miércoles, 15 de noviembre de 2017

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y EL DESARROLLO DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y EL DESARROLLO DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO.

“La constitución es la piedra angular y expresión misma de todas nuestras libertades o derechos y obligaciones ciudadanas; garante puntual de nuestros principios fundamentales como nación, por lo cual está y las leyes que emanen de su texto,  no pueden ir contra del interés general de sus gobernados que es el mismo Interés  superior del Estado Democrático, Constitucional de Derecho. Solo su estricto cumplimiento hará que la república perdure”.
                                                                                       
SUMARIO: Introducción. 1.- Importancia de la Constitución mexicana, 2.- Enfoque histórico, 3.- Enfoque Político Económico 4.- Estado Democrático Constitucional y Convencional de Derecho 5.- El derecho agrario y los derechos sociales ,-Conclusiones: . Bibliografía.

INTRODUCCIÓN
 Resulta, ineludible, el prescindir escribir, previo a que finalice el año del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sobre la vigencia de su contenido en general y su vinculación con el  derecho agrario, de manera objetiva, imparcial e independiente al declararme como un ecleptico apartidista atípico.

El aludido máximo ordenamiento legal insuperablemente, constituye, la ley suprema, ya que por encima de esta, no hay norma alguna y como de la misma emanan las leyes secundarias o reglamentarias; por lo cual se erige como la norma máxima en donde se establecen los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano (puesto que no es aplicable únicamente a los nacidos en el territorio nacional), así como la integración y actuar de los Poderes Públicos, otorgando a los tratados internacionales el mismo carácter de ley suprema, sin que hasta el momento dichos instrumentos normativos internacionales se encuentren en un rango superior a ella.

 Fue la primera constitución social del siglo 20 a nivel mundial. Al ser la pionera en incluir expresamente los denominados derechos sociales de manera conjunta con las libertades del hombre. Además, es vanguardista en los temas de educación laica, reparto de tierras y derechos a la educación, la salud, al trabajo y a la vivienda. Influyó en otros textos constitucionales latinoamericanos.

Por lo cual los derechos sociales incorporados en diversos artículos han logrado que la República cuente con instituciones sólidas, que promueven y pretendan una convivencia más equitativa con un acceso efectivo a la justicia, educación, salud,  vivienda digna, y mayores oportunidades laborales.

Sin duda alguna, su estructura refrendó al federalismo como sustento de nación y a la democracia como forma de vida, y no sólo como régimen de gobierno: Son siete, a saber los principios o decisiones fundamentales de la Constitución vigente de 1917: soberanía, el pacto federal, democracia,  derechos humanos y sociales, separación de poderes, sistema representativo, régimen federal, juicio de amparo y supremacía del Estado sobre las iglesias.

Sin embargo, algunos de aquellos grandes cambios de la asamblea de Querétaro, hoy en día, han sido derogados, como ocurrió con el derecho a la tierra (1992) y más recientemente, a través de un artilugio, con la “propiedad inalienable” de los hidrocarburos.

Ambas derogaciones en forma de reforma, entre otras, han sido revanchas de los liberales, ahora neo liberales, derrotados en el Congreso Constituyente de 1917: por ello  no es verdad que en la historia no haya retrocesos, lo sabemos de sobra.

Pero no por ello dejan de ser Contrarias, al principio universal de incongruencia ideológica, en el sentido, de que el texto de la Constitución no puede estar en contra de los principios o decisiones fundamentales que le dieron origen ya que transformarían la esencia de la misma.

Lo anterior en razón, de que la Constitución como documento rector y esencial del sistema jurídico de nuestro País, en cuanto a su esencia constitucional como Estado, así como social y agraria, ha sufrido un cambio drástico en la práctica, como en cuanto a su contenido en virtud de las reformas desde el año 2008 a la fecha, que estimo como ya se mencionó algunas pueden ser vistas como  regresivas en la práctica, por tanto lesivas al texto constitucional; no obstante que en el año 2011 se incluyeron los derechos humanos como parte integra de la Constitución, los cuales en la práctica su aplicación ha sido tergiversada por el gobierno mexicano como lo demuestran los índices sobre ese rubro.

México logró por la vía revolucionaria armada una nueva Carta Magna, pero ésta no ha regido en toda su extensión y de manera siempre obligatoria en los hechos, además de que ha sido en parte regresada a otros tiempos de predominio claramente liberal contraria a su naturaleza de derecho social.

No obstante, un siglo después como consecuencia, de un Estado en una economía de mercado en proceso de globalización, el derecho debió transformarse por el cambio de paradigmas económicos, por la sustitución del modelo de economía cerrada de una intervención estatal con base en una fuerte justificación social, por la de un modelo de mercado creando  diversos modelos económicos  como la privatización, la desregulación, la mejora regulatoria, como partes de la globalización, los cuales sin lugar a dudas  impactaron en nuestra constitución a los que es necesario controlar, con base en el constitucionalismo que surgió como una doctrina de limitación del poder publico, en donde la división de poderes y los derechos fundamentales del hombre fueron los dos conceptos para delimitarlo o acotarlo de la misma manera se deben buscar mecanismos jurídicos para controlar eficazmente la economía de mercado pero de manera que no se rompa el equilibrio social entre estado y mercado  entre lo público y lo privado, como actualmente sucede que existe una tendencia revanchista de que algunos logros revolucionarios convertidos en derechos sociales o públicos, esenciales de la constitución 1917,  los han derogado en beneficio de los particulares o del concepto de privado, por tendencias neoliberales 
para el pago tanto de la deuda externa como interna a cambio de reformas estructurales, que no son otra cosa que la entrega de derechos sociales a cambio de recibir prestamos internacionales  como excusa  con violación a los Derechos Humanos de conformidad con el  artículo primero constitucional al no protegerlos y garantizarlos la propia autoridad, acorde a los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y en particular el de progresividad.

La supuesta razón está en hacer creer que se debe pagar la deuda que grava las finanzas públicas porque está obstaculiza el crecimiento y hace estallar el desempleo, por eso los Estados a cualquier precio tratan de tranquilizar a los mercados para volver a la prosperidad y se endeudan, por lo que, la deuda se convierte en  una relación política de sujeción y servidumbre, infinita, inexpiable, impagable, que las oligarquías  hegemónicas, las emplean para disciplinar a los Estados,  como en nuestro caso al imponerse reformas estructurales a cambio de la pérdida de  derechos sociales, (por concesiones, ventas etc.), como a justificar ajustes autoritarios e incluso suspender la democracia en beneficio de gobiernos técnicos subordinados a los intereses del capital, y por supuesto que se finiquite la deuda a través de impuestos pagados por la propia ciudadanía

Sin embargo, sí el gobierno y otros poderes no obedecen los textos constitucionales, que protestaron cumplir, al reformarlos a sus propios intereses partidistas o grupales, como ha sido  frecuente en nuestro país entendemos que es solo una grave responsabilidad de tales organismos de poder, con la historia y con el pueblo de México. 

Ahora bien, por otra parte estimo que dado que el problema de la definición constitucional, a cien años de su promulgación en el fondo siempre ha sido el mismo, que su estudio se realiza desde solo desde un aspecto y el fenómeno constitucional, cuyo contenido es la máxima reglamentación jurídica de la nación, atañe a un contexto histórico, político, social, económico y jurídico, en una época determinada, por lo cual al no analizarse en forma integral y objetiva estas aristas de la problemática solo se le obtendrá una explicación parcial del problema.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
1.- IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
Nuestro país ha tenido varios documentos fundantes y constituciones. Su contenido ha dependido del momento o contexto histórico en el que han sido redactados. Entre los de mayor trascendencia pueden citarse: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814), el Acta Constitutiva de la Federación (1824), la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), la Constitución Política de la República Mexicana (1857) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), la cual se encuentra vigente.

La palabra Constitución deriva del latín constitutio, que es gestión y emana de organizar, fundar, crear, formar o erigir. La Constitución es la 
esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.

En la creación de cada Estado que establece a una Nación determinada, la Constitución es como su nombre lo indica es su documento fundacional, es decir, la parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se expresan de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y obligaciones como límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles en calidad simples ciudadanos.

En otros términos, una Constitución es un acuerdo político formal sobre el que se edifica un país y a partir del cual se desarrolla una sociedad. Una de las definiciones de “Constitución” más empleada es la de Ferdinand Lassalle (1862): “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”. De acuerdo con Lasalle, se trata de aquellos elementos, causas y aspiraciones que los miembros de una sociedad estiman valiosos y, por lo tanto, deben ser reconocidos y tutelados como tales, precisamente, por medio de una Constitución. 

Por ello, en la conceptualización del maestro y decano magistrado agrario, Jorge J. Gómez de Silva Cano, expresa que:

 Una constitución es reflejo de su contexto histórico e instrumento indispensable para encauzar y transformar el destino de una nación. Dadas sus cualidades fundantes, que dan forma y estructura a un país, la Constitución es piedra de toque para construir instituciones y normar la existencia de un gobierno representativo. La historia moderna vio nacer las primeras constituciones formales en el mundo, como la de Estados Unidos en 1787, la de Francia en 1791 y la de Cádiz de 1812. Dichos ordenamientos establecieron Estados liberales que buscaban inaugurar una era de convivencia democrática y protección a los derechos inalienables de las personas.
Como correlato, de esos horizontes liberales e inspirados por los ideales de la Ilustración, los constituyentes de Apatzingán incorporaron el principio de división de poderes y el de soberanía nacional a la Carta de 1814.
Siguiendo ese mismo espíritu y una vez consumada la Independencia de México, la Constitución de 1824 estableció el pacto federal, otro pilar fundamental para el Estado mexicano, como base de la unidad y la integración del territorio nacional, sus regiones y comunidades. Los marcos normativos posteriores también buscaron ampliar derechos y garantías para dar respuesta a los retos de su tiempo y de la sociedad mexicana en aquel entonces.
 Su legado definió el rumbo de México y llega hasta el presente. Los postulados de la Constitución por ejemplo, han tenido vigencia hasta nuestros días, pues con la incorporación de las Leyes de Reforma en 1873 establecieron el Estado laico y secularizaron a la sociedad, avances perdurables en el México del siglo xxi.
La Constitución de 1917, cuyo Centenario hoy celebramos, fue producto de la Revolución Mexicana. Los derechos sociales en ella incorporados en diversos artículos han logrado que la República cuente el día de hoy con instituciones sólidas, que promueven una convivencia más equitativa y un acceso efectivo a la justicia, educación, salud,  vivienda digna, y las oportunidades laborales”.

De lo anterior, resulta claro y evidente, que una constitución normada jurídicamente como la nuestra, no se constituye solo de reglas jurídicas autorizadas por el Estado, sino que además tiene que ser complementada por elementos constitucionales no normados (como el medio cultural y natural, las normalidades antropológicas, geográficas, etnográficas, políticas económicas, etcétera) y por los elementos normados pero no jurídicos (principios de normatividad extrajurídica como las buenas costumbres, la buena fe, la equidad, etcétera).


Cabe destacar que el máximo cuerpo de leyes en estudio, es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluyó derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919). 


Por tales antecedentes es concluyente que la importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), radica en que la  esencia del constitucionalismo es el sometimiento del Estado al Derecho, en tanto que para  Nolberto Bobbio el derecho y el poder son dos caras de la misma moneda: solo el poder puede crear derecho y solo el derecho puede limitar al poder de donde surge el Estado de Derecho.

Y como se supone que el derecho es la expresión de la voluntad general, que refleja los deseos, aspiraciones y opiniones de la comunidad con respecto a lo que debe ser la vida social (por lo menos tal es la concepción deontológica de las teorías democráticas), resulta que el constitucionalismo en ultimo termino, procura el imperio de la voluntad general en la organización y conducción del estado.

Ahora bien, el Derecho al cual el Estado debe someterse se manifiesta a través de normas que, en conjunto, forman un ordenamiento jurídico escalonado-pirámide jurídica- en cuya cúspide esta la ley constitucional y en cuyos planos inferiores, cada vez más amplios, están las leyes generales, las leyes especiales, los reglamentos, las ordenanzas etc. No así los convenios internacionales que guardan el mismo nivel constitucional para algunos autores y un nivel inferior para otros sin embargo el poder judicial de la federación pondera  que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el tema de los derechos humanos, acoge principios importantes y trascendentes, cuyos postulados se rigen favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Luego, el principio de convencionalidad implica la obligación de aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Así, en el ámbito de las obligaciones, toda autoridad debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; no obstante, el propio artículo 1o. y el 29 de la Ley Fundamental señalan restricciones en determinados supuestos a esos derechos humanos, esto cuando la propia Constitución así lo establezca. Por lo que las restricciones constitucionales al goce y su ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; en consecuencia es evidente que es la Constitución en cuanto sus restricciones  al goce y su ejercicio de los derechos y libertades, la cual prevalece sobre la norma convencional.
 La ley constitucional, llamada también ley fundamental, se establece los principios generales de la organización estatal, de los cuales  parten todas las demás leyes encargadas de devolver y reglamentar esos principios generales. Como es natural, en el estatuto constitucional no pueden contar todos los preceptos jurídicos relativos a la organización estatal. Constan solamente los principales, aquellos que forman la estructura jurídica básica del Estado, o sea los que lo organizan por medio en su caso de la suprasubordinacion, coordinación y subordinación y de sus diferentes órganos, con determinación de las respectivas competencias.
 Por eso, en buena parte, las normas constitucionales son normas de organización destinadas a fijar un orden de competencias o facultades con arreglo al cual se crea el Derecho y se asegura su vigencia. Todo lo que no está comprendido dentro del estatuto constitucional, esta o debe estarlo en las diferentes ramas del derecho que se desprenden de él y que le están jurídicamente subordinadas. Lo importante es que el ordenamiento jurídico, en sus diferentes niveles, forme un solo cuerpo y que todas sus normas guarden perfecta concordancia con la norma fundamental, en razón de que  como la ley constitucional es parte integrante del orden jurídico, y ocupa dentro una posición de primer grado, puesto que determina las condiciones de validez de las demás normas, bien claro está que estas valen jurídicamente solo en cuanto concuerdan con los preceptos constitucionales. En la medida de que tal concordancia puede ser establecida, se habla de la constitucionalidad de las leyes, que es precisamente una de las condiciones de su validez jurídica.


