PERSPECTIVAS
DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO
DESDE
LOS CONCEPTOS DE AGRARISMO Y
NUEVA
RURALIDAD CON RELACIÓN A LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Antonio Luis Betancourt
Sánchez*[1]
En México
actualmente surge una disputa ideológica sobre la naturaleza y aplicación del
derecho agrario como un Derecho Social, en virtud de que la legislación agraria
tiene su fundamento en un precepto constitucional derivado de una lucha revolucionaria
como lo es el artículo 27, que sigue teniendo un carácter tutelar, hacia la
clase campesina respecto de los núcleos agrarios y comunales, cuya línea
ideológica es sin duda el “agrarismo”. Sin
embargo, en los últimos años ha
surgido una reacción tratando de eliminar la naturaleza social del derecho
agrario, para sistemáticamente ubicarlo dentro de las disciplinas del derecho
privado, con tendencias a convertir la propiedad social en propiedad privada,
dado que en México existen tres regímenes de propiedad: la pública, la social y
la privada, derivado del citado artículo 27 Constitucional. Bajo la premisa,
del concepto sociológico de (nueva
ruralidad) concebida como, la ocupación de áreas de vocación agrícola
tradicionales, por actividades industriales, turísticas, urbanas, de
asentamientos humanos fraccionando la propiedad social, que desnaturalizan la
actividad agropecuaria, que se traduce en que los núcleos agrarios se minimicen
y se fusionen con lo urbano, esto ha sido denominado como “nueva ruralidad” o
“urbanización”.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El
derecho agrario y los derechos sociales. 3. Agrarismo. 4. La nueva ruralidad en
México. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
“Sin
una administración de Justicia imparcial, objetiva e independiente, ningún concepto o teoría del Derecho, puede
tener resultados”.
1. INTRODUCCIÓN
Es
incuestionable que cada materia del Derecho en virtud de diferentes épocas
históricas, diversos procesos políticos y económicos y la resultante de los
planteamientos doctrinarios y jurisprudenciales presenta divergencias según la
evolución del derecho, sobre el particular, respecto al Derecho Agrario, y las
ciencias referidas a lo agrario o la agricultura.
Don
Ricardo Zeledón Zeledón en su libro “Derecho Agrario Contemporáneo” señala que:
[2]“…incluso la diferencia del nombre entre lo
agrario y lo rural, tema aparentemente superado desde hace muchísimos años, a
veces surge como consecuencia del origen idiomático, o hasta el problema de los
organismos internacionales que han tenido como lengua oficial al francés y al inglés,
pero no así al italiano, el español, el portugués o el mismo alemán. Si lo
rural se refiriera exclusivamente a la producción de animales y vegetales
dentro de un ciclo biológico, como lo comprende parte de la doctrina francesa,
no existiría problema. La dificultad surge cuando por rural se pretende abarcar
todas las actividades realizadas en lo no urbano, como un proceso de planificación,
entonces si existe un problema metodológico
y científico porque el Agrario no ha admitido el carácter de actividades
principales a las reconocidas únicamente como conexas: la transformación, la
industrialización o la comercialización. En el rural actual todas son
actividades principales, sin conexidad a la principal de cría de animales y
cultivo de vegetales dentro de un ciclo biológico de agrariedad. El concepto de
rural, en el sentido dicho, incorpora muchas actividades completamente ajenas al
agrario, que extralimitan desnaturalizan el concepto de la disciplina a nivel
mundial.”
En
México actualmente surge una disputa ideológica sobre la naturaleza y
aplicación, del Derecho Agrario como un Derecho Social, en virtud de que la
legislación agraria tiene su fundamento en un precepto Constitucional derivado
de una lucha revolucionaria como lo es el artículo 27, que sigue teniendo un
carácter tutelar hacia la clase campesina respecto de los núcleos agrarios y
comunales, cuya línea ideológica es sin duda el “agrarismo”. Sin embargo, en los últimos años ha surgido una contra-reacción
tratando de eliminar la naturaleza social del Derecho Agrario para ubicarlo
dentro de las disciplinas del Derecho Privado, con tendencias a convertir la
propiedad social en propiedad privada, en razón de que en México existen tres regímenes
de propiedad: la pública, la social y la privada, derivado del artículo 27
Constitucional, toda vez que, del
total de la superficie continental (1´959,248 km²), más de un millón de km²
(51%) son tierras de propiedad social en las que viven más de 25 millones de
mexicanos y se integran por 31,893 núcleos agrarios, al 31 de agosto de 2013
(Fuente: Registro Agrario Nacional[3]).
