INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE
SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 41
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
”LA VERDAD Y LA
JUSTICIA SON ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DE LA HONESTIDAD”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
problema, del desfalco del erario público por parte de los gobernadores, de ya
varias Entidades Federativas, es un tema profundamente complejo, es un problema
de origen de agotamiento de un sistema político, ya que sin generalizar, no es
la persona solamente, sí no los grupos
políticos económicos quienes detentan el poder en este país, por medio de los partidos políticos o por
otros medios, (clase
política de renombre, corporaciones de empresarios, medios de comunicación,
crimen organizado, etc.),
los cuales son los que realmente eligen
a los actores políticos, los que los apoyan en sus carreras, para luego
imponerles sus propias y particulares
directrices a fines a sus propios intereses, aportan capital en sus campañas y
luego se lo cobran con favores, así un aspirante entra y se compromete a
cumplir compromisos a cambio del apoyo financiero para su campaña, en algunos
casos y cuando se logra el objetivo electoral, cuando se pagan los favores
recibidos, el propio actor político se cobra lo que quiere (caso gobernadores
en varias Entidades Federativas), y las cadenas de favores nunca se acaba, en
razón que entre todos los que se encuentran en ese caso se cubren, esto está
acabando a México como una organización política de Estado, nos están saqueando, nos distraen, nos dividen con varios temas y mientras endeudan a sus Entidades Federativas
y no pasa nada, esto
pareciera, en la imaginaria popular, como que se trata de un plan preconcebido, de que entre
más pobres e ignorantes sea la ciudadanía, más fácil resulta su gobernalidad, pero
el electorado, está más que cansado y desilusionado con los partidos políticos como
con la clase política en general, como cada vez más lo demuestran las
encuestas, pero por supuesto esto es lo que parece que menos importa, a cambio del
enriquecimiento de unos muy pocos o
supuestamente lograr apoyos por fuera para sus partidos, ya la ciudadanía no necesita
que ante hechos tan contundentes los partidos políticos se laven las manos y desafilien
o expulsen a sus designados culpables como
si fuera un hecho menor, si no se ataca el problema de raíz, estoy plenamente
cierto que de seguir así, sobrevendrá
algo drástico como un gran paro nacional exigiendo la conclusión del mandato, y
el encarcelamiento inmediato y la confiscación de bienes de todos los que están
incurriendo e incurrieron en el apoderamiento de las cuentas públicas
federales, estatales y municipales, provocando en parte el deterioro e inicio
de una gran crisis nacional de legitimidad en el gobierno que podría desatar el peor de los escenarios posibles.
Verdaderamente,
esta crisis de valores es la peor por la que ha pasado nuestro país a nivel de
la clase política, se ha perdido lamentablemente el sistema de designación de
los candidatos idóneos por su trayectoria, capacidad y honestidad, sí es que
alguna vez lo hubo, por la asignación fría meramente acorde a intereses
económicos o políticos en particular, lo cual es un caso notorio público degradante,
aberrante que está acabando con la estructura ética, jurídica y financiera del
Estado Mexicano, porque en su mayoría no se eligen a los mejores prospectos .
Cual
sería una posible solución, para que impunemente no saqueen, roben, desvíen
recursos del erario público, ni abusen del mismo, todos los que ostenten un puesto de elección
popular, ejemplo los Gobernadores, Presidentes Municipales, con independencia
de las sanciones administrativas y penales; en virtud de quien esto escribe ha
sido, es, y será un firme convencido que la madre de la corrupción es la
impunidad, el no castigo a quien violenta la ley justa, el orden público, el
ESTADO DE DERECHO, y su solución es el irrestricto cumplimiento a la misma LEY.
Por lo
cual, es un deber ético, político y jurídico de esa soberanía como complemento
a las reformas sobre anticorrupción, legislar para que los partidos políticos sean
coparticipes o causahabientes, de sus designados a puestos de elección
popular, en cuanto a su desempeño en el puesto, con independencia de las penas
que se apliquen al posible infractor, el partido político deberá pagar por lo
que haga su asignado, si es muy grave la sanción, puede llegarse a suspender
por una elección nacional en su caso la cancelación al partido político
definitivamente.
Lo anterior, en virtud de que los partidos políticos son algo más que
agencias de colocación de políticos sin oficio o corruptos, conforme a lo
expuesto al artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo cual se propone la siguiente
reforma:
Texto actual:
Artículo
41. El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I.
Los partidos
políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en
el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante
el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para
garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a
legisladores federales y locales. Sólo
los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de
partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las
autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y
municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por
ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones
que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del
Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Propuesta de reforma:
Un último párrafo:
Los partidos políticos nacionales serán
corresponsables, en caso de que sus candidatos de elección popular ganaran las
elecciones en que participen, de acuerdo con los programas, principios
e ideas que postularon, así como los programas de gobierno autorizados de
lograr la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados al cargo que ocuparan, con la sanción que de no hacerlo, y
de demostrarse que han desviado recursos del erario público, o abusado del cargo, con
Independencia de las responsabilidades administrativas y penales que se
apliquen al posible infractor o infractores,
el partido político será sancionado en
forma oficiosa o a petición de parte por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de la Entidad Federativa en su caso, por la actuación de su
asignado o asignados; por el monto del daño cometido, en el caso que este no sea
cubierto por el miembro o miembros infractores de dicho partido; de no hacerlo así la sanción, puede llegar, a suspenderse dicho
partido por una elección nacional o cancelar su registro, definitivamente según
la gravedad de la lesión patrimonial al erario público.
Por
lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con
proyecto de:
Decreto
por el que se adiciona un párrafo al artículo 41 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
único. Se adiciona
el artículo para quedar como sigue:
Artículo
41. El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I.
Los partidos
políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en
el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden.
Los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los
géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con
objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de
afiliación corporativa.
Las
autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y
municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por
ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones
que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del
Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Los partidos políticos nacionales
serán corresponsables, en caso de que sus candidatos de elección popular
ganaran las elecciones en que participen, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postularon, así como los programas de
gobierno autorizados, de lograr
la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales
asignados al cargo que ocuparan, con la sanción que de no hacerlo, y de
demostrarse que han desviado recursos del erario público, o abusado del cargo, con Independencia de
las responsabilidades administrativas y penales que se apliquen al posible
infractor o infractores, el partido político será sancionado en forma oficiosa
o a petición de parte por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de la Entidad Federativa en su caso, por la actuación de su
asignado o asignados; por el monto del daño cometido, en el caso que este no
sea cubierto por el miembro o miembros infractores de dicho partido; de no hacerlo así la sanción, puede llegar, a suspenderse dicho
partido por una elección nacional o cancelar su registro, definitivamente según
la gravedad de la lesión patrimonial al erario público.
“LO
QUE ES BUENO, ES BUENO, AUNQUE NADIE LO HAGA”
“LO
QUE ES MALO, ES MALO, AUNQUE TODOS LO HAGAN”
REFRÁN POPULAR MEXICANO
ATENTAMENTE
Guasave, Sinaloa, a 4 de noviembre de 2016.
LICENCIADO
ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 27
GUASAVE,
SINALOA.