EXPOSICIÓN: LIC.
ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ.
La administración de
justicia en cuanto a su medición, debe armonizarse con los conceptos de trabajo
cualitativo y cuantitativo, por lo cual la justicia no debe cuantificarse sólo
en términos de cantidad, sino además de calidad, imparcialidad, certeza y prontitud, ya que
por antonomasia los tribunales deben ser órganos totalmente autónomos, en tanto
que históricamente la lucha por tener tribunales independientes cuya justicia
sea objetiva e imparcial ha estado a la par de las consignas libertarias y revolucionarias; toda
vez que el fruto de la Justicia es la Paz.
Cito
el pensamiento del Presidente Fundador de los Tribunales Agrarios, Dr. Sergio
García Ramírez que dice:
“ES
NECESARIO ACLARAR QUE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, NO SON ÓRGANOS DE UNA POLÍTICA
AGRARIA EN UN SENTIDO ESTRECHO, SINO INSTANCIAS QUE CONDUCEN Y RESUELVEN
ESTRICTAMENTE CON FUNDAMENTO EN LA LEY”
“NO
ATIENDEN A POLITICAS PARTIDISTAS, SERÍA MUY GRAVE QUE EL TRIBUNAL SE DESVIASE
DEL CAUSE DE LA LEY, ARGUMENTANDO RAZONES SOCIALES, POLITICAS O DE BUENA FE,
PORQUE ESO DERIVARÍA EN UNA GRAN INSEGURIDAD JURIDICA”
(Revista
Época, pagina 22 de fecha 16 de noviembre de 1992).
“2014. Año de Octavio Paz”.
México, D.F., Diciembre
5 de 2014.
COMISIONES UNIDAS
DE JUSTICIA Y REFORMA AGRARIA
Señor
Senador, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, Presidente de la Comisión de Reforma
Agraria; Señor Senador ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de
Justicia. Respetables Señores Senadores, integrantes de las mencionadas
Comisiones Unidas y demás asistentes, señores y señoras.
De mi trayectoria profesional, como de
mis resultados de los cuales ustedes tendrán pleno conocimiento, sólo deseo
añadir, que de la misma se desprende, que el suscrito ha tenido un profundo
compromiso hacia el Servicio Jurisdiccional, que siempre me he comportado de
acuerdo a mis valores o convicciones profundas, de honestidad, servicio social,
responsabilidad, laboriosidad, lealtad a las instituciones, perseverancia,
fortaleza; aunados a los principios de independencia, imparcialidad,
objetividad, honestidad, profesionalismo, excelencia y demás que rigen la función de la
Administración de la Justicia y que se encuentran insertados en el Código
Nacional Mexicano de Ética Judicial.
Como el hecho de
que en mi vida
profesional y privada, siempre me he conducido como una persona responsable,
dedicada, estudiosa de la ciencia jurídica y preocupada en especial de la
problemática del campo, con sólidos antecedentes en la función jurisdiccional,
tanto en los Tribunales Agrarios, desde su fundación, como en relación a la
materia Constitucional y del Juicio de Amparo, en Tribunales Colegiados de
Circuito en Materia Administrativa y Mixtos, que me han permitido dar cátedra y
conferencias en diversas Universidades e Instituciones educativas y jurídicas
del País.
Ahora bien, respecto al cuestionamiento,
sobre el porqué considero se me deba ratificar como Magistrado Agrario,
permítanme expresarles, que desde el año 1992, que ingrese a los Tribunales
Agrarios, año de su fundación, ya que siempre he tenido vocación para la
ciencia jurídica y un gran espíritu de servicio y compromiso social, me fijé el
objetivo vital de llegar a ser un Honorable
Magistrado Agrario, por estimarlo una legítima aspiración o meta,
fundamentalmente por el deseo de superación tanto profesional como personal,
vinculado al profundo respeto por la función jurisdiccional, así como por el
gusto por la materia agraria y el cariño por la Institución, al haber sido uno de
sus funcionarios jurisdiccionales fundadores; comprometiéndome a actuar, como
siempre lo he hecho hasta ahora, con eficacia y probidad.
Porque estimo que el ser magistrado
agrario, es una cuestión de profunda vocación, ya que se pueden tener gustos
por muchas cosas y habilidad para otras tantas, pero la vocación es una, ella
te absorbe y te lleva a dejar en segundo plano todo el resto. En la VOCACIÓN está la curiosidad y el placer
por la realización de la tarea misma y no sólo por sus logros (GUSTO); se te ocurren cosas nuevas o
puntos de vista diferentes a los ya existentes en esto, te animas a especular,
a hacer hipótesis, sientes una seguridad intuitiva de que de alguna manera
saldrás adelante con esto y quisieras hacerlo a tu manera. (APTITUD); sientes que esto es muy
necesario para los demás o para la vida. (ENTREGA).
Por ello, a través de los años, me he
preocupado por adquirir la capacidad como la experiencia en el conocimiento
técnico Jurídico, así como la sensibilidad social para seguir desempeñando, la
función jurisdiccional agraria, con diligencia, espíritu de servicio y
superación permanente, claro, en el supuesto de que me vea favorecido con su
digna decisión para seguir en el cargo, entendiendo que actualmente la sociedad
requiere de funcionarios públicos acordes a un sistema de justicia moderno,
eficaz, que conduzca a la certeza de una honesta, pronta, completa,
independiente, imparcial y objetiva administración de justicia agraria, que
garantice certidumbre y celeridad en el proceso y sobre todo, la paz social en
el campo mexicano, porque como ya expuse “El fruto de la Justicia es la Paz”.
Esto es así, ya
que desde el punto de vista laboral desde que ingresé a los Tribunales Agrarios en
1992, me preparé con ahínco para lograr mi objetivo, recorrí laboralmente todas
las áreas que tiene un Tribunal Unitario Agrario, a fin de conocer su funcionamiento a fondo, aunque no
tuviera la responsabilidad directa,
porque desde que llegué fui asignado como Secretario de Estudio y Cuenta y no
obstante ello, realicé funciones de actuaria emplazamientos, ejecuté
sentencias, de la unidad jurídica,
formulé informes previos y justificados, estuve en funciones de Secretario de
Acuerdos B, de Magistrado encargado del despacho por ausencias del titular, por
lo cual, aprendí a acordar, así como a llevar audiencias e integrar
expedientes; asimismo, me distinguí entre los mejores Secretarios de Estudio y
Cuenta, por la emisión de las sentencias, tanto en número como en calidad, al
tomar en cuenta el desarrollo de los criterios de jurisprudencia desde el
inicio de los Tribunales Agrarios, asimismo, contribuí con denuncias de
contradicción de tesis, participé en ejecuciones de alto riesgo en los Estados
de Chiapas y Jalisco; por otra parte, también estuve adscrito al Tribunal
Superior Agrario como Secretario de Estudio y Cuenta, enriqueciendo mi
conocimiento jurídico en cuanto a las facultades y tipos de asuntos de su
competencia por lo que vé al recurso de revisión en materia agraria. De igual
forma me actualice respecto al juicio de amparo, con cursos de especialización
y como Secretario de Estudio y Cuenta en diversos colegiados de circuito.
En tal virtud, cuando fui designado como
Magistrado Unitario Agrario, me tracé otro reto, en el sentido de que los
Tribunales Unitarios Agrarios a los que yo fuera asignado, tuvieran el mejor
funcionamiento dada la experiencia ya adquirida, de más de diez años en los
Tribunales Agrarios, no importando que obstáculos me encontrara, para ello, ya
que si quería estar en el mejor Tribunal, simple y sencillamente tenía que
competir conmigo mismo, para llegar a ser el mejor Magistrado que mi propio yo
interno pudiera concebir, al reconocer que la competencia no es con los demás,
sino con uno mismo y en base de mi propio ejemplo hacia mis colaboradores, de
entrega absoluta a mi función, sin grandes cambios al mantener aquello que
funcionara y perfeccionar aquello que así lo ameritará y fundamentalmente de
los resultados de mi trabajo, tarde o temprano podría lograr mi objetivo, por
ello, con fortaleza, perseverancia, humildad, honestidad y esencialmente con el
apoyo de buenos servidores públicos, porque estoy consciente que un tribunal no
funciona solo con un buen Magistrado y malos servidores públicos, o sólo con
buenos colaboradores, sin una buena dirección, sino, que es el trabajo en
equipo y coordinado lo que lo hace funcionar, no obstante que como en cualquier
Institución, algunos malos funcionarios no apoyen.
