jueves, 24 de noviembre de 2016

INICIATIVA ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL CASO PARTIDOS POLITICOS CORRESPONSABILIDAD






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


”LA VERDAD Y LA JUSTICIA SON ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DE LA HONESTIDAD”


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema, del desfalco del erario público por parte de los gobernadores, de ya varias Entidades Federativas, es un tema profundamente complejo, es un problema de origen de agotamiento de un sistema político, ya que sin generalizar, no es la persona solamente, sí no  los grupos políticos económicos quienes detentan el poder en este país, por medio de los partidos políticos o por otros medios, (clase política de renombre, corporaciones de empresarios, medios de comunicación, crimen organizado, etc.), los cuales son los que realmente  eligen a los actores políticos, los que los apoyan en sus carreras, para luego imponerles  sus propias y particulares directrices a fines a sus propios intereses, aportan capital en sus campañas y luego se lo cobran con favores, así un aspirante entra y se compromete a cumplir compromisos a cambio del apoyo financiero para su campaña, en algunos casos y cuando se logra el objetivo electoral, cuando se pagan los favores recibidos, el propio actor político se cobra lo que quiere (caso gobernadores en varias Entidades Federativas), y las cadenas de favores nunca se acaba, en razón que entre todos los que se encuentran en ese caso se cubren, esto está acabando a México como una organización política de Estado, nos están saqueando, nos distraen, nos dividen con varios temas y mientras endeudan a sus Entidades Federativas y no pasa nada, esto pareciera, en la imaginaria popular, como  que se trata de un plan preconcebido, de que entre más pobres e ignorantes sea la ciudadanía, más fácil resulta su gobernalidad, pero el electorado, está más que cansado y desilusionado con los partidos políticos como con la clase política en general, como cada vez más lo demuestran las encuestas, pero por supuesto esto es lo que parece  que menos importa, a cambio del enriquecimiento de unos muy  pocos o supuestamente lograr apoyos por fuera para sus partidos, ya la ciudadanía no necesita que ante hechos tan contundentes los partidos políticos se laven las manos y desafilien o expulsen a sus designados  culpables como si fuera un hecho menor, si no se ataca el problema de raíz, estoy plenamente cierto que de seguir así,  sobrevendrá algo drástico como un gran paro nacional exigiendo la conclusión del mandato, y el encarcelamiento inmediato y la confiscación de bienes de todos los que están incurriendo e incurrieron en el apoderamiento de las cuentas públicas federales, estatales y municipales, provocando en parte el deterioro e inicio de una gran crisis nacional de legitimidad en el  gobierno que podría  desatar el peor de los escenarios posibles.

Verdaderamente, esta crisis de valores es la peor por la que ha pasado nuestro país a nivel de la clase política, se ha perdido lamentablemente el sistema de designación de los candidatos idóneos por su trayectoria, capacidad y honestidad, sí es que alguna vez lo hubo, por la asignación fría meramente acorde a intereses económicos o políticos en particular, lo cual es un caso notorio público degradante, aberrante que está acabando con la estructura ética, jurídica y financiera del Estado Mexicano, porque en su mayoría no se eligen a los mejores prospectos .

Cual sería una posible solución, para que impunemente no saqueen, roben, desvíen recursos del erario público, ni abusen del mismo,  todos los que ostenten un puesto de elección popular, ejemplo los Gobernadores, Presidentes Municipales, con independencia de las sanciones administrativas y penales; en virtud de quien esto escribe ha sido, es, y será un firme convencido que la madre de la corrupción es la impunidad, el no castigo a quien violenta la ley justa, el orden público, el ESTADO DE DERECHO, y su solución es el irrestricto cumplimiento a la misma LEY.

Por lo cual, es un deber ético, político y jurídico de esa soberanía como complemento a las reformas sobre anticorrupción, legislar para que los partidos políticos sean coparticipes o causahabientes, de sus designados a puestos de elección popular, en cuanto a su desempeño en el puesto, con independencia de las penas que se apliquen al posible infractor, el partido político deberá pagar por lo que haga su asignado, si es muy grave la sanción, puede llegarse a suspender por una elección nacional en su caso la cancelación al partido político definitivamente.

