
30
24
118
PORCENTAJE
25%
27%
26%
4%
3%
15%




De lo anterior, se puede observar que de los 650 juicios de amparos resueltos, tomando en consideración las resoluciones que negaron la protección de la justicia federal, las que declararon sobreseimiento del juicio promovido, los juicios desechados e incompetencias, (459) se obtiene un porcentaje de 70.6% de amparos resueltos que no modificaron de forma alguna las resoluciones emitidas, lo cual se considera que es favorable para el suscrito, frente al 29.4% en los que se otorgó la protección constitucional.



Por otra parte, se estima conveniente señalar que de los 768 amparos presentados durante el encargo del suscrito, 410 corresponden a Amparos Directos (53.4%) y 358 corresponden a Amparos Indirectos (46.6%).

Ahora bien, cabe señalar que el suscrito dictó 3652 resoluciones impugnables por amparo directo, de las cuales únicamente se impugnaron 410, lo cual representa el 11.22% del total de los fallos dictados, lo cual del alguna manera confirma que las resoluciones emitidas por este Jurisdicente se encuentran apegadas a derecho al estar fundadas, motivadas y argumentadas, por ello su legitimidad y la aceptación por parte de los justiciables.

11.22 %

Si se amparó contra sentencia.
88.78 %

No se amparó

Total 100 %
Sentencias dictadas


JUSTICIA ITINERANTE.

Durante mi desempeño como Magistrado en las cuatro adscripciones he realizado un total de 26 jornadas de justicia itinerante, las que fueron cumplidas en su totalidad (100%), en las cuales se atendieron un total de 1432 asuntos, lo cual representa que se ha atendido mediante esta modalidad el 25.05% del total de los asuntos tramitados durante mi gestión.






EXCITATIVAS DE JUSTICIA Y QUEJAS ADMINISTRATIVAS

Durante el ejercicio de mis funciones como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios, fueron promovidas en mí contra algunas excitativas de justicia, sin poder precisar cuántas, pero ninguna resultó procedente por las razones que del informe del Superior se desprenden, dado que en el Tribunal a mi cargo únicamente se recibieron dos y sólo una fue notificada como infundada, sin que se me hayan notificado y presentado las resoluciones respectivas de las nueve restantes a las que se refiere el Tribunal Superior Agrario.

De igual manera, se presentaron quejas administrativas en mi contra, las cuales mayoritariamente fueron por la inconformidad de las partes en algunos juicios por no serles favorables las sentencias emitidas por este Jurisdicente, por lo que fueron declaradas improcedentes al tratarse de asuntos de naturaleza jurisdiccional; de igual manera, se presentaron quejas administrativas por parte del personal operativo del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Ocho, alegando en su mayoría presión laboral, situación que considero lógica al tratar de mantener un Tribunal de excelencia, siendo todas ellas desechadas por falta de pruebas y en su mayoría promovidas por el personal más conflictivo y menos productivo, que se unen para entorpecer la función del Tribunal, e incluso se dieron situaciones de corrupción dentro del Unitario 38 a mi cargo, mismas que fueron reportadas al Tribunal Superior Agrario y en su caso, se rindieron las denuncias correspondientes y respecto de las que están en trámite, ya rendí los informes respectivos, por supuesto, negando cualquier situación ajena a derecho, toda vez que bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no he incurrido en ninguna situación de violación de derechos humanos, ni contraria al orden jurídico vigente y que solamente mi actuar ha sido conforme a la ley.

VISITAS DE INSPECCIÓN.

En el periodo que comprende mi cargo como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios, fueron realizadas 12 visitas de inspección a los Tribunales en los que he sido titular, de las cuales dos 2 fueron al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 de Huajuapan de León, Oaxaca y diez 10 visitas al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38 de Colima, Colima.