En razón de lo anterior, poco a poco fui
logrando el respeto y el cambio de imagen en cada uno de los Tribunales a los
que fui asignado, a base de buenos resultados en cuanto a los objetivos
cumplidos en las visitas, el abatimiento del rezago, con efectividad,
reduciendo los tiempos en los procedimientos, formulando sentencias fundadas,
motivadas y con una línea argumentativa, persuasiva, convincente y demostrativa
y en consecuencia de esto, menos número de juicios de amparo concedidos, así
como lograr un alto porcentaje de ejecuciones, teniendo en cuenta que “sentencia no ejecutada es justicia
denegada”. Sin duda alguna lo anterior,
solo se puede conseguir y es producto de quien ama su trabajo y que
consciente de que no obstante los múltiples obstáculos, se mantiene fiel a sus
convicciones, sabedor de que se debe pagar un precio por ello. Esto es,
trabajar con entrega, pasión y sacrificio, al entender que finalmente
lo
más importante no es el poder, ni el dinero, sino el amor y respeto por quien
tú eres, por lo que haces y por los que tienes”. Teniendo en cuenta que, el que no nace
para servir no sirve para vivir.
Por ello, en cada asunto sometido a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales a los que he estado asignado, he dado siempre lo mejor de mí y el
esfuerzo extra del extra, actualizándome en los criterios, mejorando las
líneas argumentativas, conformando equipos de trabajo eficientes,
sistematizando el trabajo del Tribunal, buscando siempre el equilibrio entre el
trabajo cuantitativo con el cualitativo, pero fundamentalmente respetando los
derechos humanos de las partes,
aprendiendo de los fallos adversos o de los propios errores humanos
involuntarios que en ocasiones son inevitables por la propia naturaleza del ser
humano, con la finalidad de modificar el criterio, corregir el error y en
consecuencia, mejorar el funcionamiento y efectividad del Unitario a mi cargo y
con ello, los resultados del mismo, a sabiendas de la gran responsabilidad
de quien administra justicia, que detrás de cada expediente, existe una
conflictiva de vida para las partes en juicio y que finalmente, alguien debe
cumplir con la delicada e importante encomienda de juzgar, consciente de que la
conducta de los impartidores de justicia impacta en toda la sociedad, dentro
del propio Tribunal, en su familia, como en su entorno social.
Por otra parte, al tener en cuenta que
finalmente el Magistrado es un motivador
de conciencias y un coordinador de
esfuerzos dentro de su área de trabajo. En cuanto a la administración
interna de los recursos humanos del Tribunal, establecí un liderazgo, con una
dirección definida, orientada a impulsar el compromiso, con una visión de
futuro compartida. Unir y alinear esfuerzos hacía un objetivo institucional
común. Persuadir a través de involucrar y motivar a otros. Remover obstáculos.
Fungir como ejemplo. Reconocer los comportamientos esperados. Establecer
estándares claros retadores y alcanzables de desempeño, creando un aliciente
permanente para el equipo. Aprovechar las oportunidades para hacer que el
cambio suceda. Apoyar a otros haciendo uso de la experiencia. Crear compromisos
sensibilizando y creando conciencia en otros sobre la importancia de su
trabajo. Orientar el cambio y desarrollo de otros. Identificar áreas de
oportunidad y fortalezas en mis colaboradores, proporcionando retroalimentación
con empatía y de manera constructiva. Gestionar recursos e incentivar a otros
para desarrollar sus capacidades para superarse. Involucrarme personalmente en
los cambios modelando los comportamientos esperados, impulsar los cambios.
Implantar efectivamente cambios planeados en su área de responsabilidad. Captar,
desarrollar y compartir el conocimiento con mis colaboradores sobre las
situaciones y problemas que enfrentan. Ayudar a otros a identificar obstáculos
para implantar cambios y tomar acción para eliminar las prácticas erróneas.
Adaptar mi estilo de liderazgo con base en los requerimientos del proceso de
cambio en el caso de así requerirse, lo cual puse en práctica, no obstante la
resistencia al cambio por personal no acorde a los principios éticos
jurisdiccionales, ni al perfil del funcionario jurisdiccional en materia
agraria.
En
razón de lo anterior, me permito enunciar algunas de las funciones que he
realizado en los Unitarios a mi cargo y que son las siguientes:
MAGISTRATURA
|
·
Revisar con los funcionarios judiciales de las
diversas áreas el orden del día con
relación a las Audiencias programadas, relativos a los acuerdos
formulados por la secretaria de acuerdos, los autos de trámite, informes
previos y justificados realizados por el jefe de la unidad jurídica y de
amparos, así como la asesoría, supervisión y en su caso aprobación de
proyectos de resolución presentados por los secretarios de estudio y cuenta.
·
De la Unidad jurídica, revisar los criterios de los
Tribunales Federales del Circuito asignado, en los juicios de amparo como de
derechos fundamentales, el estado de las resoluciones pendientes de
cumplimentar por parte del Tribunal, para detectar rezago procesal y en su
caso tomar medidas para corregir deficiencias.
·
Atender al Jefe de la Unidad de Control de Procesos,
con relación al seguimiento de estadísticas e informes, así como de solicitud
de Despachos, Exhortos y supervisar con él las actas de visita con relación a
los cuadros estadísticos y de resultados en cuanto a la numerología y avance.
·
Presidir
y desahogar todas las audiencias programadas, en los
términos de lo dispuesto por los artículos 85 y demás relativos de la ley
agraria y 50 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
·
Apoyar a las áreas con la difusión de los nuevos
criterios de Colegiados y Juzgados de Distrito, así como de Doctrina
especializada en materia jurídica, para su aplicación en los acuerdos, en los
proyectos de resolución e informes justificados en materia de derechos
fundamentales, así como al Titular del área jurídica para cumplir con los
Despachos, Exhortos, Rogatorias y demás informaciones que nos solicitan tanto
el Tribunal Superior Agrario, como los demás Tribunales.
·
Atención a Secretarios de Estudio y Cuenta en día y
horario específico para asesoría, supervisión y aprobación de los proyectos
de sentencia, cumplimientos de ejecutoria, así como el cumplimiento de las
resoluciones de recursos en materia agraria emitidos por el Tribunal Superior
Agrario, que una vez firmados por el Titular, se convierten en resoluciones
definitivas.
·
Realiza sesiones de discusión de asuntos especiales,
para actualización y homologación de criterios.
·
Asesoría, supervisión y comunicación constante con
el personal comisionado, en el momento de ejecuciones y cumplimiento de
medidas precautorias.
·
Organización, coordinación de cursos de
actualización jurídica y ética jurisdiccional. Como de difusión de las
actividades de los Tribunales Agrarios.
·
Formulación de proyectos de ley, como de denuncia de
contradicción de tesis, en aquellos casos que por su importancia y
trascendencia se requiere el criterio definitivo de los tribunales federales
o la reforma de ley por parte del legislativo.
·
Participación en diversos cursos de actualización,
foros, conferencias relativos a la materia de Agraria, Amparo y procesal,
actualización continua por parte del Titular, tanto de manera directa como en
línea.
·
Apoyar al personal para su superación profesional,
tanto con la integración de cursos internos, como las facilidades para que
mejoren su calidad académica en la Licenciatura en Derecho, Maestrías, Diplomados,
Doctorado y actualización jurídica en la materia agraria.
·
Fomentar
actividades deportivas y de distracción para el personal. Ejemplo: formación de equipos
deportivos.
·
Formación de nuevos integrantes del Tribunal, desde
su contratación, privilegiando la
contratación de pasantes de Derecho y Abogados sin experiencia en materia
agraria, mediante la capacitación constante y diversa en cada
área, tratando de lograr la comprensión del procedimiento agrario y la
especialización en el mismo, en beneficio de la labor jurisdiccional, en
virtud de las cargas de trabajo a que está sometido este Tribunal, la
capacitación del personal se logra en la misma práctica, ya que con ello se
ha demostrado, que al rotar al personal en otras áreas, su conocimiento se hace
integrar y en caso de faltas de otro personal, siempre habrá quién cubra la
ausencia y no se depende de una sola persona en cada área.
·
Por ello, desde el punto de vista de supervisión
jurisdiccional que compete al Magistrado, se debe verificar que cada área del
Tribunal, cumpla con las funciones específicas reguladas por la legislación
agraria en vigor, particularmente con la Ley Agraria, Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios y su Reglamento Interior, Código Federal de
Procedimientos Civiles, así como las circulares emitidas por el pleno del
Tribunal Superior Agrario.