Ahora
bien, bajo la premisa, del concepto de (nueva
ruralidad) concebida como, la ocupación de áreas de vocación agrícola
tradicionales por actividades modernas, industriales, turísticas, urbanas de
asentamientos humanos, fraccionando la propiedad social, que hacen que la actividad agropecuaria no sea
solo una, y no la más importante de la vida rural, esto ha sido denominado como
“nueva ruralidad” o “urbanización” (Bertrand et al. 1987;
García, 1996).
Lo
anterior, sin duda alguna dentro del sector agrario ha presentado un cambio
radical y por lo tanto una confusión teórica e ideológica en todos los ámbitos
de éste sector, dado las tendencias y especialmente en la administración de
justicia, por las interpretaciones que ha emitido la Corte en materia agraria,
derivado por la nueva legislación del juicio de amparo o de derechos
fundamentales, también generado por los cambios Constitucionales de 2011,
respecto de los derechos humanos o derechos fundamentales, y el cambio presidencial
ocurrido en 2012 en el cual ya se hablaba de una renovación de la legislación
agraria, como la creación de una nueva secretaria que absorbiera y sustituyera a la tradicional Secretaria de
la Reforma Agraria, lo cual sucedió con la innovación de la Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano .
los
Derechos Sociales que son los que garantizan universalmente, es decir, a todos
los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política
asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener condiciones de vida digna.
Los
Derechos Sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el
entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y las libertades
reales condiciones materiales
de existencia.
La
noción de “Derechos Sociales” tiene una historia larga y de múltiples raíces,
pero podríamos identificar su surgimiento a finales del siglo XIX, como
respuesta al régimen liberal irrestricto nacido de las ideas políticas de la
revolución francesa de 1789 y como respuesta, también, a una desigualdad cada
vez más marcada entre los diversos componentes de ese sistema liberal.
El
argumento de que la injerencia del Estado en cualquiera de las actividades del
individuo afectaría enormemente el postulado fundamental de la libertad e
igualdad entre los hombres, fue siempre una convivencia con las otras clases
sociales dentro de un orden justo. Mendieta y Núñez, Lucio[4]. El Derecho de las críticas más acérrimas a
esta concepción jurídica.
Tuvieron
que pasar décadas para que la concepción ultra liberal de los derechos
comenzara a declinar en favor de una concepción menos individualista. Así, sin
desconocer los beneficios que se vislumbraban con el reconocimiento de los
derechos de igualdad entre los hombres, los Estados se vieron en la necesidad
de implementar reformas legales que impidieran los efectos negativos que en
ocasiones se presentaban en el ejercicio de estos derechos de igualdad.
Es
así que surge la idea del Derecho Social, considerándolo como una rama autónoma
del sistema jurídico al lado de las tradicionales (público y privado), y cuya
principal característica fuera la
preminencia de los intereses colectivos (Derecho Agrario y Derecho del Trabajo)
por encima de los intereses de los individuos, a través de leyes protectoras y
programas creados por el Estado para el establecimiento de condiciones más
justas.
Esta nueva
rama pugnó por entender al Derecho Social como “el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan
diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas,
grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente
débiles, para lograr que beneficiaran a
los sectores más vulnerables de la población”.
En
México, la revolución de 1910 fue un factor decisivo para la conformación de
estos derechos prestacionales. Las principales demandas populares que
originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto Constitucional
de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales, los nuevos
derechos sociales que elevaron a norma fundamental la limitación de la
propiedad privada en términos de su
función social, así como la defensa de los derechos de los trabajadores.
De
tal suerte que la doctrina coincide en reconocer a la Constitución de 1917 como
uno de los puntos de partida de un vasto movimiento
jurídico que incorporó los principios fundamentales de los derechos sociales a
sus propias Constituciones.
Pues
bien, en México, el Derecho Agrario se
circunscribe dentro de la rama del ordenamiento jurídico de Derechos Sociales
y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del o los
titulares de estos derechos una serie de prestaciones, las cuales están destinadas
a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente
considerada.
Se
trata de un Derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente los diversos derechos contenidos en el derecho
agrario, mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que
se consideran necesarios para hacerlos efectivos.
