PROPUESTA
DE REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY AGRARIA
NOVIEMBRE DE 2008
INTRODUCCIÓN
De
acuerdo a la realidad existente en nuestro país y en el mundo con relación al
flagelo del narcotráfico y que infiere directamente en nuestro Derecho Agrario
como en la Seguridad Nacional, y toda vez que es un hecho cierto y notorio que
en dicho ilícito como en el delito de
secuestro de personas para obligarlas a realizar trabajos del campo, trata de
personas, etc., las tierras destinadas para el desarrollo social del Campo
Mexicano, están siendo aprovechadas por la Delincuencia Organizada para fines
ilícitos, es decir que, en lugar que esas tierras sean aprovechadas para la
producción de alimentos (huertas, hortalizas, cañaverales, cafetales, granos,
cereales, etc.), bosques y áreas naturales protegidas son objeto de que sus
propietarios (ejidatarios y comuneros) o terceras personas ajenas, aprovechen
su usufructo con fines delictivos, como lo es explotar plantíos ilícitos como
la marihuana, amapola, planta de la coca;
situaciones que no se encuentran reguladas en la Ley Agraria, con el
objeto de inhibir ese tipo de conductas dentro del Marco Jurídico Nacional, lo
que resulta ilógico pues toda la legislación penal se ha actualizado con el fin
de acabar con el Narcotráfico y resulta que la materia prima (la tierra) para
esa actividad en nuestro País, por falta de regulación y situaciones
socioculturales no se encuentra protegida para ese tipo de actividades en
especial la propiedad social, es decir, los terrenos Ejidales y Comunales, que
son fácilmente aprovechadas para sembrar droga y por lo tanto, acaparadas por
los denominados narcotraficantes o delincuencia organizada, es por ello que, en
este marco de reformas constitucionales y de protección a los Derechos Humanos,
dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, los órganos de
gobierno tienen el compromiso ineludible de actuar en estricto cumplimiento del
Derecho, respetando los principios político-constitucionales y garantizando la
observancia y plena efectividad de los derechos humanos. Las sociedades
actuales demandan de todos sus servidores públicos el correcto cumplimiento de
sus funciones, así como el establecimiento de las vías de una convivencia
armónica y justa, por todo ello, me permito poner a su consideración las
siguientes adiciones de reforma a la Ley Agraria.
LEY
AGRARIA VIGENTE
TEXTO
ACTUAL
Artículo
20.- La calidad de ejidatario se pierde:
I.
Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
II.
Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del
núcleo de población;
III.
Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus
derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
PROYECTO
DE REFORMA
Artículo
19 bis.- La calidad de ejidatario, comunero, avecindado y posesionario se
suspende:
I.
Por estar sujeto a
proceso por delitos contra la salud y delincuencia organizada.
Previa
solicitud de la asamblea general de ejidatarios o de comuneros, en su caso, a
través de su órgano de representación, de la Procuraduría Agraria o el
Ministerio Publico Federal, el que deberá de acreditar con documento fehaciente
la sujeción a proceso; o en su caso, de cualquier ejidatario, avecindado y
posesionario que tenga conocimiento de los hechos y los pueda acreditar.
Artículo
20.- La calidad de ejidatario, comunero, avecindado y posesionario se pierde:
I.Por
la cesión legal de sus derechos parcelarios o comunes;
II.
Por la renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del
núcleo de población;
III.
Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus
derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
IV. Por haber sido condenado un ejidatario,
avecindado o comunero, por delitos contra la salud y delincuencia organizada,
así como en los cuales la unidad parcelaria que le fue asignada hubiera sido
empleada, rentada, usufructuada, cedida para los efectos del delito por
cualquier acto, ya sea jurídico o contrario a derecho, pudiendo la Asamblea
General de Ejidatarios o de Comuneros en términos de la presente ley,
reasignarla.
V.