Lo anterior, en virtud de que los partidos políticos son algo más que agencias de colocación de políticos sin oficio o corruptos, conforme a lo expuesto al artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se propone la siguiente reforma:

Texto actual:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

Propuesta de reforma:

Un último párrafo:

Los partidos políticos nacionales serán corresponsables, en caso de que sus candidatos de elección popular ganaran las elecciones en que participen, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postularon, así como los programas de gobierno autorizados de lograr la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al cargo que ocuparan, con la sanción que de no hacerlo, y de demostrarse que han desviado recursos del erario público, o abusado del cargo, con Independencia de las responsabilidades administrativas y penales que se apliquen al posible infractor o infractores, el partido político será sancionado en forma oficiosa o a petición de parte por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de la Entidad Federativa en su caso, por la actuación de su asignado o asignados; por el monto del daño cometido, en el caso que este no sea cubierto por el miembro o miembros infractores de dicho partido; de  no hacerlo así  la sanción, puede llegar, a suspenderse dicho partido por una elección nacional o cancelar su registro, definitivamente según la gravedad de la lesión patrimonial al erario público.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona el artículo para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.


Los partidos políticos nacionales serán corresponsables, en caso de que sus candidatos de elección popular ganaran las elecciones en que participen, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postularon, así como los programas de gobierno autorizados, de lograr la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al cargo que ocuparan, con la sanción que de no hacerlo, y de demostrarse que han desviado recursos del erario público, o abusado del cargo, con Independencia de las responsabilidades administrativas y penales que se apliquen al posible infractor o infractores, el partido político será sancionado en forma oficiosa o a petición de parte por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de la Entidad Federativa en su caso, por la actuación de su asignado o asignados; por el monto del daño cometido, en el caso que este no sea cubierto por el miembro o miembros infractores de dicho partido; de  no hacerlo así  la sanción, puede llegar, a suspenderse dicho partido por una elección nacional o cancelar su registro, definitivamente según la gravedad de la lesión patrimonial al erario público.

“LO QUE ES BUENO, ES BUENO, AUNQUE NADIE LO HAGA”
“LO QUE ES MALO, ES MALO, AUNQUE TODOS LO HAGAN”
REFRÁN POPULAR MEXICANO


ATENTAMENTE
Guasave, Sinaloa, a 4 de noviembre de 2016.



LICENCIADO ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 27
GUASAVE, SINALOA.








PENDIENTES, 25 MAGISTRADOS DE TRIBUNALES AGRARIOS


Más de 41 mil juicios se encuentran sin resolver debido a la carencia de juzgadores en controversias de tenencia de la tierra; el Senado está en espera de la lista de candidatos del Presidente, que sólo ha hecho propuesta para un cargo
En los Tribunales Agrarios están pendientes los nombramientos de 25 magistrados, de los cuales uno está en espera de ser ratificado por el Senado de la República y los 24 restantes deben ser propuestos por el Presidente de la República.
La resolución de la Cámara Alta respecto del magistrado del Tribunal Superior Agrario está en proceso desde 2013, con lo que se retrasa la aplicación de justicia en materia agraria, donde hay 41 mil 143 asuntos sin resolver.
El informe de labores del Tribunal Superior Agrario 2015 señala que no fueron resueltos 41 mil 143 asuntos que, según la Ley Agraria, debieron haber concluido en su mayoría, por lo que puede constatarse el impacto negativo de la falta de magistrados agrarios.
Según la normatividad, se deben realizar al menos dos visitas de inspección a cada sala de juicio por año; sin embargo, en 2015 de 112 visitas a realizar sólo se llevaron a cabo ocho. Ese mismo año se debieron efectuar 224 jornadas de justicia itinerante, cuatro al menos por cada instancia, pero del documento se desprende que no se cumplieron, puesto que se hicieron sólo 148 ante la falta de magistrados de los Tribunales Unitarios.




Documentos en poder de EL UNIVERSAL señalan que hay 15 nombramientos y 10 ratificaciones de magistrados agrarios pendientes, lo que da un total de 25 asuntos en proceso. En el Senado está por definirse la situación de la propuesta que el presidente Enrique Peña Nieto hizo para cubrir el cargo de magistrado del Tribunal Superior Agrario que dejó vacante Luis Octavio Porte Petit Moreno, luego de que éste presentara su renuncia.
Estados como Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Veracruz y Tabasco presentan mayor conflictividad. El 51% del territorio nacional son tierras de propiedad social en las que viven casi 26 millones de personas. En total, existen 31 mil 893 ejidos y comunidades con 8.1 millones de sujetos agrarios.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registraban que en 2010 había 188 mil 596 localidades rurales con 26 millones de habitantes.
Tanto la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdo Políticos, como la Presidencia de la República han enviado oficios a los legisladores para que aprueben al cargo vacante los candidatos propuestos por el titular del Ejecutivo federal, quienes son Concepción María del Rocío Balderas Fernández y Rubén Gallado Zúñiga.
Uno de los documentos explica que las vacantes en los Tribunales Agrarios se originan por retiro forzoso debido a la edad, al cumplir 75 años; por jubilación anticipada, porque el Senado no ha ratificado a los candidatos propuestos por el Presidente y por deceso.
El Congreso de la Unión ha pedido al Presidente de la República enviar las dos listas de candidatos a magistrados del Tribunal Superior Agrario y las 14 para magistrados de Tribunales Unitarios Agrarios a fin de que este órgano federal jurisdiccional “pueda abatir el enorme rezago que presenta en materia de impartición de justicia”.