·
Asimismo, se debe tener especial cuidado, entre
otros aspectos, que la asistencia y conducta de los servidores públicos del
Tribunal sea la adecuada, que los expedientes se encuentren debidamente
integrados, foliados, sellados y rubricados, que los miembros de las
comunidades indígenas, los ejidatarios, comuneros, avecindados,
posesionarios, hayan sido y sean debidamente representados, que en el caso de
la comunidades indígenas cuenten con traductor, que la audiencia haya sido
sustanciada conforme a la ley, que las pruebas hayan sido legalmente
presentadas y desahogadas, que el emplazamiento que es de orden público y de
gran importancia en el proceso como las notificaciones, se hayan realizado y
que se realicen en tiempo y forma, que el procedimiento sea realizado
conforme a derecho; finalmente que la resolución haya sido oportunamente
dictada con los requisitos formales que son: el preámbulo, que contienen los
datos de identificación del juicio o proceso, los resultandos, que consisten
en la descripción del desarrollo concreto del proceso, los considerandos, que
consisten en la valoración de las
pruebas, fijación de los hechos y razonamientos jurídicos y los puntos
resolutivos, que constituyen la expresión concreta del sentido de la
decisión), requisitos que tienen un paralelismo con los requisitos de la demanda, el proemio, los hechos, el derecho
y los puntos petitorios), porque no debemos de olvidar que una
demanda, es básicamente una solicitud de sentencia.
·
Así como, los requisitos sustanciales que se refieren
al acto mismo de la sentencia que son: la congruencia, resolver solo sobre lo
pedido, ni más allá (ultra petita) o
fuera (extra petita), la motivación, consiste en el deber de fundar y motivar
la resolución que exponga las razones
o los argumentos por los que se estimen aplicables los preceptos jurídicos
que cita al caso concreto y que analice y valore las pruebas y la
exhaustividad, resolver sobre todo lo pedido; observando que en la sentencia
o resolución se respete la jurisprudencia aplicable al caso concreto, que
tengan calidad jurídica.
|
SECRETARÍA
DE ACUERDOS
|
·
Con la
Secretaría de Acuerdos, asesorar, supervisar y revisar todo tipo de acuerdos relativos al
procedimiento, así como detectar rezagos procesales, en especial los
relativos a demandas de reciente ingreso, con relación a su auto de admisión,
que los mismos lleven los requerimientos y apercibimientos adecuados, así
como la fecha de la celebración de la audiencia, los tiempos y distribución
de las cargas de trabajo relativa a esa secretaría, para detectar e
implementar la forma de agilizar el proceso y coordinación con las áreas DE
Control de Proceso y Actuaría, para evitar en su caso, diferimientos de
audiencias de ley en los diversos procesos y amparos indirectos por
violaciones procesales.
·
Sistematización
de acuerdos
-
División del trabajo por estudio y de procedimiento.
-
Atención de peticiones sencillas, como las de
copias, para lograr una eficaz y rápida atención, así como un desahogo de
trabajo rápido en el área de acuerdos.
-
Capacitación y especialización del personal en las
diferentes etapas del procedimiento.
-
Intercambio y actualización de criterios, con la
Unidad de Asuntos Jurídicos, para la aplicación de nuevas jurisprudencias y
criterios de los Colegiados y Juzgados de Distritos en los diversos acuerdos.
-
Vinculación y comunicación directa con los
organismos de fuerzas públicas, para el apoyo en las ejecuciones.
|
UNIDAD
JURÍDICA
|
·
De la Unidad jurídica, revisar los criterios de los
Tribunales Federales del Circuito asignado, en los juicios de amparo como de
derechos fundamentales, el estado de las resoluciones pendientes de
cumplimentar por parte del Tribunal, para detectar rezago procesal y en su
caso tomar medidas para corregir deficiencias.
·
Apoyo con la Secretaría de Acuerdos, para la
elaboración del informe justificado, por ser esta última área quien tiene
conocimiento pleno del asunto.
·
Apoyo con los Secretarios de Estudio y Cuenta, en la
elaboración de los informes justificados en los amparos indirectos, por ser
dichos funcionarios quienes tienen conocimiento pleno del asunto.
·
Comparte la información con las demás áreas, para el
conocimiento de los nuevos criterios de los Juzgados y en su caso, aplicación
en los nuevos proyectos de sentencia.
|
SECRETARÍA
DE ESTUDIO Y CUENTA
|
·
Con la Secretaria de Estudio Cuenta, revisar el
estado de la misma para detectar rezagos en la formulación de resoluciones en
los tiempos que señala el artículo 188 de la Ley Agraria y en su caso, ver en
qué tipo de asuntos y porque causas se debe el mismo; por otra parte, revisar
los criterios y jurisprudencias que se aplican por los Juzgados de Distrito y
Tribunales de Circuito al que corresponda el Tribunal Unitario, a efecto de
actualizarlos y evitar que crezca el número de amparos concedidos y con ello,
que aumente el número de amparos negados, que consecuentemente, ratifican las
resoluciones del Tribunal.
·
Discusión de los nuevos criterios de los Colegiados
y Juzgados de Distritos, para su aplicación en los proyectos a realizar.
·
Exposición y discusión de asuntos especiales y
relevantes en reunión con las demás áreas, para nuevas aportaciones a la
resolución.
|
CONTROL
DE PROCESOS
|
·
Respecto de la área de Control de Procesos, revisión
de los números estadísticos de las cargas de trabajo, para conocer el estado
de los expedientes, si sube o baja el número de expedientes pendientes, el
ingreso de demandas nuevas, con los que se califique la productividad del
tribunal en especificó con base en el libro de gobierno del tribunal.
·
Intercambio de información con la Secretaría de
Acuerdos y Magistratura, para efectos de una mejor vigilancia de las
notificaciones y emplazamientos, así como de las ejecuciones y diligencias de
inspección judicial, trabajos técnicos y periciales del personal de Actuaría
y el Ingeniero.
·
Formulación de las actas de visita en tiempo y
forma, de acuerdo al formato autorizado por el Tribunal Superior Agrario.
·
Revisar el libro del área de Actuaría y la forma en
que los Actuarios realizan sus diligencias, emplazamientos y notificaciones,
para evitar el diferimiento de audiencia por caso de deficiencia en su
formulación o por la omisión de las notificaciones respectivas.
·
Realizar el oficio de las comisiones de los
Actuarios, a efecto de que el Magistrado las autorice y tenga conocimiento de
las diligencias que realizan.
·
Del área de Audiencia Campesina, apoyar a los
justiciables con la información que requieren, así como a las demás áreas del
sector agrario que soliciten información, de acuerdo con el principio de
transparencia y tener acceso a la opinión de los mismos sobre el servicio del
Tribunal.
|
ÁREA
ADMINISTRATIVA
|
·
Finalmente, cuidar en el área administrativa el
manejo responsable de los recursos humanos,
financieros y materiales, a efecto de lograr la optimización y
salvaguarda de dichos recursos, por tener corresponsabilidad de acuerdo al
artículo 47 BIS del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
|
Líneas de conducta y de Objetivos que
sin lugar a duda he cumplido cabalmente, ya que “la congruencia es el equilibrio entre el pensar y el actuar”.
Asimismo, se debe puntualizar que en general el personal de los Tribunales
Agrarios es eficiente, pero como en cualquier institución me encontré con
excepciones a este rubro, que finalmente
he superado.
“LO
QUE NO SE MIDE NO SE CONTROLA;
LO QUE NO SE CONTROLA
NO SE
MEJORA”.
ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL.
El suscrito
Licenciado Antonio Luis Betancourt Sánchez estuve en funciones jurisdiccionales
del catorce de mayo de dos mil siete a la fecha, en las siguientes
adscripciones:
1. Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 5, en Chihuahua, Chihuahua, del catorce de mayo de dos mil siete al
diecinueve de agosto de dos mil siete.
2. Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 46, en Huajuapan de León, Oaxaca, del veinte de agosto de dos mil
siete al cinco de octubre de dos mil ocho.
3. Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 38, en Colima, Colima, del seis de octubre de dos mil ocho al doce de
octubre de dos mil catorce.
4. Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 13, en Guadalajara, Jalisco, del trece de octubre de dos mil catorce a
la fecha.