El sentido de
la intervención estatal en el ámbito del derecho agrario, como en cualquier
otro Derecho Social no es otro que el de superar la desigualdad existente entre
los miembros de una sociedad y que impide a muchos el acceso a la tenencia de
la tierra.
Consecuentemente,
el Derecho Agrario es eminentemente social, tutelado por la Constitución
General de la República, y se dirige a proteger los derechos de los individuos
más desamparados dedicados a la actividad primaria. Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la
tierra por medio de los procedimientos ventilados ante los Tribunales Agrarios.
3.
AGRARISMO
Respecto
del movimiento
agrario o agrarismo varios autores[5] señalan
sustancialmente que se trata de un movimiento de masas en el cual el campesinado (personas que trabajan en la agricultura) participó
activamente a través de diferentes asociaciones agrarias interclasistas durante
el siglo XIX en distintos países, procurando una justa distribución de la tierra.
El agrarismo surge como reacción de los grupos campesinos
frente a los rezagos de feudalismo (latifundismo, proteccionismo e inexistencia de libre empresa) en los campos de la sociedad occidental. Esta situación
impedía al campesinado tener un acceso libre y adecuado a la propiedad privada de la tierra lo que conllevaba la existencia de una trampa social; dado que en la época anterior a la industrialización del campo la productividad era muy baja y por tanto
la extensión de la tierra era un elemento vital para obtener una rentabilidad significativa.
El movimiento agrarista y sus demandas han servido de
plataforma para movimientos políticos tan distintos
como el liberalismo, el socialismo o el populismo. En la actualidad el agrarismo ha derivado hacia una
defensa de los intereses agrícolas y de las poblaciones rurales, especialmente
a través del cabildeo y las
movilizaciones como grupos presionantes los parlamentos en pos de políticas públicas favorables al
mundo rural.
Indudablemente, el agrarismo en México, marca una de las etapas más importantes en los principios de la historia
mexicana del siglo XX, ya que desempeñó un papel importante antes, durante y
después de la Revolución
Mexicana en
la que se enfrentó con el latifundismo que promovía el gobierno.
Por lo cual también en México, el concepto del
(agrarismo) está referido o direccionado a la tendencia ideológica o política a
defender las reivindicaciones de los campesinos. Si bien este tipo de
movimientos se ha producido en varios lugares y etapas de la historia, el agrarismo por
antonomasia fue el que se postuló en la Revolución Mexicana de 1910, bajo el
liderato de Emiliano Zapata, en defensa del derecho a la tierra de las
comunidades indígenas.
Es difícil encontrar un país donde la concentración de la
tierra en pocas manos haya alcanzado los extremos de México. Durante la larga
dictadura paternalista de Porfirio Díaz el 40% de la tierra agrícola fue de
propiedad de 840 hacendados. Uno solo de ellos, el general Terrazas, que fue
seguramente el terrateniente más poderoso del mundo, poseía en Chihuahua, al
norte de México, un predio de 24 millones de hectáreas, o sea una superficie
mayor a los territorios de varios países europeos juntos.
Otro de los
grandes latifundistas fue la Iglesia Católica mexicana, aliada del porfiriato, que
a través de diversos medios de persuasión o de presión sobre los fieles acumuló
grandes e insultantes cantidades de tierra.
En esas circunstancias, se alzó en armas en marzo de
1911, a la cabeza de un movimiento agrarista reivindicador, un campesino analfabeto
y pobre de Morelos, llamado Emiliano Zapata, que se convirtió en una de las
figuras principales de la revolución. Miles de campesinos indigentes se
organizaron en el zapatismo y lucharon bajo sus órdenes por
nueve años en el sur de México por medio de la guerra de guerrillas para
defender los derechos de los peones o trabajadores de la tierra.