Es conveniente mencionar que por el periodo corto de tres meses, en que estuve asignado no se alcanzó a realizar visita jurisdiccional en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 de Chihuahua, Chihuahua, sin embargo los datos sobre el trabajo realizado en ese tribunal fueron obtenidos en base a los informes estadísticos mensuales, sin que el suscrito hubiere podido verificar respecto a los amparos y recursos de revisión presentados.

Dentro de las visitas realizadas no se formularon observaciones relevantes, ni se señaló alguna cuestión grave o delicada para la impartición de justicia agraria o para la actividad normal de las funciones jurisdiccionales de los unitarios en los que he estado a cargo, encontrándose en las actas de visita que únicamente se formularon observaciones tendientes al mejoramiento de la función jurisdiccional y cambios de servidores públicos negligentes.

En este acto, después de más de seis años, manifiesto con gran orgullo personal que estimo cabalmente cumplido el alto compromiso adquirido al ser designado como Magistrado Agrario, al hacer mención que todo lo expuesto con anterioridad, de experiencias favorables y desfavorables, buenas, como complicadas que he vivido durante mi Magistratura, han alimentado mi espíritu a cada momento, como si fuera el primer día de mi gestión, acrecentado mi compromiso con el trabajo y el deseo de seguir sirviendo, con los valores, creciendo en lo personal como un buen ser humano, pero sobre todo, porque le concede a mi vida, la frescura del valor del primer día como Magistrado y el impulso final y constante para continuar logrando mis objetivos institucionales como los personales, porque todavía hay mucho por hacer por el bien de la administración de justicia agraria en nuestro País.

En conclusión de los resultados cualitativos y cifras cuantitativas que se reportan en este informe, más allá de los elementos que facilitan su evaluación, permiten reconocer de manera satisfactoria y convincente que he cumplido en lo posible y conforme a la realidad y las situaciones que se me presentaron, con el más alto sentido de la justicia agraria, cuyo objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra por medio de los procedimientos que se han ventilado ante los Tribunales Agrarios, que han estado a mi cargo, labor que evidentemente he compartido con las y los servidores públicos que se desempeñan en estos, cuyo crecimiento institucional alcanzado ha sido posible gracias al esfuerzo conjunto, el cual desde esta alta Tribuna humildemente agradezco.




PROGRAMAS BÁSICOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS:

a).- Capacitación y Actualización.

Respecto a los compromisos que hice cuando fui nombrado como Magistrado, respecto de apoyar los Programas del tribunal superior agrario relativos a Capacitación y Actualización, Justicia Itinerante así como Ataque a la Corrupción. he dado puntual cumplimiento a ellos; ya que por lo que hace a la capacitación y actualización judicial, de los servidores públicos, ésta se lleva a cabo día con día, a través del trabajo realizado cotidianamente, en el cual se observa que tanto en los acuerdos como las audiencias, se sistematizaron, en lo general a fin de contemplar todas las etapas procedimentales, y en cada caso en concreto adecuarlas a sus particularidades, y de ser el caso se observen los nuevos criterios sustentados por los órganos de justicia federal en materia de derechos humanos o fundamentales  y su aplicación en la Ley de Amparo, así como las nuevas figuraras que han surgido con las reformas constitucionales, con lo cual se optimiza la actualización, al compartir el conocimiento con mis colaboradores, además de que se propicia que el personal tanto jurisdiccional como secretarial desempeñe diversas funciones, a fin de que tengan la oportunidad de aprender de las diversas áreas que integran un Tribunal Unitario, (secretaría de acuerdos, audiencia, estudio y cuenta, jurídico, control de procesos y actuaria), asimismo con la participación en conferencias y diplomados presenciales o en línea, que imparte el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., el centro de investigaciones jurídicas  de la UNAM coordinado por el Tribunal Superior Agrario, así como en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia, que ha permitido que el personal se instruya, actualice y profesionalice no solo en materia agraria sino también en Derechos Humanos y Amparo, lo cual dado como consecuencia que nuestras sentencias sean mejor conformadas y en su caso confirmadas e incluso los criterios aplicados sean tomados en consideración por otros Tribunales Agrarios como de Tribunales y Juzgados federales.

b).- Justicia Itinerante

La facultad itinerante de los Tribunales Agrarios está prevista en el artículo 8°, fracción II, de su Ley Orgánica y en el capítulo XV (artículos 56, 57 y 58) del Reglamento Interior y consiste, básicamente, en que el magistrado se traslade bajo la competencia y jurisdicción del tribunal unitario a su cargo a impartir justicia respecto de cierto tipo de acciones a poblados alejados de la sede del Tribunal.