Los Tribunales Agrarios tienen 24 años como órganos con autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos. Se integran por un Tribunal Superior con cinco magistrados numerarios y una supernumeraria, así como 56 Tribunales Unitarios Agrarios, con cinco magistrados supernumerarios.
Estos tribunales son los responsables de resolver controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes; juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias,controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros o avecindados, así como aquellos conflictos derivados de la sucesión de derechos ejidales y comunales.
Para 2016, los Tribunales Agrarios tuvieron una disminución en su presupuesto de 159 millones de pesos, lo que ha generado el despido de una cantidad importante de servidores públicos con funciones jurisdiccionales.
Al 5 de octubre de este año, de los 25 asuntos en proceso para la designación de los magistrados, dos corresponden a magistrado numerario del Tribunal Superior Agrario; del Tribunal Unitario Agrario faltan 11 magistrados numerarios, dos supernumerarios y 10 pendientes de ratificar.
Estos últimos son: Javier Rodríguez Cruz, con sede actual en el distrito 13 en Guadalajara, Jalisco; Benjamín Arellano Navarro, del distrito 47 en Puebla; Raúl Eduardo Covarrubias García, del 7 con sede en Durango; María de Lourdes Martínez Lastiri, del 30 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como Imelda Carlos Basurto del 16 en Guadalajara.
Con ellos, Rubén Gallardo Zúñiga de Hermosillo, Sonora; Leticia Díaz de León, del Distrito 1 de Zacatecas; María de los Ángeles León Maldonado, del 24 de Toluca, Estado de México, aunque fue aprobado su cambio a Tuxpan, Veracruz; Lilia Isabel Ochoa Muñoz, del 25 en San Luis Potosí, y Georg Rubén Silesky del 22 en Tuxtepec, Oaxaca.


Candidatos propuestos por el Presidente. El 20 de septiembre de 2013 el presidente Enrique Peña Nieto envió una carta al Senado donde informó de la renuncia de Porte Petit Moreno al cargo de magistrado del Tribunal Superior Agrario y proponía a Concepción María del Rocío Balderas Fernández y a Rubén Gallardo Zúñiga como candidatos para ocupar la vacante.
El artículo 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios señala que los magistrados de esos tribunales serán designados por el Senado y, en los recesos de éste, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.
El titular del Ejecutivo propondrá una lista de los candidatos, de la cual el Senado o la Comisión Permanente elegirán a los magistrados.
“En atención a ello es necesario proveer lo necesario para la debida integración y la continuidad de las funciones del pleno del Tribunal Superior Agrario.
Someto a la consideración de esa instancia legislativa la lista de candidatos conformada por los profesionales del Derecho”, indicó el presidente Peña Nieto.
En la misiva, el titular del Ejecutivo presentó el perfil de los candidatos que propuso. De Balderas Fernández explicó que es licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, cuenta con una maestría en Ciencias Jurídicas por la Universidad Panamericana y se ha desarrollado, principalmente, en el Poder Judicial de la Federación.
En tanto, Gallardo Zúñiga es egresado de la UNAM, con posgrados en otras instituciones y en la Procuraduría Agraria desempeñó varios cargos.
El 23 de septiembre de 2013, a través del oficio número SEL/300/1267/13, el subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdo Político de la Secretaría de Gobernación, Felipe Solís Acero, solicitó al Senado considerar los candidatos propuestos por el presidente Peña Nieto para cubrir un puesto de magistrado del Tribunal Superior Agrario.

Exhorto de legisladores. El 18 de febrero de este año la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados exhortó al gobierno federal para que remitiera al Senado las listas de candidatos a magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios a fin de “contribuir a la pronta expedición de justicia”.
El documento fue firmado por los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Verde Ecologista de México, Morena, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, y de Encuentro Social.
El 29 de febrero de 2016 el senador Carlos Alberto Puente Salas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propuso un punto de acuerdo de urgente resolución para solicitar al presidente de la República que remita las dos listas de candidatos.

El senador señaló que pese a la disposición legal para que el titular del Ejecutivo federal envíe al Senado los candidatos, “por razones que se desconocen, no ha enviado a la cámara de Senadores las listas correspondientes con los candidatos a cubrir estas vacantes”.

Derechos periódico el Universal.com.mx
12 de agosto de 2016