El agrarismo fue la esencia de la ideología y acción
revolucionarias de México. Los campesinos empuñaron las armas, a las órdenes de
los líderes populares de la revolución Francisco Villa y Emiliano Zapata,
fundamentalmente acicateados por el propósito de obtener tierras y mejores condiciones
para trabajarlas. Sus demandas se concretaron, primero, en la proclama
revolucionaria de San Luis Potosí formulada por Francisco Madero, un joven
hacendado de Coahuila, el 5 de octubre de 1910, en la que convocó al pueblo a
las armas para derrocar a Porfirio Díaz planteó la necesidad de reparar el
despojo de las tierras de los campesinos pobres hecha en beneficio de los
terratenientes por la llamada “Ley de Desamortización del 25
de junio de 1856”. Esta proclama se hizo antes de que Zapata se incorporara a
la lucha, cosa que ocurrió en marzo de 1911. Después de derrocado Porfirio Díaz
a mediados de mayo de 1911 y frente a las vacilaciones de Madero en lo
referente a la reforma agraria, el zapatismo volvió a tomar las
armas para insistir que se devolvieran a sus dueños legítimos las tierras y
aguas usurpadas por los latifundistas y que se expropie un tercio de la
superficie de los latifundios, previa indemnización a sus propietarios, para
destinarlo a la reforma agraria. Estos y otros postulados fueron concretados en
el denominado Plan de Ayala, firmado por Zapata y otros
caudillos populares el 28 de noviembre de 1911, que se considera el documento
fundamental del agrarismo mexicano.
Posteriormente, el presidente Venustiano Carranza firmó
en Veracruz la Ley del 6 de Enero de 1915 para ejecutar la >reforma
agraria. Este estatuto dispuso la caducidad de todas las propiedades
de tierra adquiridas, contra los intereses de los pueblos y comunidades
campesinas, en virtud de la Ley de Desamortización de 1856,
así como de los decretos y disposiciones administrativas expedidos por la
Secretaría de Fomento del porfiriato a partir del 1 de diciembre de
1876.
Esta ley instrumentó los postulados del referido plan de
San Luis Potosí.
En esta parte del agrarismo cabe destacar por ser de particular
importancia lo que refiere Pedro Salmerón en su libro “1915, México en Guerra”
en el sentido de que no se debe olvidar el
costo humano, social, político y económico que significó para México, la gesta
revolucionaria que sin duda alguna marcó históricamente la institución del
Derecho Agrario como una rama del Derecho Social: [6]”…Terminemos. Entre las muchas cosas que faltan en
este libro, hay que contar el verdadero sentido de la violencia, a la que apenas
nos asomamos: los fusilamientos de oficiales prisioneros en Celaya, la masacre
de civiles en San Pedro de la Cueva, el hambre de la ciudad de México. En este
libro no se percibe cabalmente que las
guerras, en las que generalmente matan y mueren hombres más o menos jóvenes—y
en una guerra como esta, más o menos voluntarios—en el campo de batalla, trae
consigo la muerte la violación, la tortura, el sufrimiento de muchos seres
humanos más, (niños, mujeres, adultos mayores) que no tienen la posibilidad de defenderse
del furor de los varones armados. Una conseja popular propone que en los diez años
de violencia política llamados revolución, provocaron un millón de muertos en
un país de 16 millones de habitantes. En pláticas con especialistas, pensamos
que la cifra real debe ser de menos de la mitad, lo que también es escandaloso.
Súmense los cientos de miles de mexicanos que huyeron del país por diversas
causas. La violencia actual, que nos aterra, palidece ante esta: habría que
multiplicar por diez los muertos de la “guerra contra el narcotráfico” y
sumarlos a la cantidad de mexicanos expulsados de nuestra tierra por violencia
económica, para empezar a acercarnos al significado, a la magnitud de aquella
violencia, de aquella sangría. Pero que tampoco quede duda: esa violencia, esa
sangría, la provocó un régimen que operaba en México los intereses del
imperialismo, un régimen genocida que canceló todas las salidas no violentas a
la miseria y desesperación del pueblo. Y el recrudecimiento de la violencia lo
provocó una conspiración de la derecha que ahogó de sangre un régimen
democrático, legítimo, que empezaba a consolidarse…”.
Por otra parte, sin duda, para varios autores, el momento
culminante del movimiento agrarista llegó con el gobierno de Lázaro Cárdenas,
en el período de los años 1934 a 1940, en que a través del programa de Reforma Agraria
se distribuyeron más de 18 millones de hectáreas a favor de un millón de
campesinos. Para tener una idea de lo que esto significa es preciso anotar que
esa suma equivale aproximadamente a la repartida en todos los años de la Revolución
Mexicana hasta ese momento. Simultáneamente se fundaron la Confederación
Nacional Campesina (1938) y el sector campesino del Partido de
la Revolución Mexicana, que fue el antecesor del Partido
Revolucionario Institucional (PRI).
Posteriormente en los años de 1940
a 1950, México aprovechó este esquema de división de la tierra social en
núcleos ejidales y comunales a tal grado que fue considerado como el granero de
Estados Unidos, además de que importó mano de obra calificada para el trabajo
de sus campos, derivado de acuerdos entre ambos países.