En el supuesto en que
los terrenos de uso común de un núcleo ejidal o comunal con consentimiento o no
de la asamblea general, estén dentro de las hipótesis señaladas en la fracción
anterior, a los ejidatarios, avecindados y posesionarios en lo particular se
les aplicara la perdida de sus derechos agrarios, pero al ejido o comunidad, se
les retirara la fracción de terrenos que sea utilizada para esos fines. Salvo previa denuncia ante las autoridades
competentesde los hechos que en tiempo y forma acrediten.
ATENTAMENTE
MAG.
ANTONIO LUÍS BETANCOURT SÁNCHEZ
TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38
29 de
Abril de 2014
A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora
María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar Proyecto de Decreto por el que se
adiciona el artículo 20 de la Ley Agraria.
En el uso de la palabra, Senadora.
-LA C. SENADORA
VERONICA MARTINEZ ESPINOZA: Con su venia, señor Presidente.
Compañeras y
compañeros senadores, vengo a presentar a nombre propio y de mis compañeros
Ernesto Gándara Camou, y José Ascensión Orihuela Bárcenas la siguiente iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IV al
artículo 20 de la Ley Agraria.
El objetivo de la
presente iniciativa es reconocer las causales de la pérdida de la calidad
de ejidatarios. . .
(Sigue 7ª parte)
…de la Ley Agraria.
El objetivo de la
presente Iniciativa es establecer las causales de la pérdida de la calidad de
ejidatarios, avecindado o posesionario, considerando los motivos relacionados
por conductas delictivas del orden federal, como el narcotráfico, explotación
inmoderada de minas, tala de árboles, delincuencia organizada, entre otros
ilícitos también del orden común.
Mayor justicia y
libertad ha sido el objetivo de las luchas agrarias que nos precedieron. Se ha
buscado promover cambios que alienten una mayor participación de los
productores del campo en la vida nacional, que se beneficien con equidad de su
trabajo, que aprovechen su creatividad y que todo ello se refleje en una vida
comunitaria fortalecida y una nación más próspera.
Fue parte esencial
para el propósito de justicia revertir el creciente minifundio en el campo.
Los cambios no han
sido los esperados, aún existe incertidumbre en la tenencia y en la producción
para ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
No han sido
satisfechos los mecanismos y la estimulación para la inversión y capitalización
de los predios rurales, por lo que se debe rescatar y fortalecer la vida
comunitaria.
Dentro de la
actividad agrícola se han dado bruscas transformaciones que han modificado
lentamente la forma de explotación, pasado de una época en la que, quien
realizaba todo el trabajo era el hombre, ayudado animales o rústicas
herramientas hasta la actualidad en el que la máquina ha remplazado casi absolutamente
al hombre.
Debido a estos
diferentes cambios fue necesario también amoldar la regulación jurídica que
debía mantener un equilibrio en este espacio.
Actualmente se ha
vuelto al tema de la jerarquía de los trataos internacionales, fijando algunos
criterios para sostener que pueden utilizarse los pactos internacionales en
materia de derechos humanos, no sólo para ampliar el catálogo de derechos que
se contienen en la constitución, sino también como criterios de interpretación
que deben utilizar los operadores jurídicos, jueces litigantes y todo aquel que
utilice el derecho como herramienta.
En el caso concreto,
el derecho agrario toma elementos muy importantes de los siguientes tratados
internacionales:
De la Declaración
Universal de los Derechos Humanos;
De la Declaración
Americana de Derechos del Hombre;
Del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
Es importante
reflexionar sobre el cambio demográfico tan significativo por el que hemos
atravesado, y del impacto que tiene también los flujos de migración, en la
producción de alimentos, en la conformación de nuestra economía y nuestras
relaciones internacionales.
De acuerdo a nuestra
realidad, no podemos seguir invisibilizando que el flagelo del narcotráfico
infiere gravemente en la materia agraria, como en la seguridad nacional, en
razón de que las tierras destinadas para el desarrollo social del Estado
mexicano están siendo aprovechadas por la delincuencia organizada para fines
ilícitos.