Cabe por resultar particularmente importante el destacar, que desde otro punto de vista, se distinguen dos clases de constituciones: flexibles y rígidas. Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario, de la misma manera que las demás leyes, estamos frente a una Constitución Flexible. Pero si las normas constitucionales están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario, en razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior –asamblea constituyente- no pueden cambiarse o modificarse sino por dicho órgano, estamos frente a una Constitución rígida , como supuestamente es la nuestra en teoría porque en la práctica no ha sido así,. Esta clasificación enunciada primeramente por James Bryce y luego incorporada a la doctrina general del Derecho Constitucional- se funda en los trámites que deben cumplirse para reformar una constitución. 

Es claro que la diferencia de procedimiento para la reforma de las constituciones flexibles y rígidas obedece al hecho de que, en el primer caso, la ley fundamental del Estado es considerada semejante a cualquier ley ordinaria, al paso que, en el segundo, la norma constitucional tiene carácter especial, ocupa un lugar superior en el ordenamiento jurídico estatal, y por tanto o no puede modificarse por la autoridad legislativa ordinaria o su modificación requiere un procedimiento de excepción, que tiende a asegurar la mayor estabilidad y firmeza de los preceptos constitucionales. En el segundo caso, la Constitución representa la forma más solemne y hasta suprema del derecho, ocupa una situación privilegiada en el orden jurídico y posee formalmente mayor garantía de permanencia, condiciones estas a las que los juristas franceses han designado con el nombre de superlegalite constitutionnlle.     
El tratadista español Garcia-Pelayo, siguiendo la clasificación de Bryce, que  constituir un concepto básico del Derecho Constitucional, enseña que “la constitución flexible se caracteriza por que procede de la misma fuente que las leyes ordinarias y, por consiguiente, puede ser anulada o reformada por el mismo órgano y por el mismo método que dichas leyes”, y que, en cambio, “la constitución rígida deriva de una fuente diferente y de rango superior a la de las leyes ordinarias, y solo es abrogable por dicha fuente; en resumen: constitución rígida es aquella que para su reforma exige un órgano y unos métodos especiales, distintos de los que se precisan para establecer y reformar las leyes ordinarias”.
Así mismo, son consideradas constituciones democráticas,  aquellas  que dicta el pueblo, en ejercicio de su facultad soberana, por medio de sus representantes, integrados en poder constituyente. Se caracterizan estas por ser documentos jurídicos solemnes, que limitan las atribuciones del poder público y que reconocen y garantizan una inviolable esfera de libertad en favor de cada individuo. Este tipo de constitución resulta de una decisión unilateral del pueblo y corresponde históricamente a la consagración del principio de la soberanía popular.
La Constitución es un cuerpo escrito de leyes, el cual es necesario para conocer las obligaciones y derechos que tenemos como ciudadanos, es decir, las garantías individuales o lo que ahora conocemos como derechos humanos o fundamentales.
O como bien, dice: Fernindad Lasalle “La constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan cimientos para la organización del Derecho Público de esa nación”.
 En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la ley suprema, ya que por encima de ella, no hay norma alguna y de ella, emanan las leyes secundarias o reglamentarias; por lo cual se erige como la norma máxima en donde se establecen los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano (puesto que no es aplicable únicamente a los nacidos en el territorio nacional), así como la integración y actuar de los Poderes Públicos, otorgando a los tratados internacionales el mismo carácter de ley suprema, sin que hasta el momento dichos instrumentos normativos internacionales se encuentren en un rango superior a ella.
En consecuencia se puede afirmar complementariamente que su relevancia radica en que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  el documento por excelencia que sujeta las leyes que rigen a los individuos del territorio mexicano. Fija los límites y define las relaciones entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
 Se reitera que la  constitución vigente en México, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ahora centenaria. La cual fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero del aludido año, en la ciudad de Querétaro, habiendo sido convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, Don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana
Con frecuencia suele señalarse que la Constitución de 1917 fue la primera constitución social del siglo 20 a nivel mundial. Es cierto. Fue pionera, en incluir expresamente los denominados derechos sociales y libertades del hombre. Además, es vanguardista en los temas de educación laica, reparto de tierras y derechos a la educación, la salud, al trabajo y a la vivienda. Influyó en otros textos latinoamericanos e, incluso, en las ideas de distintos movimientos sociales como la Revolución Cubana.
Por otro lado, algunos de aquellos grandes cambios de la asamblea de Querétaro, hoy en día, han sido derogados, como ocurrió con el derecho a la tierra y más recientemente, a través de un artilugio, con la “propiedad inalienable” de los hidrocarburos.
Ambas derogaciones en forma de reforma, entre otras, han sido revanchas de los liberales ahora neo liberales derrotados en el Congreso Constituyente: no es verdad que en la historia no haya retrocesos, lo sabemos de sobra.
México logró por la vía revolucionaria armada una nueva Carta Magna pero ésta no ha regido en toda su extensión y de manera siempre obligatoria en los hechos, además de que ha sido en parte regresada a otros tiempos de predominio claramente liberal.
Sin embargo, sí el gobierno y otros poderes no obedecen los textos constitucionales, que protestaron cumplir, al reformarlos a sus propios intereses, como ha sido  frecuente en nuestro país , todos entendemos que es responsabilidad de tales organismos de poder.

 Las decisiones fundamentales son los principios rectores de todo el sistema jurídico, son las que marcan y señalan su ser, con su esencia misma y si alguna de ellas falta o se suprime, entonces ese derecho se elimina para convertirse en otro.
         Las decisiones fundamentales no son universales sino se encuentran determinadas por la historia y realidad socio-política de cada comunidad.
 Las decisiones fundamentales de la constitución de 1917, son siete, a saber: soberanía, derechos humanos,  (derecho a la tierra)  separación de poderes, sistema representativo, régimen federal juicio de amparo y supremacía del estado sobre las iglesias.

Con las transformaciones de 1917, en México se inauguró el llamado constitucionalismo social, especialmente “al elevar al nivel de normas fundamentales a los derechos de los grupos sociales desprotegidos y marginados, es decir, campesinos y obreros”,  Héctor Fix Zamudio.

Se entiende como constitucionalismo social, al movimiento que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales que tuvo su inicio con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Argentina, con la Constitución de la Provincia de Mendoza en 1916, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.
Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad.
Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en sus vertientes de derecho agrario y de derecho laboral.

 La Constitución mexicana, como otras de su tipo, está conformada por normas que contienen sustancialmente disposiciones de dos clases. Por una parte, las orgánicas, las cuales tienen el propósito de establecer la división de funciones entre los Poderes del Estado, la organización del Gobierno y las competencias entre los distintos órdenes. Por la otra, las dogmáticas, mediante las cuales se reconocen y garantizan los derechos de todas las personas (los derechos fundamentales, llamados así por estar recocidos en la ley fundamental, o sea, en la Constitución).

 La Constitución mexicana tiene 136 artículos, los mismos 136 que tenía en 1917 (pero ahora muchos de ellos con una redacción más amplia), divididos en nueve títulos. Con frecuencia se señala que la referida parte dogmática comprende los primeros 29 artículos y la orgánica, los restantes. Esto es impreciso, pues, debido a que en muchas ocasiones no se han empleado técnicas de reforma y adición adecuadas, actualmente se advierten la existencia de ambas disposiciones dispersas a lo largo de todo el texto que conforma la Constitución.

 A pesar de que, como se ha precisado, muchos de los cambios a la Constitución no se han realizado de la mejor forma, es innegable que de 1917 a 2017 la Constitución ha evolucionado. Hoy en día se encuentran reconocidos en ella una gran cantidad de principios y derechos que estaban ausentes en sus orígenes y que han posibilitado grandes logros y avances. Tres ejemplos de ello son la reforma agraria, la calidad de ciudadanía de la mujer (y, por ende, su derecho a votar y ser votada), y la planeación democrática constitucional.

 En la Constitución se encuentran reconocidos principios, derechos, garantías y medios de reclamación. Los principios pueden ser definidos como las bases que orientan la actuación de las autoridades y los particulares; los derechos, como las facultades y prerrogativas que poseen las personas; las garantías, como las promesas que el Estado (sociedad y Gobierno) realizan a quienes lo conforman de que habrán de generarse, mantenerse y perfeccionarse las condiciones para que puedan ejercerse los derechos, y los medios de reclamación, como los instrumentos para acceder a la justicia y asegurar el estado constitucional de derecho.

Se ha dicho que se reforma la Constitución porque se cree en ella y porque es un factor central de legitimidad para el ejercicio del poder. Ciertamente, ha habido muchas reformas innecesarias y hasta nocivas, pero los cambios de los últimos 30 años han tenido, en su mayoría, el propósito de equilibrar el presidencialismo autoritario que se consolidó desde los años treinta del siglo XX, así como el de introducir las reformas adecuadas para este fin a los  gobernados.
La dinámica de la reforma constitucional en México tiene consecuencias y oportunidades dignas de reflexión. Lo primero, en consonancia con qué o para qué le sirve a la población en general al hacer valer sus derechos, aspiraciones y necesidades. Para que el marco jurídico no sólo sirva a las élites gobernantes.
Otra cuestión a abordar es cómo formar una ciudadanía que conozca y reconozca las oportunidades que tiene la población al contar con reglas escritas para saber qué hacer cuando haya consenso pero también qué hacer cuando haya disenso.
La incomprensión de la Constitución obstaculiza también la identidad con ella, su sentido de pertinencia como símbolo integrador de la sociedad. Las encuestas de opinión señalan que cerca del 90% de los entrevistados considera que conoce “poco” o “nada” la Constitución.
Subyace en ella la noción de que es el documento jurídico común que traza el destino y los derechos fundamentales a todos los integrantes de una sociedad.
Es la Constitución, en la cual los gobernados acceden a opinar y participar por medio de sus representantes  en la vida republicana, democrática, federalista y popular. Sin embargo, muchos ciudadanos no lo perciben así.
A la pregunta de si “los ciudadanos que no saben de leyes”, es como un individuo que no lee un manual de instrucciones de algún aparato, finalmente, se descompone el aparato. Es que a muchos no les importa, tampoco los estudia.
Por ejemplo: el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que todo individuo tiene derecho a recibir la educación y establece a la democracia como un sistema de vida.
Que nos hace ciudadanos dialógicos, con capacidades para debatir y negociar basados en los principios y valores sociales más que en posiciones personales.
Desarrolla a plenitud las capacidades de fraternidad, de equidad y de libertad del hombre y su realización personal, pues es el ser humano la base y el fin de la estructura política, no el Estado y menos el marcado.
El estado, federación y los municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, la mayoría no saben que lo que indica anteriormente es nuestro derecho, y sin abusar de los demás, nadie podrá coartar nuestros derecho que está plasmado en la Constitución.
Nuestra Constitución nos reconoce como ciudadanos libres con derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales y erige al derecho como método para incluir la pluralidad política y evitar la segregación de los sectores sociológicos alternos o que disienten de la forma de pensar dominante.
Culmina en instrumentar la vocación social y ciudadana en realizar los postulados éticos, republicanos, federalistas y sustentables de la coparticipación y de la corresponsabilidad en un modelo en el que cabemos todos.



2- Enfoque histórico
“La historia siempre se repite  como la rueda, porque es cíclica, la eterna lucha del que tiene todo y del que defiende a los que no tienen, del bien contra el mal, de la verdad contra la mentira, de la distribución contra la  concentración de la riqueza.* 
No obstante, que ahora en día o en el presente, la corriente neoliberalista de los pasados regímenes panistas en la Presidencia de la República y este último priista para beneficio de sus fines particulares y entreguistas, bajo el matiz de reformas estructurales, es decir, derechos sociales, para el pago de la deuda externa, interna e intereses particulares, traten de darle otra connotación o justificante a la historia nacional.
 Sin lugar a dudas, fue la dictadura de Porfirio Díaz, la cual generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. Periodo conocido como "de la Revolución mexicana". 

La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cauce a las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a la comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población.

Ocasionada entre otros factores por, la larga permanencia de Porfirio Díaz en el poder de 33 años, de 1876 a 1880 y después ininterrumpidamente de 1884 a 1911, sólo temporalmente interrumpida por el período presidencial de su compadre Manuel González, (de 1880 a 1884), si bien, se caracterizó por la estabilidad política, la paz impuesta por las bayonetas, la recuperación del crédito externo, el inicio del crecimiento económico, la constitución de grandes empresas, el arranque de la industrialización y la consolidación de la hacienda como sistema de producción. En ese lapso se emitieron dos ordenamientos de total importancia para la cuestión agraria: el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras (1883) y la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (1894).