Si bien el término se acuñó con referencia al proceso
revolucionario de México, Agrarismo significa,
en sentido general, el conjunto de intereses económicos y políticos del
campesinado o el movimiento que los defiende.
Por otra parte el
concepto de reforma agraria se refiere a un conjunto de
medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de
modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Las reformas
agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de
la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja
productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a
la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso
productivo.
Las formas de cambiar la
tenencia de la tierra son por medios seudo legales de la expropiación de la tierra sin
indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos
propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase
de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los
latifundistas.
4. La Nueva ruralidad en México
En
los países desarrollados, la ocupación de áreas rurales tradicionales por
actividades modernas, industriales o urbanas, hacen que la actividad
agropecuaria ya no sea solo una, y no la más importante de la vida rural, esto
ha sido denominado como “nueva ruralidad” o “urbanización” (Bertrand et al.
1987; García, 1996).
México
parece ir en la misma dirección que los países desarrollados, lo mismo en el
surgimiento reciente de la llamada “agricultura periurbana” cuyo éxito estriba
en nuevas técnicas productivas (Lara, 1996; Arias, 1992), como en el
reagrupamiento diferenciado de regiones de producción y consumo que aíslan al resto
de la regiones (Delgadillo, 1993), de forma simultánea a la reestructuración
socio espacial del sistema urbano nacional (Aguilar y Rodríguez, 1996). En
conjunto, se verifica la persistencia de la ruralidad, lo que configura una
tendencia hacia el mantenimiento y la profundización de las desigualdades entre
el centro y una periferia rural regional cada vez más amplia. México o en el
extranjero, acerca de esta nueva configuración del espacio agrícola en nuestro
país.
El
hecho de que las sociedades rurales en países con distinto nivel de desarrollo
se encuentren bajo un intenso proceso de cambio, cuestiona, según se verá, las
conceptualizaciones teóricas clásicas que dividen “lo rural” de “lo urbano”,
sin que se cuente hasta ahora con alguna alternativa teórica consistente.
Además, parte de esta insuficiencia se encuentra en la fragmentación teórica
que mantiene en islas disciplinarias avances importantes pero que fallan al
carecer de una visión integral del proceso.
De lo anterior se desprende que el concepto de
nueva ruralidad es un concepto sociológico aplicado a la relación de lo urbano
y lo rural para el efecto de conciliar el estilo de vida urbano y rural,
rústico, agrícola o agrario, que como ya se dijo, es concebida como, la
ocupación de áreas de vocación agrícola tradicionales, por actividades
industriales, turísticas, urbanas, de asentamientos humanos fraccionando la
propiedad social, que desnaturalizan la actividad agropecuaria, que se traduce
en que los núcleos agrarios se minimicen y se fusionen con lo urbano, esto ha
sido denominado como “nueva ruralidad” o “urbanización”.
Ahora
enfocando ambos conceptos de Agrarismo y Nueva Ruralidad, a la realidad mexicana, se debe destacar que a
partir de la reforma de 1992, se ha tratado de incluir este último concepto de nueva ruralidad dentro del campo
mexicano, con la posibilidad de la enajenación dominio pleno de las unidades
parcelarias, así como de los solares, y en las últimas épocas, por un lado se
encuentra el proceso de regularización de zonas ejidales o comunales cercanas a
las ciudades y por otro lado la modernización del campo, como el otorgamiento
de concesiones a las industrias energética, minera, eléctrica, hidrocarburos y
de infraestructura, por lo que tanto la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (SAGARPA) tienen
una íntima intervención.
Finalmente cabe destacar que contra estas políticas surge
el concepto soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria ya que varios economistas han manifestado
que el paso fundamental de un país subdesarrollado a un país desarrollado o de
primer mundo es lograr precisamente la autosuficiencia alimentaria para que en
un momento dado no se tenga dependencia de países extranjeros en este rubro y
para no perder el control sobre la producción del campo, como así se manejaron las
reformas en 1992 al artículo 27 Constitucional, donde se dijo que con ellas
íbamos a lograr dicha soberanía lo que a
la fecha no ha sucedido; sin embargo mientras que en países de
Sudamérica se habla de soberanía alimentaria en México se habla de seguridad
alimentaria relacionada únicamente con las garantías que deben tener los
productores para seguir comercializando su producto sin englobarlos en una
política social que beneficie a toda la población y no únicamente a los
productores[12], tal
como lo mencionan varios autores en el sentido de que[13] “…las políticas
neoliberales destruyen la soberanía alimentaria, las políticas neoliberales
priorizan el comercio internacional, y no la alimentación de los pueblos. No
han contribuido en absoluto en la erradicación del hambre en el mundo. Al
contrario, han incrementado la dependencia de los pueblos de las importaciones
agrícolas, y han reforzado la industrialización de la agricultura,
peligrando así el patrimonio genético, cultural y medioambiental del planeta,
así como nuestra salud. Han empujado a centenas de millones de campesinos(as) a
abandonar sus prácticas agrícolas tradicionales, al éxodo rural o a la
emigración…”.