PRODUCTIVIDAD.
Durante el desempeño de mis funciones
jurisdiccionales como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios antes
señalados, se desprenden lo siguiente:
Tribunal de Adscripción
|
Asuntos en Tramite al Iniciar Funciones
|
Asuntos Recibidos Durante su Gestión
|
Total de Asuntos Tramitados Durante la Gestión
|
Total de Asuntos
Concluidos Durante la Gestión.
|
Total de Asuntos tramite al finalizar la Gestión.
|
Porcentaje de Asuntos Concluidos del Total de
Asuntos en Trámite.
|
Porcentaje de Asuntos Concluidos del Total de
Asuntos en recibidos.
|
TUA 5
|
1,108
|
147
|
1,255
|
185
|
1070
|
14.74%
|
125.85%
|
TUA 46
|
525
|
908
|
1,433
|
803
|
630
|
56.04%
|
88.43%
|
TUA 38
|
778
|
4404
|
5,182
|
4472
|
714
|
86.30%
|
101.5%
|
TUA 13
|
1160
|
152
|
1312
|
148
|
1164
|
11.30%
|
97.4%
|
Totales
|
3,571
|
5,611
|
9,182
|
5,608
|
3,578
|
61.20%
|
99.94%
|
Como
se puede observar, se resolvieron 5,608
asuntos del total de los 5,611
asuntos nuevos recibidos durante mi gestión, lo que representa un total del 99.94%,
y dicha cantidad representa el 61.20%
del total de los 9,182 asuntos que
tuve bajo mi responsabilidad; destacando que tanto en el Tribunal Unitario
Agrario Distrito 5 con sede en Chihuahua, Chihuahua, así como en el Tribunal
Unitario Agrario Distrito Treinta y Ocho, con sede en Colima, Colima, he concluido más asuntos que los
ingresados durante el periodo en los que he estado a cargo, tal como se
observa en la tabla anterior.
Es de suma importancia el destacar que
en el acuerdo 03/2013 de treinta de abril de dos mil trece, emitido por el
Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de mayo del propio año, se determinó modificar la competencia territorial
de los Tribunales Agrarios Distritos 13, 15, 16, 53 y 38; en consecuencia, se amplió la jurisdicción y competencia de
este Tribunal a partir del uno de junio de dos mil trece, anexando los
Municipios de La Huerta, Casimiro Castillo y Villa Purificación, del Estado de
Jalisco, quedando este Unitario con competencia en veinticinco municipios
de los Estados de Colima, Jalisco y Michoacán; por lo cual, se recibieron por
parte del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cincuenta y Tres, un total de 1191 expedientes, los cuales fueron
revisados en su totalidad en su estado procesal, a fin de realizar el acuerdo
de radicación, se regularizó el procedimiento en muchos de los casos por no
encontrarse integrados conforme a lo establecido en la Ley Agraria; por lo que indudablemente
aumentó el trabajo en todas las áreas; quedando en trámite 673 juicios, por lo
que al finalizar el año dos mil trece, el
total de ingresos fue de 1689 juicios; situación
que no contempla el Tribunal Superior Agrario al momento de rendir sus informes
correspondientes; así mismo, es conveniente aclarar que en el acta
administrativa levantada el día cuatro de junio de dos mil trece, con motivo de
dicho cambio, de manera errónea se asentaron que se recibieron 1179 expedientes
lo cual es incorrecto, siendo los números reales los asentados con anterioridad
y los cuales se encuentran debidamente reportados en el informe mensual de
junio de dos mil trece.
COMPETENCIA
Y SITUACION SOCIAL ANTERIOR
El Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta
y Ocho, del que soy titular, tiene competencia en los siguientes municipios:
COLIMA
|
JALISCO
|
MICHOACÁN
|
Armería
|
Cihuatlán
|
Aquila
|
Colima
|
Cuautitlán
|
Chinicuila
|
Comala
|
Jilotlan de los
Dolores
|
Coahuayana
|
Coquimatlán
|
Pihuamo
|
Coalcomán de Vázquez Pallares
|
Cuauhtémoc
|
Tecalitlan
|
|
Ixtlahuacán
|
Toliman
|
|
Manzanillo
|
Tonila
|
|
Minatitlán
|
Zapotitlán de Vadillo
|
|
Tecomán
|
La Huerta
|
|
Villa de Álvarez
|
Villa Purificación
|
|
|
Casimiro Castillo
|
|
Las
de carácter colectivo tienen trascendencia económica, política y social, a
partir del planteamiento jurídico. En los tres Estados se ubican zonas mineras
plenamente identificadas. Los beneficios que obtienen los núcleos agrarios, por
la ocupación provisional para la explotación, generan conflictos tanto entre
sus integrantes, como con otros ejidos y hasta entre Estados, (Ejemplo: la
Minera Peña Colorada, COLIMA-JALISCO).
La
zona costera del sur de Jalisco, la de Colima y también la Michoacana, es
altamente conflictiva en lo jurídico, económico y social en virtud de la
presión sobre la tierra ejidal y comunal, tanto para desarrollos urbanos como
turísticos de alto nivel.
El
tercer punto álgido de controversias en el distrito agrario se refiere al
crecimiento de las zonas urbanas, tanto de la ciudad de colima, como en los
polos de atracción turística, (Manzanillo, Tecomán, Armería, Cihuatlán,
Melaque, Barra de Navidad, La Huerta, etc).
Finalmente
las controversias relativas a los contratos de asociación y aprovechamiento de
tierras ejidales, celebrados con los ingenios azucareros de la región.
La
inclusión de los municipios de la Huerta, Casimiro Castillo y Villa
Purificación, en la competencia territorial constituyó una zona de alto índice
de controversias.
COMPETENCIA
Y SITUACION SOCIAL ACTUAL
El Tribunal Unitario Agrario Distrito
Trece, del que soy titular, tiene competencia en los siguientes municipios:
JALISCO
|
|
|
Ahualulco de Mercado
|
Guachinango
|
Tecolotlan
|
Ameca
|
Juchitlan
|
Tenamaxtlan
|
Atemajac de Brizuela
|
Mascota
|
Teuchitlan
|
Atengo
|
Mixtlan
|
Tomatlan
|
Atenguillo
|
Puerto Vallarta
|
Union de Tula
|
Ayutla
|
San Juanito de
Escobedo
|
Villa Corona
|
Cabo Corrientes
|
San Marcos
|
|
Chiquilistlan
|
San Martin Hidalgo
|
|
Cocula
|
San Sebastian del
Oeste
|
|
Cuautla
|
Tala
|
|
Atzatlan
|
Talpa de Allende
|
|
Actualmente,
en los municipios competencia de mi jurisdicción, prevalecen las controversias
sobre las nulidades de actos y contratos, así como de controversias entre
ejidatarios de carácter individual.
SENTENCIAS DICTADAS.
Durante
el desempeño de mis funciones jurisdiccionales como Magistrado de los
Tribunales Unitarios Agrarios antes señalados, tomando en cuenta que los mismos
son de alta conflictividad por el tipo de asuntos y la problemática interna de
sus integrantes, así catalogados por el Tribunal Superior, de la fecha en la
que fue adscrito al primer tribunal al 31 de Agosto de 2014, he dictado 4292 resoluciones, las cuales
por tipo de describen a continuación:
Tipo De Resolución
|
Tribunal Unitario Agrario Distrito 5
|
Tribunal Unitario Agrario Distrito 46
|
Tribunal Unitario Agrario Distrito 38
|
Tribunal Unitario Agrario Distrito 13
|
TOTAL
|
Porcentaje
|
Sentencias Definitivas;
|
104
|
252
|
2579
|
77
|
3012
|
70.20%
|
Sentencias En Cumplimiento De
Ejecutoria
|
1
|
0
|
103
|
8
|
112
|
2.60%
|
Sentencias En Cump. De Rec. Rev.