Durante mi desempeño como Magistrado en las cuatro adscripciones he realizado un total de 26 jornadas de justicia itinerante, las que fueron cumplidas en su totalidad (100%), en las cuales se atendieron un total de 1,432 asuntos, lo cual representa que se ha atendido mediante esta modalidad el 25.05% del total de los asuntos tramitados durante mi gestión, es decir que el suscrito a través de la administración de justicia en esta programa, he regularizado los derechos de 1,432 sujetos agrarios, lo que sin duda alguna me llena de satisfacción personal por el deber cumplido, sin embargo, cabe destacar que en algunas ocasiones no fue posible cumplir con el programa por diversas cuestiones el paso de un huracán, falta de presupuesto del tribunal superior agrario, o de apoyo de parte de la Procuraduría Agraria al no existir una coincidencia o empate en las metas institucionales de ambas instituciones, o simplemente argumentado que en Colima ya no había asuntos para itinerancias, que ya se habían cubierto, lo cual fue rebatido por este Jurisdicente, que desgraciadamente todos los días se mueren ejidatarios o ejidatarias, o comuneros, que todos los días existen fallas humanas en la expedición de documentación registral o en asignación de derechos y que, por la ausencia de la población rural hacia el país vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, se generan muchos problema de posesión o mala asignación, o de prescripción en términos del artículo 48 de la Ley Agraria. Información que siempre fue emitida al Tribunal Superior Agrario.
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En este sentido, es pertinente destacar que los Tribunales Agrarios se distinguen de los demás órganos jurisdiccionales del país, toda vez que la itinerancia es una figura jurídico-procesal que sólo está prevista en el procedimiento agrario y sobre ella se puede expresar lo siguiente:
a) Facilita el acceso de la justicia agraria a los núcleos ejidales y comunales, que por su situación económica y grado de educación, pobreza o falta de información, carecen de la posibilidad de acceder a la sede del Tribunal Unitario por cuestiones de lejanía territorial.
b) Los Tribunales Agrarios trabajan in situ, es decir, en el alma misma del país; esto es en los caseríos y pequeños poblados en donde surge la necesidad de la regulación de derechos, para atender juicios sucesorios, o conflictos posesorios, por lo que se requiere que a través de la administración de justicia se regularicen sus derechos.
c) Indudablemente, a través de más de 20 años de justicia agraria, los magistrados y demás funcionarios  jurisdiccionales han sido testigos de innumerables anécdotas que constatan la necesidad de justicia en esas regiones, de pobreza lacerante, de las dificultades propias, de la carencia de las más primarias necesidades, como de la grandeza de los integrantes del sector que no obstante sus carencias y dificultades trabajan con esfuerzo y entusiasmo por hacer de este país más productivo.

Se apoya lo anterior con las imágenes contenidas en el blog: http://fotosmagistradobetancourtsanchez.blogspot.mx

c).- Ataque a la Corrupción.

En cuanto al ataque a la corrupción, desafortunadamente hemos tenido que actuar en consecuencia, esto es, por medio de actas administrativas al personal jurisdiccional y administrativo, quejas ante el Órgano de Control Interno, y en su caso denuncias ante el Ministerio Público Federal, de igual forma aplicar medias de apremio a los justiciables y medias disciplinarias a litigantes.