Estos ordenamientos tenían el fin expreso de identificar las tierras que no tenían propietario, para incorporarlas a la vida económica del país mediante su deslinde, medición y venta a particulares. Las compañías deslindadoras asumieron, mediante concesión del gobierno, la responsabilidad de localizar terrenos baldíos, deslindarlos y medirlos, y de transportar hasta ellos a los colonos que debían trabajarlas una vez que estuvieran fraccionados.
Con el fin de tener certeza de que los terrenos eran baldíos, se exigió que los posibles posesionarios presentaran un título o escritura que amparara su propiedad sobre un terreno. Como en muchas ocasiones las comunidades y los posesionarios particulares carecían de ese documento, sus terrenos resultaron jurídicamente susceptibles de ser medidos y enajenados.
DECRETO SOBRE COLONIZACION y COMPAÑIAS DESLINDADORAS
15 de diciembre de 1883
Art. 1°.- Con fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que hubiere de seguirse.
Art. 2°.- Las fracciones no excederán en ningún caso a dos mil quinientas hectáreas, siendo ésta la mayor extensión que podrá adjudicarse a un solo individuo mayor de edad, y con capacidad legal para contratar.
Art. 3°.- Los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, serán cedidos a los inmigrantes extranjeros y á los habitantes de la República que desearen establecerse en ellos como colonos.
Art. 21.- En compensación de los gastos que hagan las compañías en la habilitación de terrenos Baldíos, el Ejecutivo podrá concederles hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten, o de su valor; pero con las condiciones precisas de que no han de enajenar los terrenos que se les concedan á extranjeros no autorizados para adquirirlos, ni en extensiones mayores que dos mil quinientas hectáreas; bajo la pena de perder en los dos casos las fracciones que hubieren enajenado contraviniendo á estas condiciones, y cuyas fracciones pasarán desde luego á ser propiedad de la Nación .

LEY SOBRE OCUPACION Y ENAJENACION DE TERRENOS BALDIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
25 de marzo de 1894
Art. 1°.- Los terrenos de propiedad de la Nación, que son objeto de la presente Ley, se considerarán para sus efectos, divididos en las siguientes clases:
I. Terrenos Baldíos. n. Demasías.                    III. Excedencias.
II. Demasías                                               IV. Terrenos Nacionales.
Art.2°.- Son baldíos todos los terrenos de la República que no hayan sido destinados a un uso público, por la autoridad facultada para ello por la Ley, ni cedido por la misma a título oneroso o lucrativo, a individuo o corporación autorizada para adquiridos.
Art. 3°.- Son demasías los terrenos poseídos por particulares con título primordial, y en extensión mayor que la que éste determine, siempre que el exceso se encuentre dentro de le linderos señalados en el título, y, por lo mismo, confundido en su totalidad con la extensión titulada.
Art. 4.- Son excedencias los terrenos poseídos por particulares, durante veinte años más, fuera de los linderos que señale el título primordial que tengan; pero colindando con terreno que éste ampare.
Art. 5°.- Son nacionales, los terrenos baldíos descubiertos, deslindados y medidos, p comisiones oficiales o por compañías autorizadas para ello, y que no hayan sido legalmente enajenados.
También se reputarán terrenos nacionales los baldíos denunciados por particulares, cuando éstos hubieren abandonado el denuncio ó éste se haya declarado desierto o improcedente siempre que se hubiere llegado a practicar el deslinde y la medida de los terrenos.
Art. 67.- Subsisten la prohibición e incapacidad jurídica que tienen las comunidades y corporaciones civiles para poseer bienes raíces; y los Gobiernos de los Estados, auxiliados por las autoridades federales, continuarán el señalamiento, fraccionamiento en lotes adjudicación entre los vecinos de los pueblos, de los terrenos que formen los ejidos y de los excedentes del fundo legal, cuando no se hubieren hecho esas operaciones; sujetándose para, el señalamiento a los límites fijados en las concesiones otorgadas a los pueblos, ya por Gobierno español en la época colonial, ya por los Gobiernos de los Estados en la época que pudieron disponer de los baldíos. En caso de que en la concesión no se hubiere fijado la extensión ni los límites de dichos terrenos, se asignará a cada población una legua cuadrada conforme a las disposiciones antiguas, siempre que haya terrenos baldíos en los que pueda hacerse el señalamiento, porque no ha de invadirse la propiedad particular, ni ha de tomarse de los baldíos mayor cantidad de terreno que la que exprese la concesión.
De conformidad con la ley de 1883, y dado que el Gobierno carecía de recursos para pagar su trabajo a las compañías deslindadoras, se estableció que como compensación a sus gastos las compañías recibirían la tercera parte de la superficie deslindada.
De 1883 a 1910, en 27 años de trabajo, unas cincuenta compañías deslindaron 63 millones de hectáreas, a razón de más de 2.3 millones por año; en compensación recibieron 21 millones de hectáreas, más de 10% del territorio nacional, con un promedio de 420 000 cada una. Las 42 millones de hectáreas que se entregaron al gobierno federal para su enajenación, salvo excepción, fueron adquiridas por los hacendados, las empresas mineras y los ferrocarriles.
La consolidación de la hacienda permitió unos éxitos aislados en la producción agropecuaria, particularmente en el henequén y algunos otros cultivos de plantación, pero también polarizó la estructura social, con una ínfima cantidad de hacendados y empresarios y una enorme masa de desposeídos. Las haciendas se extendían por todo el país, poseían todas las tierras de riego y prácticamente la totalidad de la maquinaria, los aperos de labranza y el ganado de trabajo. Ello les permitía controlar la producción y los precios, manipular los mercados agropecuarios y ejercer un férreo control de la población rural, mediante sus propios guardias y el auxilio del ejército y los "rurales".
De conformidad con los cálculos de Fernando González Roa y José Covarrubias, en los 50 años que van de 1857 a 1906 las adjudicaciones de tierras baldías y los deslindes alcanzaron las siguientes magnitudes:

Adjudicaciones
Miles de has.
%
1856 y 1857
1054.5
1.4  
1863 a 1867
1 737.5
2.6
1868 a 1906
10 631.7  
14.8  
Subtotal
13423.7  
18.8
Deslindes
1883 a 1893
50972.5  
69.9
1894 a 1906
7939.6
11.3
Subtotal
58912.1
81.2
TOTAL
72 335.8
100.0

Respecto de las cifras anteriores, cabe destacar algunas cuestiones importantes. En primer término, las adjudicaciones se efectuaron principalmente en los estados del centro de la República y se refieren en un alto porcentaje a las denuncias de tierras supuestamente baldías, pues los posesionarios generalmente habitantes de los pueblos que poseían tierras de repartimiento no pudieron exhibir el título o escritura que los amparara. Por otra parte, las compañías deslindadoras actuaron de manera preferente en los estados norteños y las costas del Pacífico, zonas con poca población.
De ese modo, a pesar de que los deslindes produjeron al Estado y las compañías 63 millones de hectáreas, su efecto social fue menos sensible que el de las adjudicaciones de baldíos, que de modo ilegítimo y arbitrario privaron de tierra a miles de comunidades y sus habitantes.
De conformidad con el Anuario Estadístico de 1905 y el Censo de Población de 1910, la estructura agraria a fines del porfiriato era la siguiente:

Número
%
Superficie    miles de has.
%
Con tierra
Hacendados
8431
0.2
113800
86.9
Rancheros
48633
1.3
9700
7.4
Pequeños propietarios
109378
3.0
1 399
1.1
Comuneros
150000
4.2  
6069
4.6
Subtotal
316442
8.7
130968
100.0
Sin tierra
Administradores
4561
0.1
Arrendatarios
312314
9.0
Aparceros
1 536685
42.6
Peones acasillados
1 425 115
39.6
Sub total
3278675
91.3
TOTALES
3595 117
100.0
            Del cuadro se desprende claramente que 0.2% de los propietarios que controlaban el 87% de las áreas ocupadas por fincas rústicas. El promedio de superficie de cada hacendado era de casi 13 500 has., que bajaba a 199 has. en los rancheros, a 41 has. en los comuneros y a 13 has. en los pequeños propietarios. Entre las haciendas había una gran desigualdad, pues al menos 300 tenían más de 10 000 has. cada una; 116 haciendas poseían 25 000 has., 51 tenían 30 000 has. y había 11 con más de 100 000 has. Algunas eran tan grandes que se requerían varios días para atravesarlas a caballo, como Los Cedros, en Zacatecas (754912 has.), y San BIas, en Coahuila (395 767 has.).
En términos individuales, algunos hacendados recibieron tierras por adjudicaciones y deslindes que rayan en lo increíble. Francisco Bulnes ofrece la siguiente información:

Nombre
Observaciones
Hectáreas
Francisco Olivares
General sonorense
341915
Policarpio Valenzuela
Aristócrata tabasqueño
743331
Manuel Bulnes
(sin parentesco con el autor)
776911
Rafael García  
Español
787581  
Antonio Asúnsolo
Millonario chihuahuense
1 094561
Ignacio Sandoval
Ministro porfiriano
1 860436  
Manuel Peniche  
Político yucateco  
2 188974  
Pablo Macedo
Destacado porfirista
3670522
Emeterio de la Garza
4922729
Hnos. Gómez del Campo
Políticos chihuahuenses
5293396
José y Jesús Valenzuela
Chihuahuenses
6954666
Luis Huller  
Estadounidense de origen alemán
8863237
Total
37954909
       
Eunidades indígenas a la economía nacional.
Sin embargo, el propósitstos doce personajes adquirieron mediante compra a precios ridículos el 20% del territorio nacional, equivalente al 90% de las tierras que el Estado recibió como producto de los deslindes.
Puede afirmarse que las acciones derivadas de la política de los liberales, llevadas a sus últimas consecuencias por el régimen de Porfirio Díaz, incorporaron la tierra de la Iglesia y de las como de contribuir con esas acciones a la creación de una burguesía nacional sólo devino en una mayor concentración de la propiedad de la tierra en manos de unos cuantos.
 Si bien el clero dejó de ser propietario de una considerable superficie del país, los terratenientes asumieron con gusto y provecho las viejas y nuevas propiedades. A su lado quedó el conjunto de indígenas que, a pesar de la pérdida de sus tierras mantenía la molesta terquedad de sobrevivir y que en breve expresaría con fuerza su inconformidad y su revancha.
Al vender las propiedades de la Iglesia e intentar la desaparición de las comunidades, los liberales no lograron dar nacimiento a una burguesía fuerte e independiente del poder público y del extranjero.
 Por lo contrario, se constituyó un grupo de latifundistas y hacendados, con reminiscencias de tipo feudal, que impondría su visión regresiva: en lo económico, como un lastre de la modernidad empresarial de entonces; en lo social, manteniendo formas de explotación arcaicas, y en lo político, oponiéndose en los hechos al relevo natural del dictador.
El porfiriato, así, abandonó de modo absoluto el proyecto liberal de crear una numerosa clase de pequeños propietarios. Sin embargo, fue incapaz de impedir la sobrevivencia de las comunidades y, aún más, por necesidades del modelo crecieron de manera muy importante los peones acasillados y los jornaleros en las haciendas del norte.
Sin ser causa única, puede afirmarse que la excesiva concentración de la tierra en unos cuantos constituyó la bandera principal de la Revolución de 1910, que se inició bajo un lema de absoluto corte político: Sufragio efectivo, es decir, respeto al voto, y no a la reelección presidencial.
Sin lugar a dudas, se reitera la dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cauce a las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a la comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población.