(T.S.A.)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0.00%
|
Sentencias Interlocutorias;
|
0
|
0
|
12
|
0
|
12
|
0.28%
|
Laudos Homologados;
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
0.02%
|
Convenios Con Carácter De Sentencia.
|
1
|
9
|
52
|
1
|
63
|
1.47%
|
Desistimientos
|
9
|
6
|
172
|
3
|
190
|
4.43%
|
Caducidades
|
24
|
64
|
439
|
57
|
584
|
13.60%
|
Otras
(Incompetencia, No Interpuestas, Improcedencias);
|
0
|
48
|
125
|
13
|
186
|
4.33%
|
Resoluciones De Jurisdicción
Voluntaria
|
16
|
0
|
87
|
29
|
132
|
3.07%
|
Totales
|
155
|
379
|
3570
|
188
|
4292
|
100
|
Del total de las 4292 resoluciones, el 70.20%
(3012) son sentencias definitivas; el
2.60% (112) son sentencias en cumplimiento de ejecutoria; 0.28% (12) son sentencias
interlocutorias; 0.02% (1) son
laudos homologados; 1.47% (63) son
convenios con carácter de sentencia; 4.43%
(190) son desistimientos; 13.60%
(584) son caducidades; 3.07% (132)
son resoluciones de jurisdicción voluntaria y el 4.33% (186) de otras resoluciones como incompetencias,
improcedencias o no interpuestas.
EJECUCIONES
REALIZADAS.
En el periodo que comprende del catorce
de mayo de dos mil siete a la fecha, el suscrito he realizado un total de 2,801 ejecuciones, contemplándose en
estas las ejecuciones materiales y
documentales derivadas de las resoluciones
dictadas:
Tribunal Unitario Agrario Distrito 5
|
Tribunal Unitario Agrario Distrito 46
|
Tribunal Unitario Agrario Distrito 38
|
TOTALES
|
98
|
240
|
2463
|
2801
|
RECURSOS DE REVISIÓN.
En
el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, en Chihuahua, Chihuahua, se
interpusieron 6 recursos de revisión en contra de las resoluciones dictadas, de
los cuales 3 (50%) confirmaron la sentencia controvertida, 2 (33.3%) tuvieron
por efectos la revocación del fallo y 1 (16.6%) quedo sin materia.
En
el tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 en Huajuapan de León, Oaxaca, se
interpusieron 6 recursos de revisión, de los cuales 3 tuvieron por efecto la
revocación del fallo (50%) y 3 resultaron improcedentes (50%).
En
el periodo de adscripción al Unitario Agrario Distrito 38, en Colima, Colima,
se han interpuesto 44 recursos de revisión, de ellos 11 (25%) han tenido por
efecto la revocación de la sentencia, 16 (36%) se declararon improcedentes, 4
(9%) modificaron la resolución impugnada y 13 (30%) confirman la sentencia.
En
el periodo de adscripción al Unitario Agrario Distrito 13, en Guadalajara, Jalisco,
no se han interpuesto recursos de revisión.
Analizados
en su conjunto se desprende que en total del catorce de mayo de dos mil siete a
la fecha se ha interpuesto un total de 56 recursos de revisión, de los cuales
en 16 casos se revocó la sentencia (29%), en 4 se modificó (7%), 19 se
declararon improcedentes (34%), en 16 se confirmó el fallo impugnado (29%) y 1
se quedó sin materia (2%).
Tribunal Unitario Agrario
|
Recursos de Revisión
|
Revocan sentencia
|
Improcedentes
|
Modifican sentencia
|
Confirman sentencia
|
Sin Materia
|
Dto. 5
|
6
|
2
|
0
|
0
|
3
|
1
|
Dto. 46
|
6
|
3
|
3
|
0
|
0
|
0
|
Dto. 38
|
44
|
11
|
16
|
4
|
13
|
0
|
Dto. 13
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
56
|
16
|
19
|
4
|
16
|
1
|
PORCENTAJE
|
100%
|
28%
|
34%
|
7%
|
29%
|
2%
|
De lo anterior, se puede observar que de
las 3,012 resoluciones definitivas
dictadas, únicamente se presentaron 56 recursos
de revisión (1.8%), de lo cual, del
total de los 56 recursos de revisión
resueltos, el 71.4% no modificaron
de forma alguna las resoluciones emitidas, lo cual se considera que es
favorable para el suscrito, frente al 28.6%
en los que revocó o modificó la misma.
De igual manera, es importante resaltar
que de conformidad con las estadísticas del Tribunal Superior Agrario, desde
mayo de dos mil siete hasta julio de dos mil catorce, se recibieron un total de
4, 725 recursos de revisión en todos
los Tribunales Unitarios Agrarios, de los cuales únicamente el 1.18%
(56 recursos) corresponden a los presentados durante mi encargo, lo cual me
coloca por debajo de la media nacional.
JUICIOS
DE AMPARO.
En lo relativo a los juicios de amparo
durante la gestión del suscrito, de manera global en las cuatro adscripciones
en las que he ejercido funciones jurisdiccionales, han sido presentados un
total de 768 juicios de amparo, tanto directos como indirectos, de los
cuales fueron concedidos 191 (25%), 204
negaron la protección de la justicia federal (27%), 201 fueron sobreseídos
(26%), 30 fueron desechados (4%), en 24 se declaró incompetencia (3%) y están
pendientes por resolverse 118 (7%).
Amparos Presentados
|
Concedidos
|
Negados
|
Sobreseídos
|
Desechados
|
Incompetencia
|
Pendientes de Resolver
|
768
|
191
|
204
|
201
|
30
|
24
|
118
|
PORCENTAJE
|
25%
|
27%
|
26%
|
4%
|
3%
|
15%
|
De lo anterior, se puede observar que de
los 650 juicios de amparos
resueltos, tomando en consideración las resoluciones que negaron la protección
de la justicia federal, las que declararon sobreseimiento del juicio promovido,
los juicios desechados e incompetencias, (459) se obtiene un porcentaje de 70.6% de amparos resueltos que no modificaron de forma alguna las
resoluciones emitidas, lo cual se considera que es favorable para el
suscrito, frente al 29.4% en los que se otorgó la protección constitucional.
Por otra parte, se estima conveniente
señalar que de los 768 amparos
presentados durante el encargo del suscrito, 410 corresponden a Amparos
Directos (53.4%) y 358 corresponden a Amparos Indirectos (46.6%).
Ahora bien, cabe señalar que el suscrito
dictó 3652 resoluciones impugnables
por amparo directo, de las cuales únicamente se impugnaron 410, lo cual representa el 11.22%
del total de los fallos dictados, lo cual del alguna manera confirma que
las resoluciones emitidas por este Jurisdicente se encuentran apegadas a
derecho al estar fundadas, motivadas y argumentadas, por ello su legitimidad y
la aceptación por parte de los justiciables.
11.22
%
|
Si se amparó contra sentencia.
|
88.78 %
|
No se amparó
|
Total
100 %
|
Sentencias dictadas
|
JUSTICIA ITINERANTE.
Durante
mi desempeño como Magistrado en las cuatro adscripciones he realizado un total
de 26 jornadas de justicia
itinerante, las que fueron cumplidas en su totalidad (100%), en las cuales se
atendieron un total de 1432 asuntos,
lo cual representa que se ha atendido mediante esta modalidad el 25.05% del total de los asuntos
tramitados durante mi gestión.
EXCITATIVAS
DE JUSTICIA Y QUEJAS ADMINISTRATIVAS
Durante el ejercicio de mis funciones
como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios, fueron promovidas en mí
contra algunas excitativas de justicia, sin poder precisar cuántas, pero
ninguna resultó procedente por las razones que del informe del Superior se
desprenden, dado que en el Tribunal a mi cargo únicamente se recibieron dos y
sólo una fue notificada como infundada, sin
que se me hayan notificado y presentado las resoluciones respectivas de las
nueve restantes a las que se refiere el Tribunal Superior Agrario.
De igual manera, se presentaron quejas
administrativas en mi contra, las cuales mayoritariamente fueron por la
inconformidad de las partes en algunos juicios por no serles favorables las
sentencias emitidas por este Jurisdicente, por lo que fueron declaradas
improcedentes al tratarse de asuntos de naturaleza jurisdiccional; de igual
manera, se presentaron quejas administrativas por parte del personal operativo
del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Ocho, alegando en su mayoría
presión laboral, situación que considero lógica al tratar de mantener un
Tribunal de excelencia, siendo todas
ellas desechadas por falta de pruebas y en su mayoría promovidas por el
personal más conflictivo y menos productivo, que se unen para entorpecer la
función del Tribunal, e incluso se dieron situaciones de corrupción dentro del
Unitario 38 a mi cargo, mismas que fueron reportadas al Tribunal Superior
Agrario y en su caso, se rindieron las denuncias correspondientes y respecto de
las que están en trámite, ya rendí los informes respectivos, por supuesto,
negando cualquier situación ajena a derecho, toda vez que bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que no he incurrido en ninguna situación de violación
de derechos humanos, ni contraria al orden jurídico vigente y que solamente mi
actuar ha sido conforme a la ley.