Para ejemplo, basta decir que en este año, se estableció un precedente al resolverse el CESE de un servidor público adscrito al Tribunal que presido, por obstruir la justicia agraria, al tratar de dar una ventaja ilegal a un litigante en la interposición de su demanda de amparo, con fecha anterior a la que en realidad le correspondía, acción con la se cambió esa nefasta política de dejar impunes a los funcionarios corruptos que han medrado con el servicio público de administración de justicia agraria, con lo que, se acredita que el suscrito actúa en congruencia con lo ofrecido hace más de seis años, de apoyar el programa anticorrupción.

PROPUESTA DE REFORMAS.

En consecuencia, para mejorar el funcionamiento y recortar el tiempo en el procedimiento, también hemos formulado diversas propuestas de reforma, como la formación de un Consejo de la Judicatura Agraria que ejerza las facultades de administración, vigilancia y disciplina en los tribunales agrarios y con el tiempo se vuelva un organismo especializado en tales funciones y se respete la alta especialización de los Magistrados Agrarios del Tribunal Superior, evitando distraerlos con el conocimiento y el despacho de cuestiones de índole meramente disciplinaria, administrativa y laboral, siguiendo para su formación los mejores criterios y experiencias de demás entes similares; asimismo como una medida emergente para combatir el rezago judicial que se advierte en algunos Unitarios, con la integración de una SALA AUXILIAR, para el dictado de sentencias, conformada por personal que designe el propio Tribunal Superior y de aquellos Unitarios que tengan menos carga de trabajo con su redistribución para tales efectos, creando reglas específicas para él envió de expedientes y resolución de los mismos, lo anterior con el doble propósito de evitar la acumulación de asuntos en determinados Tribunales, que tienen ya una excesiva carga de trabajo y por otra parte evitar amparos por retardar el dictado de sentencias. Colateralmente también sería un medio para evaluar la integración de los asuntos, establecer criterios, y detectar la problemática agraria a nivel nacional.

Aprovechó la oportunidad que tengo ante esta Honorable Legislatura, para formular una petición, en el sentido de que se retome el espíritu del legislador de 1992, al crear los Tribunales Agrarios, al disponer en su artículo 27 segundo párrafo de fracción XlX, que se instituyeran tribunales dotados de autonomía, hecho que con la concreción que efectuó el artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, modificó la disposición constitucional, en el sentido de que “los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos a los que les corresponde en términos de la fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional”, por lo que trastocó el sentido constitucional, ya que la norma fundamental se refiere a la autonomía plena del órgano como tal, y la Ley Orgánica, se refiere a una autonomía limitada a la función de emitir fallos jurisdiccionales, cuestiones totalmente diferentes, que han sido confundidas, por diversos tratadistas, al entender que los tribunales agrarios solo tienen una autonomía funcional y orgánica, y no como plenamente lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que: “…para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción”, sin definir limitativamente que fuera solo para emitir fallos, sino que se refiere a una autonomía total completa, la cual implica una independencia, política, financiera, jurídica y operativa para realizar la función de administración de justicia agraria, por lo tanto no puede estar la Ley Orgánica por encima del texto constitucional.

De lo anterior de manera irrefutable se  infiere, que los Tribunales Agrarios fueron constituidos como órganos federales dotados de completa autonomía y de plena jurisdicción para dictar sus fallos, correspondiéndoles la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. Sin embargo, carecen de autonomía presupuestal, fundamento esencial para fortalecer la independencia de todo órgano jurisdiccional, por lo que solicitamos el respeto irrestricto del Poder Ejecutivo Federal en este sentido, pues ello fortalecerá la autonomía jurisdiccional que les otorga la Constitución y no terminar como Tribunales al servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como lo pretenden, y con ello trastocar la naturaleza jurisdiccional de prestación de justicia independiente, objetiva e imparcial, profesional y de excelencia que requiere el campo mexicano, acorde al espíritu de los legisladores de 1992.