Es difícil encontrar un país donde la concentración de  tierras en pocas manos hubiera alcanzado los extremos de nuestro México. Durante la larga dictadura paternalista de Porfirio Díaz el 40% de la tierra agrícola fue de propiedad de 840 hacendados. Uno solo de ellos, el general Terrazas, que fue seguramente el terrateniente más poderoso del mundo, poseía en Chihuahua, al norte de México, un predio de 24 millones de hectáreas, o sea una superficie mayor a los territorios de varios países europeos juntos. Otro de los grandes latifundistas fue la Iglesia Católica mexicana, aliada del porfiriato, que a través de diversos medios de persuasión o de presión sobre los fieles acumuló grandes e insultantes cantidades de tierra.
En esas circunstancias, podemos adelantar a manera de síntesis que en marzo de 1911, se alzó en armas a la cabeza de un movimiento agrarista reivindicador, un campesino analfabeto y pobre del Estado de Morelos, llamado Emiliano Zapata, que se convirtió en una de las figuras principales de la revolución. Miles de campesinos indigentes se organizaron en el zapatismo y lucharon bajo sus órdenes por nueve años en el sur de México por medio de la guerra de guerrillas para defender los derechos de los peones o trabajadores de la tierra.
El agrarismo fue la esencia de la ideología y acción revolucionarias de México. Los campesinos empuñaron las armas, a las órdenes de los líderes populares de la revolución Francisco Villa y Emiliano Zapata, fundamentalmente acicateados por el propósito de obtener tierras y mejores condiciones para trabajarlas. Sus demandas se concretaron, primero, en la proclama revolucionaria de San Luis Potosí formulada por Francisco Madero, un joven hacendado de Coahuila, el 5 de octubre de 1910, en la que convocó al pueblo a las armas para derrocar a Porfirio Díaz planteó la necesidad de reparar el despojo de las tierras de los campesinos pobres hecha en beneficio de los terratenientes por la llamada “Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856”.
 Esta proclama se hizo antes de que Zapata se incorporara a la lucha, cosa que ocurrió en marzo de 1911. Después de derrocado Porfirio Díaz a mediados de mayo de 1911 y frente a las vacilaciones de Madero en lo referente a la reforma agraria, el zapatismo volvió a tomar las armas para insistir que se devolvieran a sus dueños legítimos las tierras y aguas usurpadas por los latifundistas y que se expropiara un tercio de la superficie de los latifundios, previa indemnización a sus propietarios, para destinarlo a la reforma agraria. Estos y otros postulados fueron concretados en el denominado Plan de Ayala, firmado por Zapata y otros caudillos populares el 28 de noviembre de 1911, que se considera el documento fundamental del agrarismo mexicano.
Posteriormente, el presidente Venustiano Carranza firmó en Veracruz la Ley del 6 de Enero de 1915 para ejecutar la “Reforma Agraria”. Este estatuto dispuso la caducidad de todas las propiedades de tierra adquiridas, contra los intereses de los pueblos y comunidades campesinas, en virtud de la Ley de Desamortización de 1856, así como de los decretos y disposiciones administrativas expedidos por la Secretaría de Fomento del “porfiriato” a partir del 1 de diciembre de 1876.
 Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale precisar, que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX, especialmente a partir de la invasión estadounidense de 1847. Jean Meyer documenta 56 insurrecciones.
Todas tienen un carácter local, pero destacan por su importancia y violencia las llevadas a cabo por los yaquis, el levantamiento de los mayas conocido como "guerra de castas", las protestas violentas de los juchitecos en el Istmo de Tehuantepec, la rebelión de los chamulas en San Cristóbal de las Casas y las guerras de Manuel Lozada, el "Tigre de Alica", en favor de los indios caras y huicholes de Nayarit y Jalisco. En todos los casos el común denominador es la defensa y recuperación de las tierras en riesgo o ya arrebatadas a los pueblos.
Por ello es lógico que en el documento que sienta las bases del levantamiento de 1910, el Plan de San Luis Potosí, formulado por Francisco I. Madero exprese: "Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallos de los Tribunales de la República.
 Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos".
PLAN DE SAN LUIS POTOSI
Francisco 1. Madero,
5 de octubre de 1910
Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos, y se exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también la indemnización por los perjuicios sufridos. Sólo en el caso de que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo.
            La insurrección maderista triunfó en mayo de 1911, con la salida del país del general Porfirio Díaz. Lo sustituyó con carácter provisional León de la Barra, quien convocó a elecciones de las que Francisco I. Madero resultó Presidente por amplia e indiscutida mayoría. Sin embargo, su gobierno careció de la posibilidad de llevar cabo su oferta inicial, pues el Ejército Federal se preservó y, por el contrario las fuerzas revolucionarias fuero desmovilizadas y dadas de baja Además, la plena libertad de imprenta y el hecho de no contar con una mayoría en el Congreso imposibilitaron que Madero pudiera lograr que se aprobaran las leyes necesarias para cumplir los postulados del Plan de San Luis Por ello, las promesas agrarias no se cumplieron, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y Caudillos.
El asesinato de Madero y Pino Suárez y la usurpación de Huerta desataron la guerra en todo el país. En Coahuila, el 26 de marzo de 1913 Venustiano Carranza emitió el Plan de Guadalupe, que sólo se refiere a los asuntos políticos y militares propios del desconocimiento de Huerta como Presidente de la República. Sin embargo, el propio Carranza pronunció poco tiempo después, en Hermosillo, un discurso en el que alude a la revolución social que seguirá al cambio político por el que se luchaba en esos momentos.
El Plan de Ayala y los zapatistas
El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo compuesta por campesinos libres y su principal sustento era la solidaridad aldeana, el respeto a una autoridad avalada por la tradición y la no remuneración o pago a los soldados. Sus dirigentes, entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales, mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una considerable unidad.
Como otras facciones participantes en la Revolución, el zapatismo fue modificando los objetivos de su lucha en el transcurso de las acciones bélicas. El Plan de Ayala, promulgado en noviembre de 1911, pugnó principalmente por la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos y la expropiación, previa indemnización, de los grandes monopolios, "a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor".

La ley agraria zapatista, emitida en 1915, muestra la evolución de este movimiento. En su artículo tercero estableció que "la nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y a sus ejidos, en la forma que juzguen conveniente". El artículo 4o. señaló que "para el efecto de crear la pequeña propiedad, serán expropiadas por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, todas las tierras del país, con la sola excepción de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherías y comunidades, y de aquellos predios que, por no exceder del máximo que fija esta ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios".

PLAN DE AYALA
28 de noviembre de 1911
 Como parte adicional del (Plan de San Luis), que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques, a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano, la mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.
En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos, que no son más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar su situación y condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizadas en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta causa se expropiarán previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México, obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura y de labor y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.
La ley zapatista fue la primera en proponer un límite a la propiedad privada. Los topes variaron según la calidad del terreno de que se tratase e iban de 100 a 1 500 hectáreas. Esta ley también fue original en otros aspectos, como declarar inalienables a perpetuidad las tierras de los pueblos, prohibir la formación de sindicatos o compañías agrícolas, establecer el derecho de confiscación de la propiedad del enemigo, crear “tribunales agrarios especiales” y departamentos federales de riego, de crédito rural, de educación y de investigación agrícolas, así come asignar un gran número de atribuciones al Secretario de Agricultura y la obligación de las autoridades municipales de ejecutar las disposiciones.

Proposiciones villistas
El movimiento encabezado por Francisco Villa nunca tuvo un agrarismo definido. Su extracción social y la composición de sus huestes no obligaban a que este tema fuera un imperativo de su lucha armada. Vaqueros, jornaleros, trabajadores eventuales y otras modalidades del desarraigo de los campesinos constituyeron la parte más nutrida de su ejército, lo que resultó sumamente eficaz desde el punto de vista de la movilización para la guerra, al mismo tiempo que no planteó grandes exigencias sociales.
La ley agraria emitida por los villistas en 1915 estipuló, de igual manera que el Plan de Ayala de los zapatistas, la desaparición del latifundio. Empero, la fundamentación villista de este precepto no aludió a ninguna convicción moral o a la violación de un estado de cosas sancionado por la tradición; en su lugar se esgrimieron argumentos relativos a los obstáculos al desarrollo económico y el bienestar social. La devolución de tierras usurpadas a los pueblos, fundamento del Plan de San Luis y de la revolución zapatista, ni siquiera es mencionada por los villistas. Más aún, los derechos erigidos por la tradición no fueron reconocidos; la propiedad comunal fue negada y se propuso la expropiación de los terrenos circundantes de los pueblos indígenas a efecto de crear lotes de repartimiento individual. En otra parte de su articulado, esta ley facultó a los gobiernos estatales a "expedir leyes para construir y proteger el patrimonio familiar sobre las bases de que éste sea inalienable, que no podrá gravarse ni estará sujeto a embargos", aspecto que después retomó la Constitución de 1917.
La propuesta de Carranza
De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal, roto a partir del cuartelazo de Victoriano Huerta. Aunque el Plan de Guadalupe intencionalmente no incluyó ninguna reforma social, las luchas campesinas obligaron a cambiar la estrategia.
El 12 de diciembre de 1914 Carranza hizo adiciones a su plan, para incluir la promesa de "legislar sobre la explotación de los recursos naturales, el mejoramiento de las clases proletarias, el matrimonio, la libertad del municipio, la restitución de las tierras a los pueblos, alentar a la pequeña propiedad; facultar a los gobernadores y comandantes militares para que expropiaran tierras y las repartieran con el objeto de fundar pueblos, establecer servicios públicos y reorganizar el poder judicial".
Con esto, los constitucionalistas iniciaron una doble batalla contra Zapata y Villa, tanto en el terreno militar como en el ideológico. Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de nación era sensible a las causas profundas de la Revolución y que además del restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad.
En esta parte del agrarismo cabe destacar por ser de particular importancia lo que refiere Pedro Salmerón en su libro “1915, México en Guerra” en el sentido de que no se debe olvidar el costo humano, social, político y económico que significó para México, la gesta revolucionaria que sin duda alguna marcó históricamente la institución del Derecho Agrario como una rama del Derecho Social: [1]”…Terminemos. Entre las muchas cosas que faltan en este libro, hay que contar el verdadero sentido de la violencia, a la que apenas nos asomamos: los fusilamientos de oficiales prisioneros en Celaya, la masacre de civiles en San Pedro de la Cueva, el hambre de la ciudad de México. En este libro no se percibe cabalmente que las guerras, en las que generalmente matan y mueren hombres más o menos jóvenes—y en una guerra como esta, más o menos voluntarios—en el campo de batalla, trae consigo la muerte la violación, la tortura, el sufrimiento de muchos seres humanos más, (niños, mujeres, adultos mayores, extranjeros), que no tienen la posibilidad de defenderse del furor de los varones armados. Una conseja popular propone que en los diez años de violencia política llamados revolución, provocaron un millón de muertos en un país de 16 millones de habitantes. En pláticas con especialistas, pensamos que la cifra real debe ser de menos de la mitad, lo que también es escandaloso. Súmense los cientos de miles de mexicanos que huyeron del país por diversas causas. La violencia actual, que nos aterra, palidece ante esta: habría que multiplicar por diez los muertos de la “guerra contra el narcotráfico” y sumarlos a la cantidad de mexicanos expulsados de nuestra tierra por violencia económica, para empezar a acercarnos al significado, a la magnitud de aquella violencia, de aquella sangría.
. Pero que tampoco quede duda, que  esa violencia, esa sangría, la provocó un régimen que operaba en México los intereses del imperialismo, un régimen genocida que canceló todas las salidas no violentas a la miseria y desesperación del pueblo. Y el recrudecimiento de la violencia lo provocó una conspiración de la derecha que ahogó de sangre un régimen democrático, legítimo, que empezaba a consolidarse…”.
Este proceso revolucionario social, se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria, de una Comisión Local Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.
 Las solicitudes de restitución serían dirigidas a los gobernadores de los estados o a la autoridad política superior de los territorios, quienes a su vez solicitarían la opinión de la Comisión Local Agraria sobre la justicia y pertinencia de la restitución. De obtener el fallo favorable, la solicitud se turnaría al Comité Particular Ejecutivo, para que con carácter provisional procediera a la restitución.
El expediente sería entonces enviado a la Comisión Nacional Agraria para que diese los elementos necesarios al encargado del Poder Ejecutivo, el cual expediría los títulos definitivos. Sin embargo, fueron pocos los avances que en materia de restitución se lograron, pues entre otras cosas aún no concluía la lucha contra los otros ejércitos revolucionarios.
1917: reconocimiento a la propiedad comunal
El 22 de octubre de 1916, con la hegemonía lograda por el Ejército Constitucionalista, se llevaron a cabo elecciones de diputados constituyentes que aprobarían o modificarían un proyecto de Constitución elaborado por Carranza. El bloque más cercano a éste, llamado "renovador", sostuvo un proyecto que sólo pretendía perfeccionar la Constitución de 1857, en tanto que un grupo más radical, identificado con Álvaro Obregón, pretendía impulsar transformaciones de mayor alcance.

Pastor Rouaix, secretario de Fomento en el gabinete de Carranza y diputado por el distrito de Tehuacán de las Granadas, Puebla, era respetado por ambas tendencias y fue quien coordinó la comisión de redacción del Artículo 27, dedicado a la cuestión agraria, en la cual también participaron los diputados Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, así como Andrés Molina Enríquez, cuya obra Los grandes problemas nacionales sirvió de sustento a ese artículo constitucional.

DECRETO DE 6 DE ENERO DE 1915, DECLARANDO NULAS TODAS LAS ENAJENACIONES DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS, OTORGADAS EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1856
Artículo 1°.- Se declaran nulas:
I.- Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
II.- Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por la Secretaría de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y
III.- Todas las diligencias de apeo o deslinde, practicadas durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades, de los Estados o de la Federación, con las cuales se hayan invadido y ocupado, ilegalmente, tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades.
Artículo 2°.- La división o reparto que se hubiera hecho legítimamente entre los vecinos de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad, y en la que haya habido algún vicio, solamente podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes.

Artículo 3°.- Los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstituirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del Gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante con los pueblos interesados.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley y demás leyes agrarias que se expidieren, de acuerdo con el programa político de la Revolución, se crearán:
I.- Una Comisión Nacional Agraria de nueve personas y que, presidida por el secretario de Fomento, tendrá las funciones que esta ley y las sucesivas le señalen;
II.- Una comisión local agraria, compuesta de cinco personas, por cada Estado o Territorio de la República, y con las atribuciones que las leyes determinen;
III.- Los comités particulares ejecutivos que en cada Estado se necesiten, los que se compondrán de tres personas cada uno, con las atribuciones que se les señalen.
Artículo 5°.- Los comités particulares ejecutivos dependerán en cada Estado de la comisión local agraria respectiva, la que a su vez, estará subordinada a la Comisión Nacional Agraria.
Molina Enríquez sostenía la necesidad de regresar al espíritu de la legislación colonial, cuando menos en dos aspectos: primero, de reconocer a la nación, como antes al rey, el derecho pleno sobre tierras y aguas, para "retener bajo de su dominio todo lo necesario para su desarrollo social, así como regular el estado total de la propiedad, y resolver p el problema agrario". Y segundo, restablecer el reconocimiento a la propiedad y explotación comunal de la tierra, que con las leyes de Reforma se había pretendido abolir. Ambos aspectos fueron incorporados a la Constitución de 1917.

ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION
5 de febrero de 1917 Fracción VII, párrafo 3°

Se declararán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión; composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la Ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones·, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y que produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquellas en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos en virtud de la citada Ley de 25 de junio de 1856 o poseída con nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento.
         Por otra parte, al otorgar valor constitucional al decreto carrancista del 6 de enero de 1915, el Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad.
 Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejaron establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria.
Este precepto constitucional y el 123 constituyen los más importantes de todo el texto del máximo cuerpo legal, y si el último reivindicó a la clase obrera explotada por sistema, aquel tuvo el acierto de  condensar todas las disposiciones agrarias anteriores a la fecha, buscando tres metas fundamentales: definir la propiedad del Estado, combatir el latifundio, cáncer social agravado en el Porfiriato  y redimir a la enorme masa campesina, merced a cuya intervención humana fue posible la Revolución; como lo asevera Muñoz Cota: “El artículo 27 […] enfocó directamente al alma máter de México, al problema agrario que es, ha sido y será el nervio motor de nuestra historia”.
         Una vez más, la pequeña asamblea legislativa que tan eficazmente había trabajado en los casos de los artículos 5º. Y 123 fue de capital importancia en la materia. En efecto, el artículo original contenido en el proyecto del primer jefe era limitado en sus alcances, pues no atacaba el meollo del problema, consistente en establecer en definitiva cual es la potestad que le corresponde al Estado sobre el territorio y la distribución de la propiedad con base en tal potestad.
         Así que la citada asamblea a quien se unió otro grupo de legisladores y el licenciado Andrés Molina Enriquez, abogado consultor de la Secretaría de Fomento y de reconocida autoridad sobre la materia se aboco a formular un nuevo artículo acorde con el clamor nacional. Por cierto que el factor tiempo fue una presión angustiosa, ya que la Constitución debería ser terminada en un plazo perentorio de dos meses a partir de lo de diciembre de 1916, como efecto sucedió.
         El 14 de enero tuvo lugar la primera junta y tras un breve lapso de diez días de jornadas agotadoras en el antiguo Palacio Episcopal, el 24 de enero, al día siguiente de haberse aprobado el 123, se presentó el proyecto a la Primera Comisión de Constitución, integrada por Mújica, Román, Monzón, Recio y Colunga, la cual lo enriqueció con valiosas modificaciones, especialmente la de considerar la ley de 6 de enero de 1915 como parte integrante de los preceptos constitucionales, pero en lo substancial, la Comisión aprobó casi integralmente los postulados propuestos por el grupo que presidia Rouaix.
         El 29 de enero, la Comisión presentó al Congreso el multicitado proyecto del artículo 27, erigiéndose la Asamblea en permanente los días 29, 30 y 31, por la excepcional transcendencia del tema. En esencia, el artículo, que difería radicalmente del propuesto por Carranza, contenía los siguientes puntos; la propiedad de la nación sobre las tierras y aguas y su facultad de imponer la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; limitación de los latifundios, revisión de concesiones y contratos a partir de 1876; restricción a extranjeros, asociaciones religiosas, sociedades anónimas e instituciones de beneficencia, para adquirir tierra y aguas; disfrute comunal de las tierras a los condueñazgos, rancherías, pueblos congregaciones, tribus y cualquiera otra corporación de ese tipo; protección al patrimonio familiar, etcétera.
         Se produjeron numerosas intervenciones, que sería imposible enumerar en virtud de los limitados fines del presente ensayo; a título de mención, diremos que Luis T. Navarro, de Puebla, habló de las desventuras del campesino en la época porfiriana […]; Juan de Dios Bojorquez de Sonora expuso que el problema  capital de Revolución era cuestión agraria; Epigmenio A. Martómez de Puebla, que la indemnización por expropiación no se pagara en papel moneda sino en metalico; Federico E. Ibarra, de Jalisco, acera de tecnicismo en materias de mina; Amado Aguirre, también de Jalisco, de los obreros de las compañías mineras extranjeras; Heriberto Jara, de la reforma agraria en  Veracruz; Terrones Benítez, de la intervención que se le daba a los agentes diplomáticos en la renuncia que los extranjeros tenían que hacer cuando adquirían bienes raíces en nuestro país; Cándido Aguilar y José Natividad Macías, del mismo tema; Mújica […] Fernando Lizardi […] Froylan C. Manjarrez […] Hilario Medina […]
         El artículo 27 constitucional representa sin duda alguna la más apasionada defensa de los intereses nacionales frente a los abusos del latifundismo criollo y extranjero, resulta incuestionable que el precepto raya en un casuismo exagerado, pero en esta materia tan característica y de perfiles tan nefastos en la evolución social del país el exceso de escrúpulo estaba plenamente justificado.
Así lo advirtió el diputado Heriberto Jara, al atacar frontalmente a los intereses creados con la siguiente expresión en la tribuna:
¿Quién puede aseguramos que en el próximo Congreso va haber revolucionarios suficientemente fuertes para combatir esta tendencia, que no le corresponderá al canto de la sirena, sino que, con la mano en el pecho, cumplirán con su deber? Nadie puede asegurarlo […].
Particularmente, por lo que se refiere al dominio directo establecido por el contribuyente a favor de la Nación sobre todos los depósitos del subsuelo, incluyendo el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos, por constituir estos elementos, permanentes “manzanas de la discordia” –específicamente el petróleo-, es necesaria una breve referencia al respecto.
Reiteradamente se ha afirmado que la historia de la civilización es, en buena medida, la historia misma del hombre por controlar la energía de la naturaleza, y no constituye ninguna revelación que el petróleo, como uno de los más poderosos energéticos de la humanidad, siempre ha sido codiciado por los países más poderosos de la tierra.. Nuestro país tiene ricos yacimientos petrolíferos… y nuestro país colinda con los Estados Unidos.
Tradicionalmente, desde la Colonia e inclusive durante el imperio de Maximiliano, se determinó por los ordenamientos legales correspondientes que el Estado era propietario del subsuelo y que su explotación a cargo de particulares requería la concesión correspondiente. En forma represiva, el Código de Minería expedido el 22 de noviembre de 1884 cambio la titularidad de ese derecho a favor del propietario de la tierra, criterio que fue reproducido en la Ley Petrolera Mexicana de 24 de diciembre de 1901.
Fue esta ley la mejor invitación al capital extranjero –desleal y ventajoso-, cuyos primeros protagonistas fueron el inglés Weetman D. Pearson y el norteamericano Edward L. Doheny que establecieron sus dominios en las Huastecas. Cabe aclarar que, mientras aquel inició la explotación de los mantos en propiedades particulares en amparo de la ley respectiva, el ultimo finco sus proyectos bajo el sistema de concesiones gubernamentales; para el caso es lo mismo, porque ambos constituyeron punto de partida de una explotación anárquica y desenfrenada, de una era de graves injusticias sociales y del menoscabo de un bien irrecuperable para el patrimonio de la nación.
En estas condiciones, la explotación del precio líquido al amparo de una legislación entreguista, preñada de estímulos fiscales y territoriales al capital forastero, elevó sensiblemente su producción de poco más de 10.000 barriles diarios de 150 litros en 1901.
Pero al año siguiente los números muestran un salto sensacional, pues la producción alcanzó la impresionante cifra de ¡diez y medio millones de barriles!, la cual significo el despegue a niveles mucho mayores. El presidente don Francisco I. Madero considero necesario y adecuado que las compañías petroleras que ya obtenían pingües ganancias pagaran un impuesto de tres centavos por cada barril exportado.
No obstante que el gravamen era muy pequeño, de inmediato provoco la irritación del gigante colonialista, cuyo representante era en esa época Henry Lane Wilson, siniestro embajador de los Estados Unidos en México personaje central en la caída y asesinato de Madero, y todo un catálogo en materia de intervención en asuntos domésticos. El nexo era tan evidente que pocos años después, uno de los petroleros regaló el edificio que alojó a la embajada norteamericana.
El gobierno de Carranza fue abundante en incidentes desagradables con los Estados Unidos, destacando por peligrosidad la expedición punitiva de Pershing y la ocupación del puerto de Veracruz “marines” norteamericanos. En opinión de José Domingo Lavín, el origen de estos conflictos tenía un fuerte olor a petróleo. Así lo hace saber en los siguientes términos:
Contextualizando, en esa época,  México y los Estados unidos estaban en una guerra no declarada y en el fondo de todas estas maquinaciones puede observarse ahora la batuta  de los intereses petroleros, animando las dificultades. Pasado el tiempo y comprobada las conexiones de Albert B. Fall y de Franklin K. Lane (senador por Nuevo México y Secretario del interior) con Doheny, no puede caber duda que en todo ese trágico periodo eran las compañías petroleras las que manejaban las agresiones a México. Solo así se explican aquellas situaciones.
La herencia histórica, pesaba, pues, demasiado…  A las tres y media de la mañana del 30 de enero de 1917, el célebre artículo fue sometido a votación e igualmente, como sucedió con el 123, fue aprobado en forma unánime por los 150 diputados que se encontraban presentes. Con este broche de oro, quedó plenamente demostrado que el común denominador que unió a todos los constituyentes fue el más elevado patriotismo… Aquí se olvidaron de agudas diferencias personales yd e criterios entre izquierdas y derechas, jacobinos y renovadores, en aras del interés colectivo de México.
         En los años subsecuentes, el pensamiento visionario del constituyente adquirió plena solidez. Así lo advierte Jorge Sayeg Helú al apuntar:
         ¨”Que sabía fue nuestra constitución vigente desde el mismo año de 1917 en que se promulgó: Nuestra propia experiencia histórica la trajo a reservar para los mexicanos exclusivamente, a través del gobierno de la república, la explotación de los recursos naturales que yacen en el subsuelo nacional. Cómo batallamos primero para hacer aplicable, dicho principios que fuimos los primeros en implantar fuertes intereses extranjeros, los que en su provecho llegaron a explorar nuestros recursos, se oponían a ello, pero merced a nuestra firmeza, a nuestra convicción de que no es a nadie sino a nuestra propia sociedad a quien toga regular la producción y distribución de la riqueza, con vista al interés público y con una finalidad de justicia social, hoy es universalmente reconocido”.
Sin embargo la aplicación del Artículo 27 encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas posturas en torno a la cuestión agraria. Carranza nunca estuvo convencido de realizar un reparto masivo de tierras, mientras algunos gobernadores provisionales, como Plutarco Elías Calles, en Sonora, y José Siurob, en Guanajuato, optaron por establecer colonias agrícolas de pequeños propietarios y dividir las haciendas en lotes medianos. Otros gobernadores se mostraron proclives a acelerar la Reforma Agraria, como Cándido Aguilar en Veracruz, Pascual Ortiz Rubio en Michoacán, Alfonso Cabrera en Puebla, Domingo Arrieta en Durango y Gustavo Espinosa Mireles en Coahuila.
         Muy diversos hechos son reveladores de las dificultades del reparto agrario. Aunque la Ley del 6 de enero de 1915 estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria y contempló en su Artículo 80. Agilizar el reparto agrario a través de posesiones provisionales inmediatas, dicha Comisión no se instaló hasta el 8 de marzo de 1916, más de un año después. Meses más tarde, en septiembre de ese año, Carranza decretó la suspensión de las posesiones provisionales. En más de un año de trabajo, a fines de 1917 la Comisión Nacional Agraria únicamente había expedido tres resoluciones definitivas: en Iztapalapa, Xalostoc y Xochimilco. A la muerte de Carranza, en 1920, sólo se había hecho el reparto efectivo de 381 926 hectáreas, superficie menor a la extensión de algunas haciendas del norte del país.
LA TIERRA DA Y LA TIERRA QUITA, PERO LO PENDEJO A LOS MEXICANOS NADIE NOS LO QUITA, GANAMOS, LA  BOLA PERO NO TENEMOS TIERRA. (Refrán popular mexicano de los años 20).
Desde el punto de vista histórico, es importante la visión del escritor, filósofo, académico y político mexicano José Vasconcelos Calderón, candidato presidencial en 1929, en su obra Breve historia de México,  publicada en 1937, sobre el régimen carrancista:
La legislación importante del régimen carrancista es la contenida en la Constitución que se promulgó en Querétaro el 5 de febrero de  1917. Los delegados a la Asamblea Constituyente fueron simples testaferros; los no afiliados abiertamente al primer jefe no podían votar ni ser electos para la Asamblea. Además, el país no estaba en condiciones de que hubiese elecciones. La expedición Pershing ocupaba el Norte del territorio; en el Sur seguía merodeando Zapata, y por todas partes la oposición armada al carrancismo subsistía más o menos debilitada. Todas estas circunstancias se aprovecharon para imponer a la nación un código discutible desde todo punto de vista.
            En lo político, la nueva Constitución conserva las garantías del hombre contenidas en la de 1857, de la que es copia, a la letra, en muchas cuestiones, pero en lo que se refiere al poder Ejecutivo, las facultades se aumentan hasta convertir al presidente en un dictador de derecho. A cambio de este aumento de poder, que tanto interesaba a Carranza, en todo lo demás cedió dejando que demagogos y agitadores se diesen gusto imaginando que inventaban incluso definiciones nuevas del derecho de propiedad.
            El periodo de las Cámaras legislativas se redujo a sólo cuatro meses, y, en cambio, se otorgaron al presidente facultades discrecionales para confiscar toda clase de bienes a pretexto de interés público y porque se dijo: “la propiedad no es un derecho, sino una simple función social.” El resultado es que el presidente dictador tiene en sus manos, gracias al nuevo código, no sólo, como de costumbre, las vidas de los ciudadanos, sino también sus propiedades. Y como las facultades de expropiación se delegan en toda clase de representantes, sucede que todo aquel que tiene algo vive bajo el terror de causar desagrado a los que mandan, gobernadores, jefes de armas, porque con el pretexto de los repartos agrarios bastaba para dejar en la calle a los enemigos del gobierno y para enriquecer a los amigos. La inestabilidad en materia agraria ha sido la primera consecuencia de tan funestos principios. Consecuencias de esta inestabilidad es que los mexicanos enajenen sus propiedades a ciudadanos Norteamérica que, ellos sí, cuentan con la protección de su gobierno.
La disposiciones relativas a propiedad se encuentran contenidas en el artículo 27 constitucional, que tiene mucho de bueno en teoría, aunque casi todo impracticable, como lo demuestra un ligero examen. Se reafirma en la mencionada ley el derecho del Estado sobre todas las tierras y aguas del territorio nacional y se ordena la subdivisión de los latifundios previa indemnización. Se autoriza a los pueblos a recobrar sus ejidos y se les reconocen derechos sobre los bosques y aguas utilizables. En resumen, las disposiciones contra los latifundios del artículo 27 son análogas al programa agrario ya contenido en el plan de San Luis de Madero, pero lo que es torpe y malévolo en la Constitución carrancista es el haber convertido la reforma agraria en arma política que el gobierno esgrime según conveniencias partidistas  y no con sentido de reforma social justa. La situación se ha visto agravada por el hecho de que las indemnizaciones se pagan en efectivo o a plazos, según que se quiera favorecer o aniquilar a la víctima.
            Otra medida grave del artículo 27 es la que se refiere a la declaración de la nacionalización del subsuelo en materia de petróleo. En rigor, esta declaración no es sino  para evitar la consecuencia de la tradición minera creada por el derecho español, que quita al propietario y le da al denunciante el derecho de trabajar los minerales en todo el territorio nacional. Y fue de mala fe y para favorecer a los concesionarios petroleros como se logró que la ley minera de la época de Porfirio Díaz, al hacer mención de las sustancias denunciables, no incluyese el petróleo. La Revolución, en consecuencia, no hizo sino derogar una excepción a todas luces ilegítima, estableciendo que la propiedad del subsuelo es de la nación, no del propietario de la superficie, que, por lo mismo, cualquier persona puede obtener permisos para exploraciones petroleras en cualquier clase de propiedades. Pero existe el obstáculo de hechos de las concesiones petroleras otorgadas por Porfirio Díaz. Abarcan éstas casi toda la zona petrolífera y están otorgadas a favor de los trusts  más poderosos: la Standard Oil, la Shell. Era evidente, por lo mismo, que un país pequeño como México no iba a poder aplicar retroactivamente una ley justa pero que quebrantaba derechos adquiridos por intereses tan poderosos. Pero movió a Carranza el deseo de lucirse ante el público, el afán de ostentarse revolucionario para hacer olvidar su origen porfirista y el hecho de que él mismo había votado como senador de Díaz a favor de los monopolios de la Standard y El Águila, y aprobó leyes que todo el mundo sabía no llegarían a cumplirse tal como estaban escritas.
            Las nuevas disposiciones provocaron, en efecto, inmediata reclamación de la cancillería de Washington en representación de norteamericanos e ingleses, y Carranza nunca acertó a poner en práctica sus propias leyes en materia petrolera. Peor aún, en las postrimerías de su gobierno se vio obligado a derogar permisos de exploración que él mismo había expedido en detrimento de las viejas concesiones porfiristas. Y la ley se quedó escrita y como amenaza que pronto descargó sobre administraciones posteriores.
            Contiene también la Constitución de 1917 prohibición de que los extranjeros posean tierras en una zona de cincuenta kilómetros sobre la línea divisoria. Esta medida era urgente en la frontera Norte del país, y aunque ha sido burlada en parte, su presencia en la ley es una advertencia y una necesidad elemental de la soberanía.
            En materia educativa, la Constitución carrancista contiene limitaciones a la libertad de enseñanzas que hacen prácticamente imposible la subsistencia de la religión como doctrina que se trasmite a través de las generaciones. Los enemigos del cristianismo y de la civilización latina, los agentes subconscientes o conscientes del poinsetismo, aprovecharon en la Asamblea de Querétaro el rencor que entre los revolucionarios prevalecía contra el clero, a causa de la colusión de éste con la dictadura de Victoriano Huerta. Produjo este odio una legislación salvaje que no tiene par en ningún pueblo civilizado, según la cual es delito tácito practicar la doctrina de Cristo y enseñarla. En general, todas las medidas anticatólicas de las leyes de Juárez fueron exageradas  en la nueva Constitución en forma tan desleal y persecutoria que el mismo Carranza nunca intentó aplicar rigurosamente el texto constitucional en la materia; prefirió proceder como don Porfirio Díaz y como Madero, con tolerancia  al respecto, y considerando que son las de Reforma y sus derivadas unas leyes que no se justifican ante la sana razón. Pero la ley quedó escrita, y no tardarían en llegar gobiernos antipatriotas y descaradamente poinsetistas* que tendrían que aplicar una la ley que ni Díaz ni Madero ni Carranza ni Obregón habrían querido recordar”
José Vasconcelos Calderón, Reconoce que Estados Unidos seguirá actuando por medio de agentes especiales y embajadores a lo largo del siglo XX, a quienes llama poinsetistas, como Henry Lane Wilson (acusado de planear el asesinato de Francisco I. Madero) y Dwight Morrow (a quien Vasconcelos llama «el Poinsett  más eficaz del siglo XX»), para conseguir sus planes de división, guerras civiles y la aplicación de reformas liberales que serían las responsables de traer la ruina a la economía de México, alejándose los objetivos de la Revolución mexicana de 1910. Uno de los otros objetivos que tenían, afirma, era la aplicación de la reforma agraria, que afectó considerablemente al campo mexicano, haciendo al país todavía más dependiente de Estados Unidos. Reprocha, además, de fraude electoral la elección de 1929, de la cual él fue candidato independiente, que llevó a la presidencia a Pascual Ortiz Rubio, del partido PNR.
Cuando Venustiano Carranza declaró roto el orden constitucional, desconoció a Victoriano Huerta como presidente de la República y creó un ejército precisamente constitucionalista, cuyo papel era el restablecimiento de la Constitución de 1857 derogada en los hechos mediante las armas.  
El punto central de esa ruptura no fue la renuncia bajo presión del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez ni el posterior fusilamiento de ambos, como tampoco la asunción de dos sucesivos presidentes, Lascuráin y Huerta, sino la disolución del Congreso por parte de este último, la dictadura. Ahí se produjo una verdadera ruptura nacional.
Como la carta fundamental de 1857 prescribía un mecanismo preciso de reformas constitucionales, Carranza tuvo que reformar el Plan de Guadalupe para conferirse a sí mismo la capacidad de convocar a un congreso unicameral con capacidad de reformar aquella Constitución a favor de la cual se había iniciado la lucha armada contra la dictadura militar de Huerta.
En un sentido exacto, esa convocatoria no se apegaba a la Constitución que estaba vigente formalmente como consecuencia del triunfo del ejército que la defendía.
Así, para llegar a la Constitución de 1917 no se respetó la Carta de 1857, pero esa transgresión del “orden constitucional” era de otra naturaleza respecto de la llevada a cabo por Huerta. Se había producido una revolución, seguida de una sangrienta guerra civil que no había terminado aún. El objetivo formal inicial que consistía en reivindicar la Constitución de 1957,  la cual ya no estaba ya vigente.
La revolución había arrojado otro resultado, mucho más allá del original que era defensivo, el cual consistía en superar el viejo orden llamado porfiriato, modificar parcialmente el sistema político de la Constitución y aceptar los derechos de los trabajadores del campo a la tierra y los que debían corresponder a los obreros, acabar con la “educación libre” y proclamar la educación laica, afianzar los derechos de la nación sobre el suelo y el subsuelo, así como proyectar un Estado con mucha mayor fuerza económica directa en detrimento de la libertad de comercio y la glorificación de la propiedad privada.
La principal fuerza política de ese programa estaba dentro del nuevo ejército mexicano que se había integrado por civiles levantados en armas.
Cabe destacar, como ya se mencionó, que en el proyecto presentado por el encargado del Poder Ejecutivo no estaban incluidas las principales reformas nacionales y sociales. Esas las introdujeron los diputados, del sector popular, que lograron aislar al bando liberal, protector de privilegios de una burguesía alevosamente enriquecida durante las décadas anteriores.
Es verdad que Carranza hizo posible la nueva Constitución al desobedecer la Carta precedente de 1857 pero el alcance de mayor fondo de esa desobediencia, el cambio relevante, lo imprimió el grupo de legisladores revolucionarios que se reunía en un restaurante cerca del Teatro Iturbide de Querétaro para transformar el proyecto del Primer Jefe en algo nunca antes planteado con tanta y precisa claridad en las proclamas de los segmentos revolucionarios durante la lucha armada.
La Constitución de 1917 fue redactada en muchos de sus aspectos por una fuerza revolucionaria que estaba por encima de su propio país y de su propio tiempo. Durante los años inmediatamente siguientes a su expedición casi nada de lo nuevo se lograba cumplir. Los poderes públicos no actuaban para hacer valer los nuevos derechos.