VISITAS
DE INSPECCIÓN.
En el periodo que comprende mi cargo
como Magistrado de los Tribunales Unitarios Agrarios, fueron realizadas 12
visitas de inspección a los Tribunales en los que he sido titular, de las
cuales dos 2 fueron al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 de Huajuapan
de León, Oaxaca y diez 10 visitas al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38
de Colima, Colima.
Es conveniente mencionar que por el
periodo corto de tres meses, en que estuve asignado no se alcanzó a realizar
visita jurisdiccional en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 de Chihuahua,
Chihuahua, sin embargo los datos sobre el trabajo realizado en ese tribunal
fueron obtenidos en base a los informes estadísticos mensuales, sin que el
suscrito hubiere podido verificar respecto a los amparos y recursos de revisión
presentados.
Dentro de las visitas realizadas no se
formularon observaciones relevantes, ni se señaló alguna cuestión grave o
delicada para la impartición de justicia agraria o para la actividad normal de
las funciones jurisdiccionales de los unitarios en los que he estado a cargo,
encontrándose en las actas de visita que únicamente se formularon observaciones
tendientes al mejoramiento de la función jurisdiccional y cambios de servidores
públicos negligentes.
En este acto, después de más de seis
años, manifiesto con gran orgullo personal que estimo cabalmente cumplido el
alto compromiso adquirido al ser designado como Magistrado Agrario, al hacer
mención que todo lo expuesto con anterioridad, de experiencias favorables y
desfavorables, buenas, como complicadas que he vivido durante mi Magistratura,
han alimentado mi espíritu a cada momento, como si fuera el primer día de mi
gestión, acrecentado mi compromiso con el trabajo y el deseo de seguir
sirviendo, con los valores, creciendo en lo personal como un buen ser humano,
pero sobre todo, porque le concede a mi vida, la frescura del valor del primer
día como Magistrado y el impulso final y constante para continuar logrando mis
objetivos institucionales como los personales, porque todavía hay mucho por
hacer por el bien de la administración de justicia agraria en nuestro País.
En conclusión de los resultados
cualitativos y cifras cuantitativas que se reportan en este informe, más allá
de los elementos que facilitan su evaluación, permiten reconocer de manera
satisfactoria y convincente que he cumplido en lo posible y conforme a la
realidad y las situaciones que se me presentaron, con el más alto sentido de la
justicia agraria, cuyo objetivo es otorgar
seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra por medio de los
procedimientos que se han ventilado ante los Tribunales Agrarios, que han
estado a mi cargo, labor que evidentemente he compartido con las y los
servidores públicos que se desempeñan en estos, cuyo crecimiento institucional
alcanzado ha sido posible gracias al esfuerzo conjunto, el cual desde esta alta
Tribuna humildemente agradezco.
PROGRAMAS
BÁSICOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS:
a).-
Capacitación y Actualización.
Respecto a los compromisos que hice cuando fui nombrado como Magistrado,
respecto de apoyar los Programas del tribunal superior agrario relativos a
Capacitación y Actualización, Justicia Itinerante así como Ataque a la Corrupción. he dado
puntual cumplimiento a ellos; ya que por lo que hace a la capacitación y
actualización judicial, de los servidores públicos, ésta se lleva a cabo día
con día, a través del trabajo realizado cotidianamente, en el cual se observa
que tanto en los acuerdos como las audiencias, se sistematizaron, en lo general
a fin de contemplar todas las etapas procedimentales, y en cada caso en
concreto adecuarlas a sus particularidades, y de ser el caso se observen los
nuevos criterios sustentados por los órganos de justicia federal en materia de
derechos humanos o fundamentales y su
aplicación en la Ley de Amparo, así como las nuevas figuraras que han surgido
con las reformas constitucionales, con lo cual se optimiza la actualización, al
compartir el conocimiento con mis colaboradores, además de que se propicia que
el personal tanto jurisdiccional como secretarial desempeñe diversas funciones,
a fin de que tengan la oportunidad de aprender de las diversas áreas que
integran un Tribunal Unitario, (secretaría de acuerdos, audiencia, estudio y
cuenta, jurídico, control de procesos y actuaria), asimismo con la
participación en conferencias y diplomados presenciales o en línea, que imparte
el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., el centro de
investigaciones jurídicas de la UNAM
coordinado por el Tribunal Superior Agrario, así como en la Casa de la Cultura
Jurídica de la Suprema Corte de Justicia, que ha permitido que el personal se
instruya, actualice y profesionalice no solo en materia agraria sino también en
Derechos Humanos y Amparo, lo cual dado como consecuencia que nuestras
sentencias sean mejor conformadas y en su caso confirmadas e incluso los
criterios aplicados sean tomados en consideración por otros Tribunales Agrarios
como de Tribunales y Juzgados federales.
b).- Justicia Itinerante
La facultad itinerante de
los Tribunales Agrarios está prevista en el artículo 8°, fracción II, de su Ley
Orgánica y en el capítulo XV (artículos 56, 57 y 58) del Reglamento Interior y
consiste, básicamente, en que el magistrado se traslade bajo la competencia y
jurisdicción del tribunal unitario a su cargo a impartir justicia respecto de
cierto tipo de acciones a poblados alejados de la sede del Tribunal.
Durante mi desempeño como
Magistrado en las cuatro adscripciones he realizado un total de 26 jornadas de justicia itinerante, las
que fueron cumplidas en su totalidad (100%), en las cuales se atendieron un
total de 1,432 asuntos, lo cual
representa que se ha atendido mediante esta modalidad el 25.05% del total de los asuntos tramitados durante mi gestión, es
decir que el suscrito a través de la administración de justicia en esta
programa, he regularizado los derechos de 1,432
sujetos agrarios, lo que sin duda alguna me llena de satisfacción personal por
el deber cumplido, sin embargo, cabe destacar que en algunas ocasiones no fue
posible cumplir con el programa por diversas cuestiones el paso de un huracán,
falta de presupuesto del tribunal superior agrario, o de apoyo de parte de la
Procuraduría Agraria al no existir una coincidencia o empate en las metas
institucionales de ambas instituciones, o simplemente argumentado que en Colima
ya no había asuntos para itinerancias, que ya se habían cubierto, lo cual fue
rebatido por este Jurisdicente, que desgraciadamente todos los días se mueren
ejidatarios o ejidatarias, o comuneros, que todos los días existen fallas
humanas en la expedición de documentación registral o en asignación de derechos
y que, por la ausencia de la población rural hacia el país vecino de los
Estados Unidos de Norteamérica, se generan muchos problema de posesión o mala
asignación, o de prescripción en términos del artículo 48 de la Ley Agraria.
Información que siempre fue emitida al Tribunal Superior Agrario.
.
En este sentido, es
pertinente destacar que los Tribunales Agrarios se distinguen de los demás
órganos jurisdiccionales del país, toda vez que la itinerancia es una figura jurídico-procesal que sólo está
prevista en el procedimiento agrario y sobre ella se puede expresar lo
siguiente:
a) Facilita el acceso de la
justicia agraria a los núcleos ejidales y comunales, que por su situación
económica y grado de educación, pobreza o falta de información, carecen de la
posibilidad de acceder a la sede del Tribunal Unitario por cuestiones de
lejanía territorial.
b) Los Tribunales Agrarios
trabajan in situ, es decir, en el
alma misma del país; esto es en los caseríos y pequeños poblados en donde surge
la necesidad de la regulación de derechos, para atender juicios sucesorios, o
conflictos posesorios, por lo que se requiere que a través de la administración
de justicia se regularicen sus derechos.
c) Indudablemente, a través
de más de 20 años de justicia agraria, los magistrados y demás
funcionarios jurisdiccionales han sido
testigos de innumerables anécdotas que constatan la necesidad de justicia en
esas regiones, de pobreza lacerante, de las dificultades propias, de la
carencia de las más primarias necesidades, como de la grandeza de los
integrantes del sector que no obstante sus carencias y dificultades trabajan
con esfuerzo y entusiasmo por hacer de este país más productivo.
Se apoya lo anterior con
las imágenes contenidas en el blog: http://fotosmagistradobetancourtsanchez.blogspot.mx
c).-
Ataque a la Corrupción.