Lo anterior permitiría la consolidación de los Tribunales Agrarios, para enfrentar los desafíos que se avecinan y poder llevar a cabo una renovación orgánica y estructural, tendente a fomentar la captación de recursos humanos altamente profesionales, así como materiales, a fin de lograr una excelencia en la prestación del servicio de administración federal de justicia agraria, además de estar en condiciones de prepararse para los retos, tales como la atomización de los predios, que es una tendencia que no logró revertirse en el agro mexicano y en cambio la reconcentración de los mejores suelos se verifica con o sin evidencias legales, la feminización en la tenencia de la tierra, y la necesidad de replantearse la autosuficiencia alimentaria en nuestro país, ya que las políticas económicas en este sentido no han dado los resultados esperados con la globalización, sin contar que los Tribunales Agrarios, ya no únicamente atiendan problemas sobre la tenencia de la propiedad social, sino de conocer de litigios que versen sobre asuntos agroambientales, sobre la protección al ambiente, así como los conflictos relativos a las áreas declaradas como reservas de la biosfera en general, esto es, todo lo relacionado con la preservación de la naturaleza, conocidos como Derechos Humanos de la Tercera Generación, así como la futura reforma en el campo armonizando las funciones con la Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano SEDATU, tomando en cuenta que si bien es cierto ocupa actualmente las funciones que venía desarrollando la Secretaría de la Reforma Agraria, también tiene un ámbito mayor de competencia que de alguna manera puede afectar al sector agrario y fomentar la violación de derechos agrarios en beneficio del desarrollo urbano y turístico, con la afectación real y definitiva del entorno ecológico en general, con relación a bosques y bienes nacionales, por la explotación irrestricta de mineras y ahora petroleras y gaseras, ya que no existe un órgano regulador de su actividad de manera integral al existir normatividad dispersa en varios ordenamientos jurídicos que en ocasiones son inconstitucionales y contrarios entre sí, más que complementarios.

Se propone como una propuesta de reforma a la Constitución, en particular al artículo 27 constitucional, ante los desastres ambientales, climáticos, o provocados que afectan a todos los sectores de la población al afectar nuestro entorno y futuro como nación, la urgente e inaplazable, reforma constitucional al citado artículo constitucional, para incluir en su contenido la  creación de TRIBUNALES FEDERALES CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANA, con plena autonomía y jurisdicción, integrados con magistrados agrarios, de colegiados en materia administrativa, como  especialistas y catedráticos de cada materia involucrada, Derecho Agrario, Administrativo, Ecológico, Ambiental, Urbanístico, como en las materias de Minería y  Petrolera, con un alto  perfil ético y académico, así como con un cuerpo de peritos altamente calificados en cada una de las materias involucradas y aprovechando la infraestructura de los Tribunales Agrarios, dotándolos de personal altamente capacitado en las nuevas materias, como en temas de sustentabilidad, para lo cual, en su caso, sugerimos la realización de un estudio serio de pertinencia e idoneidad de política pública, para la conformación de estos Tribunales, por esta cámara alta, tomando en cuenta las experiencia jurisdiccional adquirida de los tribunales agrarios de más de veinte años de aciertos y desaciertos, como la de otros tribunales en dichas materias. con el fin de lograr un arquetipo para el beneficio no solo de la clase campesina sino de todo el país, ya que la materias ya mencionadas, están cada vez más vinculadas entre sí, en virtud del desarrollo político, económico y social del país, por lo tanto sus soluciones no pueden verse de manera aislada, ya que el pueblo de México requiere soluciones concretas y contundentes ante los graves peligros climáticos, económicos, sociales  y políticos que acechan la connotación del país que ahora tenemos.