La Carta Magna era vista como un “programa revolucionario” pero no como un mandato de obligatoria e inmediata aplicación.Cada reivindicación, cada momento de realización, cada ejercicio de los derechos constitucionales se ha visto como conquista a pesar de estar enmarcada precisamente en la Constitución de 1917. Es esta una de las más acusadas características de la constitucionalidad mexicana.

La transición del nuevo gobierno, hacia un estado de normalidad implicaba muchos retos y por ello los años veinte fueron muy complicados. Se requería desmilitarizar, o neutralizar, a numerosos mandos militares y sus ejércitos que seguían siendo una amenaza potencial al gobierno constituido.
 Ello implicaba el reconocimiento diplomático, especialmente de los Estados Unidos, para evitar que proveyera de armas a cualquier facción o caudillo que retara al nuevo gobierno federal.
Por otra parte, la Constitución de 1917 consagraba una serie de nuevos derechos sociales y de propiedad que entraban en conflicto con el sector privado tanto nacional como internacional. A ello se sumaba el problema de la deuda externa y las reclamaciones de ciudadanos extranjeros sobre los daños a sus propiedades sufridos durante la revolución. Si bien había habido relativamente poca destrucción física, de cualquier manera la recuperación económica planteaba retos importantes. Resolver estos y otros problemas ocupó la mayor parte del gobierno de Álvaro Obregón.
La presidencia de Plutarco Elías Calles aprovechó y continuó la pacificación lograda por Obregón, especialmente por la derrota de la rebelión de De la Huerta, y con el tiempo logró un replanteamiento de  las relaciones diplomáticas y económicas con los Estados Unidos.
La cuestión petrolera, que había sido piedra de toque entre los dos gobiernos, entró en una fase de suspenso pues ni Calles hizo valer lo estipulado en la Constitución, ni los intereses extranjeros presionaron de más al gobierno mexicano por “absoluta” certidumbre jurídica.
Por otra parte, el gobierno callista ha sido caracterizado como de creación de instituciones, como el Banco de México, y de grandes proyectos de infraestructura, como presas y caminos. La economía gozó de cierto auge al principio de su mandato pero luego cayó en un letargo, parcialmente causado por la recesión de los Estados Unidos de 1926 y la caída sistemática de la producción y exportaciones petroleras. No obstante, la inversión privada aumentó y el sector manufacturero retomó una senda de crecimiento, a tal grado que para fines del decenio la producción interna de bienes de consumo satisfacía una buena parte del mercado nacional, no así en el caso de los insumos y bienes de capital que seguían dependiendo fuertemente de las importaciones. En esa situación de crecimiento económico relativamente lento, estalló la gran depresión de 1929.
Por otro lado, algunos de aquellos grandes cambios de la asamblea de Querétaro, hoy en día, han sido derogados, como ocurrió con el derecho a la tierra y más recientemente, a través de un artilugio, con la “propiedad inalienable” de los hidrocarburos.
Ambas, entre otras, han sido revanchas de los liberales ahora neo liberales derrotados en el Congreso Constituyente: no es verdad que en la historia no haya retrocesos, lo sabemos de sobra.
México logró por la vía revolucionaria armada una nueva Carta Magna pero ésta no ha regido en toda su extensión y de manera siempre obligatoria en los hechos, además de que ha sido en parte regresada a otros tiempos de predominio claramente liberal.
Sin embargo, sí el gobierno y otros poderes no obedecen los textos constitucionales, como es frecuente, todos entendemos que es responsabilidad de tales organismos de poder.

El siguiente cuadro refleja claramente las causas y soluciones, derivadas del movimiento armado de 1910, base del sistema político económico y social  el neoliberalismo, se entiende que tampoco a México le ha resultado este sistema que solo favorece al tiempo a conflictos sociales por pérdida de derechos de las mayorías, consignados en la constitución.  