5. CONCLUSIONES
El
presente artículo no es únicamente con el fin de obtener conclusiones por parte
del que esto escribe, sino de crear también conciencia en el lector de
adentrarse más al tema, porque precisamente se estima que podría ser el futuro
o la desintegración de lo que actualmente conocemos como Derecho Agrario al
convertirlo en Derecho Rural, con una perspectiva muy particular al englobar
otras ramas del derecho dentro del propio derecho agrario que desnaturalizarían
su esencia, ejemplo: derecho urbano, derecho minero y respecto de otros
derechos con relación a los hidrocarburos (petróleo, gas), electricidad y agua.
Ya que nos parece contradictorio que en esta vorágine de
nuevas tendencias en México se manejen simultáneamente políticas progresivas a
favor de los derechos humanos y por otra parte regresivas contrarias al Derecho
Social, al pugnar estos dos conceptos de Agrarismo y Nueva Ruralidad, que
atentan con la concepción integral de los principios de los derechos humanos o
fundamentales: de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, consagrados en el artículo
1° de nuestra Carta Magna; como puede ser que se maneje el concepto de desarrollo agrario vinculado al desarrollo
urbano en donde la propiedad social es el proveedor para el desarrollo urbano,
sin vincular el desarrollo social de las poblaciones sino únicamente en general
para el beneficio de los desarrolladores, fraccionadores o grandes
constructoras, ya que en ocasiones los fraccionamientos de gran lujo se
desvinculan de la población rural sin que el núcleo reciba ningún beneficio
salvo el de la venta de la tierra, sin priorizar cuáles son sus objetivos y qué es lo que se
pretende con relación al desarrollo agrario, con apoyo en la legislación, ya
que el desarrollo puede concebirse como un proceso de las libertades reales de
las que disfrutan los individuos y en
este caso están acotando los derechos adquiridos, pues todavía no se legisla
ningún cambio sustancial en la materia y se entiende que el Estado de Derecho
implica leyes estables que trascienden al criterio y a la voluntad del
gobernante en turno, en la medida de que esas normas sean claras y de que
exista una percepción de su permanencia y trascendencia que genere un mayor
nivel de vida digno para los gobernados de acuerdo a las teorías de los
Derechos fundamentales, por lo que el crecimiento y el desarrollo económico
se alcanzan cuando las leyes reconocen y protegen institucionalmente los
derechos humanos o naturales para todos. En ese supuesto, podemos hablar de un
Estado de Derecho; y no de un poder desprovisto de sentido social.
Toda
vez que, si en todo caso la materia agraria que ahora conocemos se va a
complementar con lo rural o predios
rústicos, estimamos que toda la competencia respecto de lo rural, como en los
países de Centro y Sudamérica sea materia de competencia de los Tribunales
Agrarios y no de los Juzgados Civiles del Fuero Común, por la naturaleza del
bien jurídico tutelado, que en este caso es la tierra, llámese, pública, social
o privada, o dentro de las características de la tierra ejidal, comunal,
pequeña propiedad y propiedad privada que tengan connotación agraria, rural o
rústica; así como, con relación a la protección de la producción agrícola de
las empresas agroindustriales, como de los sujetos agrarios actuales; ya que
los Tribunales Agrarios siempre han tenido competencia con relación a pequeños
propietarios y se acabarían las pugnas entre la competencia por materia entre
lo agrario y lo civil, ya que todos los predios con vocación agrícola, rural o
rústica serían de la competencia de los Tribunales Agrarios, tomando en cuenta
su experiencia y el prestigio adquirido por éstos, como la cuestión debatida de
la materia ecológica que por su naturaleza pertenece a lo agrario y no a
tribunales administrativos que con figuras legaloides y jurisprudencias
anacrónicas ( importancia y trascendencia ) como obstáculos en esa materia permiten
que, con el pago de multas el deterioro ecológico irreversible en general, situación que cuando
el pueblo de México se dé cuenta podría ser demasiado tarde, en cuanto a su
daño; por otra parte lagunas en las
legislaciones administrativas aprovechadas por otros países para llevarse el
patrimonio de recursos naturales tanto en propiedad pública, propiedad social y
privada de este país, como ocurrió con la industria minera.