Es decir, que en
lugar que estas tierras sean aprovechadas para la producción de alimentos,
bosques y áreas naturales protegidas, son objeto de que sus propietarios o
terceras personas ajenas aprovechen su usufructo con fines delictivos como lo
es la explotación de plantíos ilícitos, tales como la marihuana, amapola,
planta de la coca, aunado a la comisión de delitos, tanto del orden común como
el federal que tiene como consecuencia la pena privativa de la libertad, que
son repelidos por la población en general, ya que lesionan sus valores, su
desarrollo y la tranquilidad que mantiene el núcleo a su interior, como el
aprovechamiento ilegal de minas existentes en esos núcleos de población y de
metales, tales como oro, plata y hierro, situaciones que no se encuentran
reguladas en la Ley Agraria.
Por ello resulta
ilógico, que si dentro del marco jurídico nacional, toda la legislación penal
se ha actualizado con el fin de acabar con el narcotráfico e inhibir ese tipo
de conductas, dicho aspecto se encuentra rezagado en materia agraria, cuando
gravemente la materia prima, que es la tierra, en especial la propiedad social
que son los terrenos ejidales y comunales, se encuentre expuesta y a merced de este
tipo de actividades, ya que por la falta de regulación y situaciones
socioculturales, no se encuentra protegida, y que como resultado de dicha
omisión sea la tierra objeto de acaparamiento por los delincuentes y de falta
de aprovechamiento para la siembra de droga.
El Magistrado García
Villalobos ha reiterado: “La delincuencia organizada se está apoderando del
campo mexicano, un número no determinado de campesinos que presta la tierra
para que ahí se siembre”.
Conforme a la Ley
Agraria, a los ejidatarios les corresponde el derecho de uso y disfrute sobre
sus parcelas.
No obstante, y dada
la trascendencia de las conductas delictivas graves que se han cometido en los
núcleos ejidales, se considera que la calidad de ejidatarios se pierde, no sólo
por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes, renuncia a sus
derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos a favor del núcleo de población,
prescripción negativa, sino también por haber sido condenado por delitos graves
del orden federal o común o ambos, siempre y cuando la unidad parcelaria que le
fue asignada hubiera sido instrumento, objetivo, o bien, utilizada para la
comisión del o los delitos graves, se haya destinado a ocultar o mezclar
bienes, producto del delito.
Por igual, aquellas
unidades parcelarias que por cualquier acto, ya sea jurídico, o contrario a
derecho, haya sido enajenadas o se realice, permita, tolere o autorice la venta
total o parcial de su unidad de dotación o de superficie de uso común, o a la
del arrendamiento o en aparcería o en cualquier otra forma ilegal de ocupación
a miembros del propio o a terceros, excepto los casos previstos por el artículo
45 de esta ley, pudiendo la Asamblea General de Ejidatarios, en términos de la
presente ley, reasignarla.
Por las razones
anteriormente expuestas, consideramos que debe de adicionarse una fracción IV
al artículo 20 de la Ley Agraria, que dice: “Por haber sido condenado por
delito o delitos graves del orden común o federal, o ambos, y cuando la unidad
parcelaria que le fue asignada hubiera sido instrumento, objeto, materia, o
bien, se haya utilizado para la comisión de o los delitos sancionados; se haya
destinado a ocultar o mezclar bienes producto del delito, que con motivo de cualquier
acto ilícito haya sido enajenada o se haya realizado, permitido, tolerado o
autorizada la venta total o parcial de su unidad de dotación o de superficie de
uso común para dicho fin.
Por el arrendamiento
o en aparcería o en cualquier otra ilegal de ocupación a miembros del ejido o a
terceros para fines delictivos, excepto en los casos previstos por el artículo
45 de esta ley.
Por su atención, muchas
gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE
AISPURO TORRES: Gracias, Senadora María Verónica Martínez Espinoza.
-Túrnese esta
Iniciativa a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios
Legislativos.
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