EL DERECHO AGRARIO Y LOS DERECHOS SOCIALES
Resulta fundamental que para referirse sobre  el tema de la vinculación de la Constitución con el  Derecho Agrario en México, desde nuestro punto de vista, se debe exponer primeramente algunas consideraciones teóricas que nos permitan comprender a los llamados “Derechos Sociales”, dado que el Derecho Agrario, como conjunto de garantías jurídicas, se encuentran inmersos en
Los derechos humanos en su aspecto social, que son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener condiciones de vida digna.
Los Derechos Sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y las libertades reales , pues la libertad no es posible, si ésta es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
La noción de “Derechos Sociales tiene una historia larga y de múltiples raíces, pero podríamos identificar su surgimiento a finales del siglo XIX, como respuesta al régimen liberal irrestricto nacido de las ideas políticas de la revolución francesa de 1789 y como respuesta, también, a una desigualdad cada vez más marcada entre los diversos componentes de ese sistema liberal.
El argumento de que la injerencia del Estado en cualquiera de las actividades del individuo afectaría enormemente el postulado fundamental de la libertad e igualdad entre los hombres, fue siempre una convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. Mendieta y Núñez, Lucio[2]. El Derecho de las críticas más acérrimas a esta concepción jurídica.
Tuvieron que pasar décadas para que la concepción ultra liberal de los derechos comenzara a declinar en favor de una concepción menos individualista. Así, sin desconocer los beneficios que se vislumbraban con el reconocimiento de los derechos de igualdad entre los hombres, los Estados se vieron en la necesidad de implementar reformas legales que impidieran los efectos negativos que en ocasiones se presentaban en el ejercicio de estos derechos de igualdad”.
Es así que surge la idea del Derecho Social, considerándolo como una rama autónoma del sistema jurídico al lado de las tradicionales (público y privado), y cuya principal característica fuera la preminencia de los intereses colectivos (Derecho Agrario y Derecho del Trabajo) por encima de los intereses particulares de los individuos, a través de leyes protectoras y programas creados por el Estado para el establecimiento de condiciones más justas.
 Esta nueva rama pugnó por entender al Derecho Social como “el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr  que se beneficiaran a los sectores más vulnerables de la población”.
Es así que el citado maestro Lucio Mendieta y Núñez, después de analizar la legislación considerada como derecho social, es decir, la de trabajo, la de asistencia, la agraria, la de seguridad social, la de economía dirigida y las que establecen la intervención del Estado en materia económica, así como la cultural y los convenios internaciones de carácter social, encontró que todas ellas tienen los siguientes aspectos comunes:
a) Que no se refieren a los individuos en general, sino en cuanto integrantes de grupos sociales o de sectores de la sociedad bien definidos: obreros, campesinos, trabajadores independientes, genes económicamente débiles, proletariados, desvalidos.
b) Que tiene un objeto de carácter protector de las personas, grupos y sectores que caen bajo sus disposiciones.
c) Que son de índole económica, pues regulan fundamentalmente intereses materiales (o los tienen en cuenta; por ejemplo, las leyes culturales) como base del progreso moral.
d) Que se trata de establecer un completo sistema de instituciones y de controles para transformar las contradicciones de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa”.
De su análisis concluye que “estamos frente a un nuevo derecho; los cuerpos legales que lo forman no son clasificados ni dentro del derecho público ni dentro del derecho privado, por la sencilla razón de que constituyen una categoría diferente”.
         Así lo reafirma el Doctor Sergio García Ramírez, “los derechos sociales nacieron para asegurar los derechos de los grupos sociales desprotegidos. Los derechos Sociales no se interesan por las individualidades, conocen de patrones, trabajadores, obreros y empleados y en general de toda persona o grupo que por sus condiciones materiales o reales se encuentran en situación de vulnerabilidad, no son concesiones gratuitas, fortuitas o benévolas; al contrario, responden a necesidades concretas de acuerdo con cada país.
         En efecto, el derecho social nació en las colectividades, ese es el derecho de integración, anterior al reconocimiento que le dio el Estado, pero que necesita de el para asegurar su efectividad, de lo contrario se trataría únicamente de buenas intenciones sin posibilidad de cumplirse, ya que solo el Estado puede hacer realidad el derecho social, mediante la intervención en la economía, para regular; la distribución de la riqueza; los factores de la producción y la tenencia de la tierra; lo que hace ser un Estado social.
         Al analizar los antecedentes constitucionales de los derechos sociales, queda claro, como ya se ha dicho, no son derechos espontáneos, dado que el problema social se abordó en Los Sentimientos de la Nación; fue materia de debate de los Constituyentes de 1856-1857; fue objeto de reivindicación en los distintos planes revolucionarios, en materia agraria el de Ayala 1911.
En México, la revolución de 1910 fue un factor decisivo para la conformación de estos derechos prestacionales. Las principales demandas populares que originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto Constitucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales, los nuevos derechos sociales que elevaron a norma fundamental la limitación de la propiedad privada en términos de su función social, así como la defensa de los derechos de los trabajadores.
De tal suerte que la doctrina coincide en reconocer a la Constitución de 1917 como uno de los puntos de partida de un vasto movimiento jurídico que incorporó los principios fundamentales de los derechos sociales a sus propias Constituciones.
Carácter asistencial de los derechos Sociales.

Los derechos sociales consisten básicamente en prestaciones y servicios a cargo del Estado, en provecho de determinados sectores de la población. Tienden a dotar al individuo de un mínimo de seguridad económica, preservándole de una eventual privación material grave que pueda poner en peligro, si no su vida, por lo menos su dignidad y su libertad, bajo la premisa de que la seguridad económica es una indispensable condición de la libertad efectiva.
         Profundizando un poco en la naturaleza de los derechos sociales, se puede advertir que ellos representan un esfuerzo de la ley por aproximarse más estrechamente a los seres humanos concretos, en sus particulares situaciones de fortaleza o debilidad económica frente al grupo. La legislación social tiene, por eso, una nueva concepción del hombre. No la concepción que tuvo el liberalismo –que, pese a sus deficiencias, constituyó un progreso con relación a las concepciones que la precedieron- que vio al individuo en abstracto, sustraído de la vida social, desposeído de sus características personales, sino una concepción que toma al hombre concreto e integrado en la vida colectiva y sometido por tanto a las fuerzas sociales.
         La moderna legislación social sustituyo la forma abstracta, general e igualitaria de mirar al hombre, por una forma menos igualitaria pero más humana y más realista, que toma muy en cuenta las desigualdades en que, de hecho, están colocados los individuos dentro del grupo y el diferente grado de su participación en el disfrute de la riqueza social.
         A la visión del individuo carente de individualidad, propia de la primera época liberal, siguió la del individuo concreto, integrado en la vida social, posesionando de sus características personales y ubicando en su particular situación de fortaleza o debilidad económicas. O sea que a la igualdad formal de la legislación clásica liberal, en la que la generalización igualitaria destituyo al hombre de sus circunstancias particulares y concretas, remplazó la igualdad material que nace de la consideración de los individuos en función de sus desigualdades reales. Cambio de concepción que se explica por el hecho de que la igualdad formal de los hombres ante la ley no bastó para lograr la igualdad material y económica de ellos en sus relaciones de producción y distribución de riquezas.
         La legislación social establecida en beneficio de los económicamente débiles está realmente destinada a crear mediante la intervención del Estado situaciones de desigualdad formal al efecto de restablecer la igualdad económica. Por lo menos se consigue con ello realizar esta labor de justicia compensadora, encaminada a limar las asperezas debidas a las diferencias sociales, rompiendo de paso con el criterio de la igualdad abstracta y uniforme. Por medio de la legislación social, de los inquilinos o colonos, o de la agricultura, realiza el legislador una obra de justicia compensadora destinada a mejorar la suerte o las posibilidades de los postrados.
         Por eso se ha definido a los derechos sociales como las prestaciones jurídicamente exigibles del Estado en favor de los sectores económicamente más débiles de la sociedad, otorgadas con la finalidad de restablecer la igualdad real entre las personas.
         Estos derechos no se limitan a proteger a los individuos contra el poder estatal sino que ofrecen a éstos su ayuda contra la opresión económica de las fuerzas sociales.
  En este sentido, bien puede considerarse que la moderna legislación social es una nueva dimensión del Derecho, porque mientras que la legislación clásica se redujo a delimitar la esfera de libertad de las personas frente al Estado, la legislación de contenido social va más allá: busca suprimir el abuso de los individuos o corporaciones económicamente fuertes sobre los económicamente débiles, para lo cual demanda la intervención del Estado en orden de mejorar la suerte de las posibilidades de los desafortunados mediante prestaciones estatales compensatorias.
         Para este efecto naturalmente, la legislación social no puede considerar a los individuos en pie de igualdad. Esto sería prescindir de las evidentes diferencias económico-sociales que les separan. Tiene, por el contrario, que dar a los hombres un tratamiento diferenciado, procurando superar con su asistencia los desniveles económicos. Con lo cual desaparece la formal y teórica “igualdad ante la ley” para dar paso a una “igualdad actuante, dinámica, capaz de colocar a los hombres en el mismo punto de partida y capaz también de asistir con mayores cuidados a aquellos que más lo necesitamos para alcanzar efectivamente el plano de informalidad de oportunidades.
         Aunque formalmente los derechos sociales están atribuidos a todos los individuos, sociológicamente considerados son derechos de las capas trabajadoras. Y están contenidos principalmente en las leyes laborales, agrarias, de seguridad social, familiar, de protección del consumidor, etc.
         Estas leyes han modificado sustancialmente ciertos conceptos jurídicos tradicionales, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad individual y de la libre contratación, para estar en posibilidades de enmarcar los nuevos fenómenos sociales, dado que “el desarrollo del industrialismo ha traído una serie de problemas que el contenido estrecho de las instituciones surgidas de los principios de la autonomía de la voluntad no son suficientes para solucionarlos y se ha impuesto vigoroso el derecho del trabajo que, desdibujado, se encontraba como simple expresión doctrinaria de precursores y no en el cuerpo de una legislación positiva”.


Pues bien, en México, el Derecho Agrario se circunscribe dentro de la rama del ordenamiento jurídico de Derechos Sociales y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del o los titulares de estos derechos una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.
Se trata de un Derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de proteger convenientemente los diversos derechos contenidos en el derecho agrario, mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para hacerlos efectivos.
El sentido de la intervención estatal en el ámbito del derecho agrario, como en cualquier otro Derecho Social no es otro que el de superar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad que impide a muchos el acceso a la tenencia de la tierra.
Consecuentemente, el Derecho Agrario es eminentemente social, tutelado por la Constitución General de la República, por ser consustancial a la misma derivado de un movimiento social  armado de carácter agrarista y se dirige a proteger los derechos de los individuos más desamparados dedicados a la actividad primaria. Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra por medio inicialmente de los procedimientos ventilados por las autoridades agrarias administrativas y posteriormente ante los Tribunales Agrarios en un proceso jurisdiccional.


3.- Enfoque Político Económico
En nuestro país a mediados del siglo XX después de la Revolución Mexicana se desarrolló una teoría en el sentido que el poder Político buscaba poder económico para su consolidación y fue por ello que en esas épocas del partido hegemónico en el Poder, el Estado mexicano estatizó varias empresas y servicios para así poder tener el poder  económico e incluso sus políticos en particular se enriquecieron, al parecer,  al usar el poder político que les daba poder manipular la legislación a favor del Estado para sus fines particulares.
Lo que ocasionó que elementos de la iniciativa privada empezaran a incursionar con más fuerza en la política en diversos partidos políticos a efecto de lograr tener también el poder político ya, que si el poder económico les permitía tener influencias  y con el poder político podían cambiar las leyes a sus intereses particulares ejercerían el poder de manera plena.
Además que fue en el sexenio de Salinas de Gortari donde con sus acciones adelgazo al aparato estatal con privatizaciones, apoyo a las políticas neo liberales,  y así fue como creció el poder de los inversionistas entrando a un mundo globalizado, especulativo y dependiente del capital extranjero con el tristemente célebre tratado de libre comercio.
Sin embargo, nunca se esperó que surgiera una tercera opción que el narco tráfico a través del crimen organizado, el cual recibía grandes ganancias se introdujera en este esquema lo que ocurrió paulatinamente sin que se pueda determinar una fecha precisa, ya que como se señala en el libro Estado, Sociedad y Derecho una visión prospectiva. A fojas 31 a 34.
Esto es así, porque al concluir el ciclo de la Revolución Mexicana -1910-1940- con el cardenismo. México entró en una etapa de estabilidad política relativa.
Ello fue posible porque ya se habían fraguado políticamente los cimientos de un contrato social más o menos efectivo que legitimó al presidencialismo autoritario. Al menos eso reflejaron la cohesión de la élite y las encuestas sobre la cultura cívica de la época (Gabriel Almond y Sidney Verba, The civic culture: political attitudes and democracy in five nations [Princeton, 1963]).
 Ahora bien, si siempre se tuvo la conciencia de vivir en un entorno no democrático, pero también en un régimen que prometía "justicia social" a campesinos y trabajadores, que abría oportunidades a las clases medias y que a los grandes empresarios les ofrecía un mercado interno protegido. Y la democratización política era tema pospuesto, pero no cerrado.

Ese contrato social postrevolucionario dejó de operar en los 1980.
 En consecuencia, ahora solo impera, la gran desigualdad social del neoliberalismo más la atmósfera de violencia e inseguridad, la mediocridad del crecimiento económico y una corrupción e impunidad nunca vistas en el país, nos han dejado sin contrato alguno. Lo que queda del pegamento social sólo se ve en una orilla de la sociedad civil -la solidaridad a raíz de los sismos, por ejemplo- pero no en la opuesta, donde operan gobierno y poderes fácticos.

El entusiasmo que despertó en el año 2000 por las posibilidades de una "transición democrática" ya se disipó. La ausencia de un acuerdo social y de confianza en las instituciones hace que la contienda electoral por venir se vea más como una crisis que como la "fiesta democrática" que debería ser.
no se puede concebir el derecho como una ciencia aislada a las ciencias sociales y económicas así como su relación particularmente con la teoría política.

