PRINCIPIOS DEL JUICIO
AGRARIO EN EL PROYECTO DE LEY FEDERAL AGRARIA.
PRINCIPIOS DEL JUICIO AGRARIO
Artículo 190.- En el juicio
agrario se observarán los siguientes principios generales:
1.- INICIATIVA DE PARTE.- El inicio del proceso
corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario
declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los tribunales agrarios
no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.
2.- LEGALIDAD.- Los tribunales se ajustarán a los preceptos
contenidos en la
Constitución , en esta ley y en las demás leyes aplicables,
para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a
derecho.
3.- IGUALDAD.- Se deberá observar un tratamiento igualitario en
el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de
la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones
legales que les correspondan en paridad de condiciones, conforme a las
disposiciones de esta ley.
4.- PUBLICIDAD.- Las diligencias del proceso agrario serán
públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal
con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.
5.- INMEDIACIÓN.- Todas las audiencias deberán ser presididas por
el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior
Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.
6.- CONCENTRACIÓN.- Es responsabilidad del tribunal agrario lograr
que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin
de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia,
cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.
7.- GRATUIDAD.- Los servicios que proporcionen los tribunales
agrarios serán gratuitos.
8.- ORALIDAD.- Entendida como la preeminencia de la
intervención oral directa, tanto de las partes, como de aquellos que deban
participar en las actuaciones de los procedimientos agrarios, con el fin de
facilitar y agilizar su comparecencia en el juicio.
9.- BÚSQUEDA DE LA
VERDAD.- Los tribunales buscarán la verdad material o histórica
en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario para
alcanzarla, sin lesionar los derechos de las partes, conforme al principio de
igualdad procesal.
10.- IMPARCIALIDAD.- El tribunal agrario deberá mantener siempre una
posición equilibrada, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las
partes.
11.- SUSTENTABILIDAD.- El tribunal deberá vigilar
que sus resoluciones propendan a conservar, preservar y restaurar las tierras,
bosques, aguas y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de
propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o
al equilibrio ecológico.
12.- CELERIDAD.- El tribunal agrario está obligado a proveer, con
la colaboración de las partes, las medidas que sean pertinentes para alcanzar
la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea
eficaz, eficiente y expedita.
13.- ITINERANCIA.- Los tribunales unitarios podrán realizar sus
funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su
jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a
los sujetos agrarios.
14.- CONCILIACIÓN.- En cualquier estado del proceso los tribunales
agrarios exhortarán a las partes para que resuelvan su conflicto mediante una
amigable composición.
15.- SUPLENCIA DE LA
QUEJA.- Los tribunales agrarios suplirán la deficiencia de los
planteamientos de derecho de los sujetos agrarios.
16.- DIRECCIÓN.- Corresponderá al magistrado la conducción del
proceso, quien deberá poner especial cuidado para alcanzar los principios
enunciados y obtener la verdad material o histórica de los hechos
controvertidos, a efecto de resolver con justicia la controvertida sometida a
su consideración.
esto es de mexico
ResponderEliminar??
Sí
Eliminarque ley estan usando??
ResponderEliminarEsto no es de mexico
ResponderEliminarMe sirvio mucho gracias
ResponderEliminarSi es de México, pero, como podrán leer en el titulo, esto fue tomado en base a un proyecto de ley, no de un ordenamiento vigente.
ResponderEliminarExcelente información