Consecuentemente, se reitera la propuesta de reforzar la
autonomía de los Tribunales Agrarios[14] y
ampliar la competencia de los mismos, con una reforma a la Constitución, en
particular al artículo 27 Constitucional, esto es, ante el proyecto de una
nueva ruralidad, así como los desastres ambientales, climáticos, o provocados
que afectan a todos los sectores de la población al dañar nuestro entorno presente
y futuro como nación, así como el tema de la soberanía alimentaria y no sólo
seguridad alimentaria que son conceptos diferentes; consecuentemente
consideramos urgente e inaplazable la reforma Constitucional al citado artículo,
para incluir en su contenido la ampliación de la competencia en su caso, en la materia
de Nueva Ruralidad, para que los Tribunales Agrarios conozcan además sobre los
asuntos de desarrollo agrario, urbano y ecología sustentable, con la creación
de TRIBUNALES FEDERALES CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA AGROAMBIENTAL,
TERRITORIAL Y URBANA, con plena autonomía y jurisdicción, integrados
con magistrados agrarios, con un alto perfil ético y académico, dotándolos
del personal altamente capacitado en las nuevas materias como en el tema de la
sustentabilidad, con un cuerpo de peritos igualmente calificados en cada una de las materias involucradas, así como de personal
jurisdiccional y administrativo suficiente, aprovechando la infraestructura
existente de los Tribunales Agrarios, tomando en cuenta la experiencia
jurisdiccional adquirida de los Tribunales
Agrarios de más de veinte años, durante los cuales en el periodo de julio de
1992 a diciembre de 2014, han emitido 748,133 sentencias de un total de 791,864
expedientes recibidos[15], es
decir, del total de asuntos ingresados
únicamente se encuentran en trámite el 5.52%; con el fin de lograr un arquetipo
para el beneficio no solo de la clase campesina sino de todo el país, ya que las
materias ya mencionadas, están cada vez más vinculadas entre sí, en virtud del
desarrollo político, económico y social del país, por lo tanto sus soluciones
no pueden verse de manera aislada, ya que el pueblo de México requiere
soluciones concretas y contundentes ante los graves peligros climáticos,
económicos, sociales y políticos que acechan la connotación del país que
ahora tenemos.
Lo anterior permitiría la
consolidación de los Tribunales Agrarios, para enfrentar los desafíos que se
avecinan y poder llevar a cabo una renovación estructural, organizativa,
tecnológica y presupuestaria de los Tribunales Agrarios, con una mayor
asignación de recursos, tendente a fomentar la captación de recursos humanos
altamente profesionales, así como materiales, a fin de lograr una excelencia en
la prestación del servicio de administración federal de justicia agraria,
reforzando la confianza de todos los sectores en la impartición pronta,
expedita y completa de la justicia agraria, además de estar en condiciones de
prepararse para diversos retos, tales como la solución a la atomización de los
predios, que es una tendencia que no logró revertirse en el agro mexicano y en
cambio se presenta la reconcentración de los mejores suelos con o sin
evidencias legales en pocas manos tanto de personas físicas nacionales y
extranjeras, como de empresas nacionales y transnacionales (neolatifundismo);
con la creación de nuevas políticas públicas que busquen acabar con la
desigualdad y aumentar la producción agrícola en forma equilibrada que
beneficie a todos los sectores de la sociedad, así como atemperar la feminización
en la tenencia de la tierra en el campo mediante la implementación de proyectos
productivos, educativos, culturales y deportivos para los jóvenes (hombres y
mujeres), apegados a sus usos y costumbres, con un alto sentido de amor al
país, a efecto de evitar su migración, y la necesidad de replantearse la
autosuficiencia alimentaria en nuestro país, ya que las políticas económicas en
este sentido no han dado los resultados esperados con la globalización, por lo
cual, como ya se dijo los Tribunales Agrarios deben ya no únicamente atender
problemas sobre la tenencia de la propiedad social, sino de predios rústicos,
así como conocer de litigios que versen sobre asuntos agroambientales y de los
conflictos relativos a las áreas declaradas como reservas de la biosfera en
general, esto es, todo lo relacionado con la preservación del medio ambiente,
conocidos como Derechos Humanos de Tercera Generación, así como armonizando las
funciones de los Tribunales Agrarios con las Secretarias de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tomando en cuenta que si
bien es cierto ocupan actualmente las funciones que tienen que ver con el
desarrollo agrario, también tienen un ámbito mayor de competencia que de alguna
manera puede afectar al sector agrario y fomentar la violación de derechos
agrarios en beneficio del desarrollo urbano y turístico, con la afectación real
y definitiva del entorno ecológico en general, con relación a bosques y bienes
nacionales, por la explotación irrestricta de mineras y ahora petroleras y
gaseras, ya que no existe un órgano regulador de su actividad de manera
integral, dado que parte de su normatividad se encuentra dispersa en varios
ordenamientos jurídicos que en ocasiones son inconstitucionales y contrarios
entre sí, más que complementarios y por ello es necesario que los particulares
pueden acudir ante un Tribunal como el Agrario en contra de los actos de
autoridad contrarios al derecho.