Ahora bien, desde el enfoque político económico, del análisis y discusión de si prevalecerá el neoliberalismo con el que se ha venido conduciendo la economía global y, por supuesto, la mexicana, o será sustituido por políticas populistas o intermedias, dicho tema impacta directamente sobre el contenido de nuestra carta  máxima.
Se trata de un debate que recorre el mundo entero, que ha conducido a que electores de diversas latitudes del mundo a que apoyen propuestas enfrentadas al modelo económico neoliberal prevaleciente, llevándolos a votar por lo que algunos denominan políticas populistas. Primero el Brexit y luego Trump han colocado esta discusión en el centro de las preocupaciones políticas y económicas.
En cada proceso electoral nacional parece estar presente esta disyuntiva: proseguir la ruta económica en la que la economía global se ha movido en los pasados 35 años, o bien modificar la ruta corrigiendo aspectos centrales del modelo económico imperante.
Pese a que esto ocurre en diferentes países, las soluciones planteadas por las distintas corrientes políticas nacionales presentes difieren ampliamente.
No es lo mismo la propuesta que ganó la elección estadunidense en noviembre pasado, o la que está planteando Marine Le Pen en Francia, que los  que se  han  hecho en España o los de López Obrador en nuestro país, por más que a todas se les califique de populistas.
En este contexto, el punto central del debate es el mismo: el fracaso de la globalización neoliberal. Este fracaso está claramente marcado por el reconocimiento de que con la globalización hubo muchos perdedores y muy pocos ganadores.
 La propuesta central neoliberal planteada fue que el mundo entero se vería favorecido si se dejaba que los mercados funcionasen libremente, lo que indiscutiblemente no ha ocurrido. Desde que se aplicaron las reformas orientadas al mercado, quedó claro en las economías en desarrollo que el impacto sería negativo.
 De allí que, como escribiera Stiglitz, hubiera muchos opositores a estas reformas. Lo interesante es que a esos opositores de las economías en desarrollo se unieron quienes perdieron con la globalización en los países desarrollados.
Los trabajadores industriales y buena parte de los asalariados de estos países han vivido una importante reducción de sus ingresos, que ha llevado a que incluso disminuyan indicadores generales de bienestar como la esperanza de vida
Según datos ya muy conocidos, en Estados Unidos en un 90 por ciento de los hogares, el ingreso se ha estancado desde hace casi 35 años; el promedio de los salarios reales está en el nivel de hace 42 años. Al mismo tiempo el ingreso del uno por ciento más rico de la población, y mucho más el de 0.01 por ciento en el tope de la distribución, ha aumentado espectacularmente.
Además de esto, el ciudadano común de los países avanzados ha sido testigo de que quienes provocaron la crisis económica que se inició en 2008 fueron rescatados por los gobiernos. Los banqueros y los grandes empresarios no perdieron con la crisis, en tanto que millones de trabajadores perdieron sus empleos y mucho de ellos también perdieron sus viviendas.
Esto fue así porque las reglas del juego económico están diseñadas para favorecer a banqueros y a empresarios corporativos. De modo que si las cosas van bien a ellos les va muy bien, pero si van mal a ellos no les afecta porque sus respectivos gobiernos intervienen y les rescatan.
Se haría bien, en ocuparse todos los sectores del país en discutir si persistirá el modelo neoliberal. Y harían bien en aceptar el agotamiento de un modelo que tanto los ha beneficiado. Deberán entender que no se trata de cuestionamientos momentáneos a este modelo.
 Se trata de un modelo que ha entrado en crisis provocada, porque en los países cuyos gobiernos impulsaron globalmente las reformas de mercado, contingentes importantes de sus asalariados votantes han optado por propuestas nacionalistas, con claras connotaciones proteccionistas. Su avance marcará el retroceso de ese modelo globalizador ya que modificará la liberalización de los mercados.
Lo anterior es lógico, porque si el neoliberalismo, busca la concentración económica, política y jurídica en pocas manos, el derecho social en cambio busca lo contrario, es decir, la distribución, buscando la equidad jurídica, política, social y económica.
Como ya se expuso, el modelo económico actual en México es el neoliberal impuesto por el ex Presidente Carlos Salinas de Gortari: marcado por la, subordinación del Estado al comercio internacional y a la  tasa de utilidad empresarial en lugar de cobertura social de los marginados.
Ahora bien, aun cuando en México en el  año1994, los expertos y los políticos, equivocadamente reiteraron su opinión en el sentido de que se debía buscar el equilibrio presupuestario, con una economía de mercado, apertura comercial y estabilidad macroeconómica monetarista, en lugar de una economía mixta de desarrollo social, razón por la que tuvo lugar una segunda expropiación de la riqueza social, ya que desde los años  80’s, las personas perdieron parte de sus derechos sociales, económicos, lo que hacía que el Estado Mexicano fuera fuerte, por la tendencia todavía revolucionaria, de economía mixta, al tener tres paraestatales poderosas que ayudaban con el gasto público, como lo eran PEMEX (petróleos mexicanos), CFE (comisión Federal de Electricidad) y TELMEX (teléfonos de México), el aceptar la fórmula neoliberal, que fue la liberación productiva, el adelgazamiento del Estado y el apoyo al mercado. Con esto Salinas redujo las fuentes de financiamiento del gasto público a impuestos y deuda, lo que provocó una disminución en la capacidad del Estado para atender a marginados.
El saldo: 80% de mexicanos con problemas de marginación y pobreza, en consecuencia la consolidación de una plutocracia neoliberal que encarna Carlos Slim Helú, paradójicamente como beneficiario de la neoliberalización salinista por la venta de paraestatales, lo que se traduce en el mal manejo de las finanzas públicas, como la corrupción por la ambición desmedida de poder económico de los políticos del partido entonces y ahora  en el poder, como la de los gobiernos panistas en su momento, también insaciables insaciables, finalmente el incremento de las deudas internacional e interna, suscitaron graves problemas como los que ahora se reciclan, devaluación de la moneda, alza en las tasas de interés e inflación en el mercado de los productos y servicios de primera necesidad, con ello, la necesidad del endeudamiento público y privado, fenómenos que a causa de los malos gobernantes  de diversos sexenios, que gracias a un programa minucioso de políticas públicas dirigidas al enriquecimiento ilegitimo de unos cuantos y a proteger la fortuna de otros, a este país lo tienen, una vez más, sumido en una grave crisis en todos los niveles.
El Estado en el periodo 1954-1970 buscó un camino mixto a través del desarrollo estabilizador: estabilidad en la fórmula inflación-devaluación, política social del Estado en rubros generales y economía mixta.
El problema, es que los neo liberalistas, nos dicen, según notas periodísticas, que los mexicanos debemos pagar la deuda bruta del sector público, que en 2010 era de 31.8 por ciento del producto interno bruto, alcanzó el 44.6 por ciento en 2015 (cefp.gob.mx). En 2016 cerró por arriba de los 9.6 billones de pesos (la SHCP ha dado cifras hasta noviembre 2016, lo cual es alrededor de 49 por ciento del PIB (producto interno bruto), sin comprobar como siempre está afirmación plenamente.
Por ello, resulta necesario conocer que la negociación de una deuda entre particulares, no es igual a la que se hace entre gobiernos, como lo señala Maurizio Lazzarato en su libro gobernar a través de la deuda. La crisis de la deuda, consiste “en que sus causas se han elevado a la jerarquía de remedio”.
 En razón, de que este círculo vicioso no es el síntoma de la incompetencia de las élites oligárquicas que gobiernan, sino de su cinismo de clase. Toda vez que la meta política que éstas persiguen, es precisamente, destruir las resistencias residuales (salarios, ingresos, servicios) a la lógica neoliberal, ya que según esto, la respuesta es muy simple:
 Que se pague la deuda que grava las finanzas públicas porque obstaculiza el crecimiento y hace estallar el desempleo, por eso los Estados a cualquier precio tratan de tranquilizar a los mercados para volver a la prosperidad y se endeudan, por lo que, la deuda se convierte en  una relación política de sujeción y servidumbre, infinita, inexpiable, impagable, que las oligarquías  hegemónicas, las emplean para disciplinar a los Estados,  como en nuestro caso al imponerse reformas estructurales a cambio de la pérdida de  derechos sociales, (por concesiones, ventas etc.), como a justificar ajustes autoritarios e incluso suspender la democracia en beneficio de gobiernos técnicos subordinados a los intereses del capital, y por supuesto que se finiquite la deuda a través de impuestos pagados por la propia ciudadanía.
Por ello, la crisis financiera mundial del 2007, a partir del hundimiento del mercado inmobiliario norteamericano, que es casi una copia exacta de la de 1973, que solo modificó o cambió de intensidad y de nombre, es decir, solo se cambia el nombre del miedo, la crisis económica, climática, demográfica, energética, alimentaria, de valores,  etc., con lo que se busca el endeudamiento de los países  a cambio del pago de los gobiernos los cuales como ya no tienen capital circulante, negocian con los derechos sociales, como la educación, la salud, el trabajo, como en nuestro caso, el sector agrario, y los bienes naturales, como el petróleo, el gas, el agua, los minerales, todo en nombre, “del interés superior de la nación” en  beneficio de unos cuantos, no importando dejar atrás, violencia, desnutrición, ignorancia, desempleo, pobreza extrema, desabasto, crisis de valores, retrasando a los países en su desarrollo, cincuenta o cien años atrás, para seguir sometiéndoles, en base a la ignorancia y a la pobreza
Desgraciadamente la sociedad mexicana sufre de amnesia colectiva cíclica, ya que después de 23 años, parecen olvidar que los sectores neoliberales buscan la muy productiva formula de socializar las pérdidas y privatizar las ganancias de la operación económica, porque mientras se recibieron ganancias del  excedente petrolero, solo se beneficiaron algunos y nadie dijo nada, ya que todas estas ganancias, según el dicho de los políticos,  se iban al gasto corriente del Estado, sin acreditarlo fehacientemente, es decir, privatizaron las ganancias, y ahora pretenden otra vez socializar la deuda, en otros términos, que sus errores, excesos y corrupción  los pague la mayoría, como ocurrió con Teléfonos de México, la Banca Nacional (sistema financiero) en 1994 con el FOBAPROA, quedando demostrado en los sexenios de tecnócratas priistas y posteriormente  en los gobiernos pro sector privado del  PAN, solo buscan el interés particular de ciertos sectores por encima del interés de la mayoría.
Cabe cuestionarse en dónde están los 955 mil millones de pesos producto del excedente petrolero entre 2001 y 2012. 955 mil millones de pesos que nadie sabe a dónde fueron a parar, pero muchos lo suponen; destinados a prebendas electorales y transferencias presupuestales, prestaciones gubernamentales a los gobernadores y las elecciones que compraron, a los líderes sindicales como a las fortunas personales que acumularon; a las pensiones así como a la falta de productividad que taparon. Años de ineficiencias monopólicas en Pemex, años de subsidios injustificables a la gasolina, de pagos de impuestos elevados e injustificados por la empresa para cubrir otras áreas, años de descontrol del gasto público, años de desperdiciar dinero en lugar de invertirlo. Porque había que mantener la paz social, vía una estrategia clientelar, vendiendo petróleo para comprar votos. Había que perpetuar los privilegios de la clase política y de los más poderosos, usando al erario para asegurar prebendas.
 Sin mencionar, actualmente, otra cantidad similar desviada del erario público con relación a diversos gobernadores por corrupción, desvió y abuso de poder e enriquecimiento   indebido, lo que hace suponer que esto ¿ya es una receta de Salinas para cubrir los faltantes?
La crisis de las gasolinas primero y ahora del TLC, resumen el agotamiento del modelo salinista del neoliberalismo mexicano. El debate es encontrar un nuevo modelo de desarrollo, un nuevo Estado más regulador que intervencionista y un nuevo pacto económico constitucional para regresar a una economía mixta con un sector paraestatal y privado más eficiente.
En nuestro país la economía está mal, la inseguridad, delincuencia y  violencia se registra en sus niveles más altos, así como la corrupción e impunidad más descarada y lesiva de todos los niveles, como en todos los tiempos, amenazas que vienen de fuera, en el sentido de que el Presidente. Donald Trump  de apoyar al “gobierno mexicano “, con soporte militar para acabar el narcotráfico o  decida sacar a Estados Unidos del TLCAN, con lo cual México enfrentaría, efectivamente, un golpe muy severo.
 Quizás la apertura comercial o libre comercio a toda costa, como política comercial puede ser correcta, pero de ninguna manera como estrategia económica, ya que ha a casi un cuarto de siglo del aludido tratado TLCAN, no ha sido un detonador del PIB, por lo que México no ha salido del crecimiento  mediocre que ha tenido de no más de 2 puntos porcentuales anuales en los últimos treinta años a partir de las políticas económicas.
 Por ello, nos alejamos cada vez más de nuestros principales socios comerciales y de la competencia internacional, al suponer que solo la inversión extranjera resolverá las cuestiones de empleo e  ingreso, apostando únicamente como ventaja competitiva ante otras economías los salarios bajos de los trabajadores mexicanos a costa de su pobreza alejados de una mejor calidad de vida y beneficiando solo a algunos sectores financieros e industriales,
 Sin mejorar las estructuras institucionales, de justicia, de educación, de salud etc, ni de infraestructura servicios públicos, ya que solo mejorando estos rubros tuviéramos un país con Instituciones eficaces y eficientes, con un Estado Democrático  Constitucional de Derecho y educación de calidad pero sólo hemos perdido tiempo al cambiar lo importante por lo conveniente para unos cuantos.

 Esto sin duda alguna impacta directamente en la ingeniería constitucional como una estructura basada en incentivos en general, como lo afirma Giovanny Sartori