Colima, Colima a 5 de
abril de 2014.
PROPUESTA DE REFORMA:
ARTICULO 49 SEGUNDO PÁRRAFO, LEY AGRARIA.
TEXTO VIGENTE:
Artículo 49.- Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean
privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a
través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la
restitución de sus bienes.
PROPUESTA SEGUNDO
PÁRRAFO:
“Asimismo los ejidatarios,
comuneros o posesionarios que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus
derechos agrarios (parcelas, porcentajes de uso común o de solares), derivado
de un hecho delictivo en singular o del crimen organizado, podrán solicitar la
nulidad absoluta de dichos actos con efectos restitutorios, ante el Tribunal
Unitario Agrario a efecto de ejercitar dicha acción, a fin de que les sean
reconocidos los derechos de uso y usufructo que tenían antes del acto ilícito,
no obstante que en los mismos hubiesen intervenido algún fedatario público que
se prestara para dichos efectos, en virtud de la naturaleza de las tierras
ejidales o comunales, por lo cual dichos actos no pueden dejar de ser de
competencia agraria”.
JUSTIFICACIÓN:
Es una situación actual y lacerante
para el Estado de Derecho, la presencia de la delincuencia organizada en el
ámbito rural, lo cual vulnera derechos humanos, específicamente de la clase
campesina, al ser privados con motivo de actos delictivos de sus derechos
agrarios.
Es un hecho irrefutable que en
algunas partes de la República en particular en el campo la violencia se ha
salido de control y ha ocasionado miles de víctimas, pero particularmente se
han violentado los derechos sobre la tierra de cientos de campesinos, quienes
enfrentan una vez que se recupera el orden público y regresan a sus ejidos o
comunidades, para recuperar las tierras que les fueron tomadas por estas
organizaciones, se encuentran con la terrible sorpresa de que no obstante que
les pertenecen de hecho y de derecho, han sido despojados con motivo de actos
jurídicos simulados o realizados de manera irregular por parte de las
organizaciones delictivas, y en muchos casos con la complicidad de fedatarios
públicos, las tierras ya no les pertenecen e incluso han salido al dominio
pleno, esto es, dejaron de ser del ejido, y aparecen a nombre de terceras
personas (prestanombres) y no de sus originales titulares, situación que es de
suyo propio lesivo para todos los campesinos, por lo cual los apoyos del
gobierno o para cualquier acto jurídico, ya no aparecen éstos como sus
titulares, por lo cual para resolver esta situación de hecho que se ha venido
generalizando, no solo con relación a tierras en las que se ubican minas, sino
también las que tienen riquezas forestales, agrícola, incluso ganadera, y
evitar que se queda en estado de indefensión es menester considerar la
propuesta de reforma que se pone a su consideración, para nulificar dichos
actos derivados de hechos ilícitos, que seguirán siendo de naturaleza agraria.
ATENTAMENTE.
LIC. ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DISTRITO 38, COLIMA, COL.
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