En cuanto al ataque a la corrupción, desafortunadamente hemos tenido que
actuar en consecuencia, esto es, por medio de actas administrativas al personal
jurisdiccional y administrativo, quejas ante el Órgano de Control Interno, y en
su caso denuncias ante el Ministerio Público Federal, de igual forma aplicar
medias de apremio a los justiciables y medias disciplinarias a litigantes.
Para ejemplo, basta
decir que en este año, se estableció un precedente al resolverse el CESE de un
servidor público adscrito al Tribunal que presido, por obstruir la justicia
agraria, al tratar de dar una ventaja ilegal a un litigante en la interposición
de su demanda de amparo, con fecha anterior a la que en realidad le
correspondía, acción con la se cambió esa nefasta política de dejar impunes a
los funcionarios corruptos que han medrado con el servicio público de
administración de justicia agraria, con
lo que, se acredita que el suscrito actúa en congruencia con lo ofrecido hace
más de seis años, de apoyar el programa anticorrupción.
PROPUESTA
DE REFORMAS.
En consecuencia, para mejorar el
funcionamiento y recortar el tiempo en el procedimiento, también hemos
formulado diversas propuestas de reforma, como la formación de un Consejo de la Judicatura Agraria que ejerza
las facultades de administración, vigilancia y disciplina en los tribunales
agrarios y con el tiempo se vuelva un organismo especializado en tales
funciones y se respete la alta especialización de los Magistrados Agrarios del
Tribunal Superior, evitando distraerlos con el conocimiento y el despacho de
cuestiones de índole meramente disciplinaria, administrativa y laboral, siguiendo
para su formación los mejores criterios y experiencias de demás entes
similares; asimismo como una medida emergente para combatir el rezago judicial
que se advierte en algunos Unitarios, con la integración de una SALA AUXILIAR, para el dictado de
sentencias, conformada por personal que designe el propio Tribunal Superior
y de aquellos Unitarios que tengan menos carga de trabajo con su redistribución
para tales efectos, creando reglas específicas para él envió de expedientes y
resolución de los mismos, lo anterior con el doble propósito de evitar la
acumulación de asuntos en determinados Tribunales, que tienen ya una excesiva
carga de trabajo y por otra parte evitar amparos por retardar el dictado de
sentencias. Colateralmente también sería un medio para evaluar la integración
de los asuntos, establecer criterios, y detectar la problemática agraria a
nivel nacional.
Aprovechó
la oportunidad que tengo ante esta Honorable Legislatura, para formular una
petición, en el sentido de que se retome el espíritu del legislador de 1992, al
crear los Tribunales Agrarios, al disponer en su artículo 27 segundo párrafo de
fracción XlX, que se instituyeran tribunales dotados de autonomía, hecho que con la concreción que
efectuó el artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, modificó la disposición constitucional,
en el sentido de que “los tribunales agrarios son los órganos federales
dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos a los que les
corresponde en términos de la fracción XIX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo el
territorio nacional”, por lo que trastocó el sentido constitucional, ya que
la norma fundamental se refiere a la autonomía plena del órgano como tal, y la
Ley Orgánica, se refiere a una autonomía limitada a la función de emitir fallos
jurisdiccionales, cuestiones totalmente
diferentes, que han sido confundidas, por diversos tratadistas, al entender
que los tribunales agrarios solo tienen una autonomía funcional y orgánica, y
no como plenamente lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de que: “…para la
administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de
autonomía y plena jurisdicción”, sin definir limitativamente que fuera solo
para emitir fallos, sino que se refiere
a una autonomía total completa, la cual implica una independencia, política,
financiera, jurídica y operativa para realizar la función de administración de
justicia agraria, por lo tanto no puede estar la Ley Orgánica por encima
del texto constitucional.
De lo anterior de manera irrefutable
se infiere, que los Tribunales Agrarios
fueron constituidos como órganos federales dotados de completa autonomía y de
plena jurisdicción para dictar sus fallos, correspondiéndoles la administración
de justicia agraria en todo el territorio nacional. Sin embargo, carecen de
autonomía presupuestal, fundamento esencial para fortalecer la independencia de
todo órgano jurisdiccional, por lo que solicitamos el respeto irrestricto del
Poder Ejecutivo Federal en este sentido, pues ello fortalecerá la autonomía
jurisdiccional que les otorga la Constitución y no terminar como Tribunales al
servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como lo
pretenden, y con ello trastocar la naturaleza jurisdiccional de prestación de
justicia independiente, objetiva e imparcial, profesional y de excelencia que
requiere el campo mexicano, acorde al espíritu de los legisladores de 1992.
Lo
anterior permitiría la consolidación de los Tribunales Agrarios, para enfrentar
los desafíos que se avecinan y poder llevar a cabo una renovación orgánica y
estructural, tendente a fomentar la captación de recursos humanos altamente
profesionales, así como materiales, a fin de lograr una excelencia en la
prestación del servicio de administración federal de justicia agraria, además
de estar en condiciones de prepararse para los retos, tales como la atomización
de los predios, que es una tendencia que no logró revertirse en el agro mexicano
y en cambio la reconcentración de los mejores suelos se verifica con o sin
evidencias legales, la feminización en la tenencia de la tierra, y la necesidad
de replantearse la autosuficiencia alimentaria en nuestro país, ya que las
políticas económicas en este sentido no han dado los resultados esperados con
la globalización, sin contar que los Tribunales Agrarios, ya no únicamente
atiendan problemas sobre la tenencia de la propiedad social, sino de conocer de
litigios que versen sobre asuntos agroambientales, sobre la protección al
ambiente, así como los conflictos relativos a las áreas declaradas como
reservas de la biosfera en general, esto es, todo lo relacionado con la
preservación de la naturaleza, conocidos como Derechos Humanos de la Tercera
Generación, así como la futura reforma en el campo armonizando las funciones
con la Secretaria de Desarrollo
Territorial y Urbano SEDATU, tomando en cuenta que si bien es cierto ocupa
actualmente las funciones que venía desarrollando la Secretaría de la Reforma Agraria,
también tiene un ámbito mayor de competencia que de alguna manera puede afectar
al sector agrario y fomentar la violación de derechos agrarios en beneficio del
desarrollo urbano y turístico, con la afectación real y definitiva del entorno
ecológico en general, con relación a bosques y bienes nacionales, por la
explotación irrestricta de mineras y ahora petroleras y gaseras, ya que no
existe un órgano regulador de su actividad de manera integral al existir
normatividad dispersa en varios ordenamientos jurídicos que en ocasiones son
inconstitucionales y contrarios entre sí, más que complementarios.
Se
propone como una propuesta de reforma a la Constitución, en particular al
artículo 27 constitucional, ante los desastres ambientales, climáticos, o provocados
que afectan a todos los sectores de la población al afectar nuestro entorno y
futuro como nación, la urgente e inaplazable, reforma constitucional al citado
artículo constitucional, para incluir en su contenido la creación de TRIBUNALES FEDERALES CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA AGROAMBIENTAL,
TERRITORIAL Y URBANA, con plena autonomía y jurisdicción, integrados con
magistrados agrarios, de colegiados en materia administrativa, como especialistas y catedráticos de cada materia
involucrada, Derecho Agrario, Administrativo, Ecológico, Ambiental,
Urbanístico, como en las materias de Minería y
Petrolera, con un alto perfil
ético y académico, así como con un cuerpo de peritos altamente calificados en
cada una de las materias involucradas y aprovechando la infraestructura de los
Tribunales Agrarios, dotándolos de personal altamente capacitado en las nuevas
materias, como en temas de sustentabilidad, para lo cual, en su caso, sugerimos
la realización de un estudio serio de pertinencia e idoneidad de política pública,
para la conformación de estos Tribunales, por esta cámara alta, tomando en
cuenta las experiencia jurisdiccional adquirida de los tribunales agrarios de
más de veinte años de aciertos y desaciertos, como la de otros tribunales en
dichas materias. con el fin de lograr un arquetipo para el beneficio no solo de
la clase campesina sino de todo el país, ya que la materias ya mencionadas,
están cada vez más vinculadas entre sí, en virtud del desarrollo político,
económico y social del país, por lo tanto sus soluciones no pueden verse de
manera aislada, ya que el pueblo de México requiere soluciones concretas y
contundentes ante los graves peligros climáticos, económicos, sociales y políticos que acechan la connotación del
país que ahora tenemos.