5. BIBLIOGRAFÍA
1.- Zeledón Zeledón,
Ricardo, Derecho Agrario Contemporáneo, Editorial Investigaciones Jurídicas
S.A., Primera ed. 2015.
2.- Programa Sectorial
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326473&fecha=16/12/2013
3.- Mendieta y Núñez,
Lucio, El Derecho Social, Porrúa, México, 1967.
5.- Salmerón, Pedro,
1915 México en guerra, Editorial Planeta, Primera ed. 2015.
20/14/enero/Documents/2014B013.pdf
7.- Pazos, Luis, El
Derecho como Base del Crecimiento Económico, Ed. Diana, Primera Ed. 2006, p.
50,51.
10.- http://viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/soberanalimentary-comercio-mainmenu-38/314-que-es-la-soberania-alimentaria
11.- Revista de los
Tribunales Agrarios (60, parte 2 de 2), VIII Reunión Nacional de Magistrados de
los Tribunales Agrarios, 2012.
12.- Informe de labores
2014, Tribunal Superior Agrario, marzo 2015.
*
La frase de inicio es del autor de este artículo.
*Egresado de la Universidad
Autónoma de San Luís Potosí, de la Facultad de Derecho, con mención honorífica.
Maestría en Derecho Corporativo con Especialidad en Administración y Finanzas. Especialidades
en Derecho Constitucional y Amparo, Derecho Agrario, Derecho Administrativo,
Derecho Fiscal y Teoría General del Proceso, entre otros. Docente, académico y
ponente de varias Universidades, conferencista, expositor y panelista en
diversos foros académicos y judiciales tanto nacionales como internacionales.
Actualmente Magistrado Numerario en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 13
con sede en Guadalajara, Jalisco.
[2]
Zeledón Zeledón, Ricardo, Derecho Agrario Contemporáneo, Editorial
Investigaciones Jurídicas S.A., Primera ed. 2015, p. 111-112.
[3]
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326473&fecha=16/12/2013
[4]
Mendieta y Núñez, Lucio, El Derecho Social, Porrúa, México, 1967.
[5] https://es.wikipedia.org/wiki/Agrarismo
[6]
Salmerón, Pedro, 1915 México en guerra, Editorial Planeta, Primera ed. 2015, p.
323.
[7] http://www.sagarpa.gob.mx/delegaciones/Guerrero/boletines/2014/enero/Documents/2014B013.pdf
[8]
Pazos, Luis, El Derecho como Base del Crecimiento Económico, Ed. Diana, Primera
Ed. 2006, p. 50,51.
[10] Pazos, Luis, El Derecho como Base del
Crecimiento Económico, Ed. Diana, Primera Ed. 2006, p. 50,51.
[11]
Frase del autor, Betancourt Sánchez, Antonio Luis.
[13]
http://viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/soberanalimentary-comercio-mainmenu-38/314-que-es-la-soberania-alimentaria
[14]
Revista de los Tribunales Agrarios (60, parte 2 de 2), VIII Reunión Nacional de
Magistrados de los Tribunales Agrarios, 2012, p. 9-38.
[15]
Informe de labores 2014, Tribunal Superior Agrario, marzo 2015, p. 12.