En este rubro hago destacar que en el trayecto de mi desempeño como Magistrado, he formulado diversas propuestas de reforma a la Ley Agraria, las cuales en su oportunidad expuse en las Reuniones Anuales de Magistrados y le hice llegar a estas Comisiones de Reforma Agraria del Senado, como a diversos Senadores, propuestas tanto en lo sustancial, como por ejemplo en el caso de los conflictos generados por la nulidad de la enajenación, a que se refiere la actual redacción del artículo 80, numeral que ha provocado una gran inseguridad jurídica en la tenencia de las parcelas ejidales, toda vez que el abuso por parte de los enajenantes, al no otorgar el derecho del tanto en forma premeditada y vender en ocasiones una fracción y no la totalidad de la parcela, ocasionaba que los adquirentes de buena fe, (quienes incluso han invertido y mejorado las parcelas), fueran víctimas de dicha circunstancia, por lo cual, se estimaba en su momento pertinente una modificación inmediata a este artículo.

No obstante lo anterior de manera colateral formulé DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al derecho de tanto que contempla el artículo 80 de la Ley Agraria, la cual fue admitida y declarada procedente, estableciéndose el criterio en el sentido de que el no cumplimento al derecho del tanto, se trataba de una nulidad relativa y no una nulidad absoluta, concluyendo con una situación de hecho de más de veinte 20 años, en la que se perjudicaba a los compradores de buena fe, ya que bajo la figura anterior de ser una nulidad absoluta, se convalidaba actos de simulación de cesiones onerosas en perjuicio de los comparadores de buena fe, esto es que en forma dolosa se les negaba el derecho de tanto a uno de los hijos ya fuera por hecho propio o por consejo de sus abogados, y con ello se aprovechaba el dinero en el momento necesario y posteriormente a través de una simulación se recuperaba la unidad parcelaria a favor del vendedor de mala fe, lo que no daba certeza ni seguridad a las transacciones sobre la enajenación de unidades parcelarias, en contra del espíritu de la nueva Ley Agraria, que precisamente buscaba la certidumbre jurídica en la propiedad de la tierra, ya que desde el inicio algunos tribunales en virtud a tesis de jurisprudencia emitidas por colegiados sobre el tema, fallaron en diversos sentidos en los que solamente se les retribuía lo que habían pagado, y no se pronunciaba sobre las mejoras, por lo cual este supuesto jurídico también es extensible por identidad jurídica sustancial en los casos de la primera enajenación de parcelas, cuando adquirieron el dominio pleno, situación que alude el artículo 83 de la Ley Agraria.

De igual forma resulta relevante la posición que se ha tomado en cuanto a asumir competencia en conflictos relacionados con las empresas mineras, sustentada en que se encuentren instaladas en tierras de naturaleza agraria, lo cual, se aclara es independiente de la concesión que se les hubiese otorgado el Ejecutivo, a través de las dependencias federales competentes, para su explotación, así como a quien pertenecen los minerales sujetos a esa explotación, y para tal efecto se formuló propuesta de adición al artículo 187 de la Ley Agraria, en el sentido de que la asamblea general a través de su órgano de representación, tenga la obligación de validar los contratos que celebren tanto en lo colectivo como en lo individual ante los Tribunales Agrarios, con relación a concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas o cualquier otro aspecto que de alguna manera afecten el subsuelo o el aire, o priven de la propiedad, posesión y disfrute de los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes, hecho lo cual se inscribirán en el Registro Agrario Nacional, requisito sin el cual será nulo de pleno derecho el acto o contrato aludidos, con la prevención de que no procede el desistimiento de las partes, cuando se reclamen actos o contratos de los que deriven situaciones que provoquen la degradación o pongan en peligro el medio ambiente, toda vez que es insuperable ponderar los efectos ecológicos y el cambio de vocación del suelo en donde se realiza la explotación minera con un sentido extraccioncita y no de construcción, como de crecimiento que beneficie a largo plazo a los ejidos y comunidades con un criterio sustentable.