En este rubro hago destacar que en el trayecto de mi
desempeño como Magistrado, he formulado diversas propuestas de reforma a la Ley
Agraria, las cuales en su oportunidad expuse en las Reuniones Anuales de
Magistrados y le hice llegar a estas Comisiones de Reforma Agraria del Senado,
como a diversos Senadores, propuestas tanto en lo sustancial, como por ejemplo
en el caso de los conflictos generados por la nulidad de la enajenación, a que
se refiere la actual redacción del artículo 80, numeral que ha provocado una
gran inseguridad jurídica en la tenencia de las parcelas ejidales, toda vez que
el abuso por parte de los enajenantes, al no otorgar el derecho del tanto en
forma premeditada y vender en ocasiones una fracción y no la totalidad de la
parcela, ocasionaba que los adquirentes de buena fe, (quienes incluso han
invertido y mejorado las parcelas), fueran víctimas de dicha circunstancia, por
lo cual, se estimaba en su momento pertinente una modificación inmediata a este
artículo.
No obstante lo anterior de manera colateral formulé DENUNCIA
DE CONTRADICCIÓN de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en cuanto al derecho de tanto que contempla el artículo 80 de la Ley Agraria,
la cual fue admitida y declarada procedente, estableciéndose el criterio en el
sentido de que el no cumplimento al derecho del tanto, se trataba de una
nulidad relativa y no una nulidad absoluta, concluyendo con una situación de
hecho de más de veinte 20 años, en la que se perjudicaba a los compradores de
buena fe, ya que bajo la figura anterior de ser una nulidad absoluta, se
convalidaba actos de simulación de cesiones onerosas en perjuicio de los
comparadores de buena fe, esto es que en forma dolosa se les negaba el derecho
de tanto a uno de los hijos ya fuera por hecho propio o por consejo de sus
abogados, y con ello se aprovechaba el dinero en el momento necesario y
posteriormente a través de una simulación se recuperaba la unidad parcelaria a
favor del vendedor de mala fe, lo que no daba certeza ni seguridad a las
transacciones sobre la enajenación de unidades parcelarias, en contra del
espíritu de la nueva Ley Agraria, que precisamente buscaba la certidumbre
jurídica en la propiedad de la tierra, ya que desde el inicio algunos
tribunales en virtud a tesis de jurisprudencia emitidas por colegiados sobre el
tema, fallaron en diversos sentidos en los que solamente se les retribuía lo
que habían pagado, y no se pronunciaba sobre las mejoras, por lo cual este
supuesto jurídico también es extensible por identidad jurídica sustancial en
los casos de la primera enajenación de parcelas, cuando adquirieron el dominio
pleno, situación que alude el artículo 83 de la Ley Agraria.
De igual forma resulta relevante la posición que se
ha tomado en cuanto a asumir competencia en conflictos relacionados con las empresas
mineras, sustentada en que se encuentren instaladas en tierras de
naturaleza agraria, lo cual, se aclara es independiente de la concesión que se
les hubiese otorgado el Ejecutivo, a través de las dependencias federales
competentes, para su explotación, así como a quien pertenecen los minerales
sujetos a esa explotación, y para tal efecto se formuló propuesta de adición al
artículo 187 de la Ley Agraria, en el sentido de que la asamblea general a
través de su órgano de representación, tenga la obligación de validar
los contratos que celebren tanto en lo colectivo como en lo individual ante
los Tribunales Agrarios, con relación a concesiones relativas a la explotación
de minerales, aguas, maderas o cualquier otro aspecto que de alguna manera
afecten el subsuelo o el aire, o priven de la propiedad, posesión y disfrute de
los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes, hecho lo
cual se inscribirán en el Registro Agrario Nacional, requisito sin el cual
será nulo de pleno derecho el acto o contrato aludidos, con la prevención de
que no procede el desistimiento de las partes, cuando se reclamen actos o
contratos de los que deriven situaciones que provoquen la degradación o pongan
en peligro el medio ambiente, toda vez que es insuperable ponderar los
efectos ecológicos y el cambio de vocación del suelo en donde se realiza la
explotación minera con un sentido extraccioncita y no de construcción, como de
crecimiento que beneficie a largo plazo a los ejidos y comunidades con un
criterio sustentable.
Asimismo, formule proyecto de reforma al artículo
170 de la ley de la materia con
el fin de que las audiencias no se difieran en atención a los plazos para
realizar los emplazamientos, cuanto estos no se puedan practicar en tiempo. Lo
anterior sin soslayar que el actuario debe cumplir
con las formalidades para que tanto el citatorio como el emplazamiento sean
jurídicamente válidos a fin de que se
garantice al demandado que tenga conocimiento del inicio o trámite de un juicio
instaurado en su contra, a fin de que tenga la oportunidad real de defenderse.
Además se incluye, que acudan ya asesorados ya que con dicha omisión se perjudica a las demás partes interesadas en que el procedimiento
jurisdiccional de que se lleve a cabo de forma rápida expedita, como fue la
intención del legislador al establecer en el numeral 185 de la Ley Agraria un
procedimiento eminentemente sumario, de igual forma en relación a este último
artículo ya que en la práctica, en estricto
cumplimiento a la normatividad, tenemos que al no llevar a cabo una audiencia
previa, se observa que en el 90% de los casos las audiencia se tienen que
diferir principalmente por la falta asesoría de la parte demandada, y si bien
es cierto, se han tomado medidas en este sentido, (apercibimientos de multa al
demandado y en su caso a la Procuraduría Agraria), también lo es que no tenemos
facultades para obligarlos, a que comparezcan asesorados, lo que trae como
consecuencia que no se cumpla con el objetivo de la ley de un procedimiento
sumarísimo en cuanto a la celeridad, concentración y resolución de un asunto
por lo cual se requiere de una audiencia previa para estos efectos, toda vez
que se está cayendo en la misma dinámica del procedimiento administrativo
agrario que producía desconfianza por su larga intervención alargado más por
trampas o vericuetos procesales aprovechado por litigantes e intereses
económicos.
Dado lo anterior la propuesta que se formuló tenía
dos vertientes, por un lado acortar los tiempos de programación de audiencias,
agilizando el proceso y evitar el diferimiento de la audiencia de ley, y por
otro lado que el Magistrado esté en condiciones de programar y atender otras
actividades jurisdiccionales, (Secretaría de Acuerdos, Estudio y Cuenta y
Jurídico), así como administrativas, dado que la estructura normativa y
funcional de los Tribunales Agrarios así lo determina.
Cabe resaltar que esta reforma no afectaría mayormente a la mecánica que
se da en los Tribunales Unitarios, ya que es práctica común en los Tribunales
Agrarios, que en los asuntos de jurisdicción voluntaria sean programadas por
los Secretarios de Estudio y Cuenta, alternándolas con audiencias
controvertidas, en las que en un receso de las audiencias de ley son presididas
por el Magistrado y Secretario de Acuerdos, lo que permite que se cumpla en sus
términos con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución, de una
impartición de justicia, expedita, pronta, completa e imparcial, resaltando que
se cumpliría con los principios de inmediatez y concentración procesal,
propuestas que también fueron hechas a la Ley Orgánica y Reglamento Interior,
para su congruencia y aplicación ya que incide en su reestructuración funcional
y presupuestal, esto en aras de atender con mayor eficiencia y efectividad a
las necesidades que se nos plantean en materia jurisdiccional.
Adenda:
Datos contables, auditoría jurídica estadística.
Sirva
como complemento de lo anterior, el reporte contable estadístico, que si bien
es cierto, las cifras no dejan de ser frías e impersonales, toda vez que no
reflejan para nada las experiencias de cada asunto sometido a mi consideración,
en cuanto a su integración procesal y en su caso los motivos, fundamentos y
línea argumentativa para su resolución, finalmente, la etapa de ejecución, ni
las situaciones en cuanto a la relación con los justiciables y el entorno
social, económico y político, en los Tribunales Unitarios Agrarios de las
Entidades Federativas que por competencia territorial fui asignado, en Chihuahua,
Oaxaca, Huajuapan de León, Colima y Guadalajara; de igual forma, con el
personal de los propios Tribunales, para cumplir con la alta responsabilidad
social de administrar Justicia Agraria.
En
esa tesitura cabe enunciar, los datos de la actividad jurisdiccional que ha
realizado el suscrito en estos últimos más de seis años:
Por
su atención, muchas gracias.
Lic.
Antonio Luis Betancourt Sánchez
Magistrado
del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13