Asimismo, formule proyecto de reforma al artículo 170 de la ley de la materia con el fin de que las audiencias no se difieran en atención a los plazos para realizar los emplazamientos, cuanto estos no se puedan practicar en tiempo. Lo anterior sin soslayar que el actuario debe cumplir con las formalidades para que tanto el citatorio como el emplazamiento sean jurídicamente válidos a fin de que se garantice al demandado que tenga conocimiento del inicio o trámite de un juicio instaurado en su contra, a fin de que tenga la oportunidad real de defenderse. Además se incluye, que acudan ya asesorados ya que con dicha omisión se perjudica a las demás partes interesadas en que el procedimiento jurisdiccional de que se lleve a cabo de forma rápida expedita, como fue la intención del legislador al establecer en el numeral 185 de la Ley Agraria un procedimiento eminentemente sumario, de igual forma en relación a este último artículo ya que en la práctica, en estricto cumplimiento a la normatividad, tenemos que al no llevar a cabo una audiencia previa, se observa que en el 90% de los casos las audiencia se tienen que diferir principalmente por la falta asesoría de la parte demandada, y si bien es cierto, se han tomado medidas en este sentido, (apercibimientos de multa al demandado y en su caso a la Procuraduría Agraria), también lo es que no tenemos facultades para obligarlos, a que comparezcan asesorados, lo que trae como consecuencia que no se cumpla con el objetivo de la ley de un procedimiento sumarísimo en cuanto a la celeridad, concentración y resolución de un asunto por lo cual se requiere de una audiencia previa para estos efectos, toda vez que se está cayendo en la misma dinámica del procedimiento administrativo agrario que producía desconfianza por su larga intervención alargado más por trampas o vericuetos procesales aprovechado por litigantes e intereses económicos.

Dado lo anterior la propuesta que se formuló tenía dos vertientes, por un lado acortar los tiempos de programación de audiencias, agilizando el proceso y evitar el diferimiento de la audiencia de ley, y por otro lado que el Magistrado esté en condiciones de programar y atender otras actividades jurisdiccionales, (Secretaría de Acuerdos, Estudio y Cuenta y Jurídico), así como administrativas, dado que la estructura normativa y funcional de los Tribunales Agrarios así lo determina.

Cabe resaltar que esta reforma no afectaría mayormente a la mecánica que se da en los Tribunales Unitarios, ya que es práctica común en los Tribunales Agrarios, que en los asuntos de jurisdicción voluntaria sean programadas por los Secretarios de Estudio y Cuenta, alternándolas con audiencias controvertidas, en las que en un receso de las audiencias de ley son presididas por el Magistrado y Secretario de Acuerdos, lo que permite que se cumpla en sus términos con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución, de una impartición de justicia, expedita, pronta, completa e imparcial, resaltando que se cumpliría con los principios de inmediatez y concentración procesal, propuestas que también fueron hechas a la Ley Orgánica y Reglamento Interior, para su congruencia y aplicación ya que incide en su reestructuración funcional y presupuestal, esto en aras de atender con mayor eficiencia y efectividad a las necesidades que se nos plantean en materia jurisdiccional.
Adenda: Datos contables, auditoría jurídica estadística.

Sirva como complemento de lo anterior, el reporte contable estadístico, que si bien es cierto, las cifras no dejan de ser frías e impersonales, toda vez que no reflejan para nada las experiencias de cada asunto sometido a mi consideración, en cuanto a su integración procesal y en su caso los motivos, fundamentos y línea argumentativa para su resolución, finalmente, la etapa de ejecución, ni las situaciones en cuanto a la relación con los justiciables y el entorno social, económico y político, en los Tribunales Unitarios Agrarios de las Entidades Federativas que por competencia territorial fui asignado, en Chihuahua, Oaxaca, Huajuapan de León, Colima y Guadalajara; de igual forma, con el personal de los propios Tribunales, para cumplir con la alta responsabilidad social de administrar Justicia Agraria.

En esa tesitura cabe enunciar, los datos de la actividad jurisdiccional que ha realizado el suscrito en estos últimos más de seis años:



Por su atención, muchas gracias.





Lic. Antonio Luis Betancourt Sánchez
Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13