PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 21 DE LA LEY ORGÁNICA Y 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS .
JUSTIFICACIÓN.- Es necesario derogar el artículo que nos ocupa, toda vez con motivo de las
reformas constitucionales y del artículo 103 y 107 Constitucionales, así como
de la Ley de Amparo, debe reestructurarse la organización de los Tribunales
Agrarios a efecto de actualizar su funcionamiento y cumplir con el mandamiento
constitucional de dichos artículos, como de los numerales 1° y 17, toda vez que
se estima que para que la justicia agraria sea más eficiente en cuanto a su
respuesta, y a efecto de que se cumplan con los principios de celeridad,
oralidad, inmediación, concentración, y cumplir con el aludido dispositivo de
una justicia, pronta, completa, imparcial y gratuita, para estar acorde a la
reforma del campo, promovida por el Ejecutivo Federal, se propone la derogación
de dicho artículo, asimismo la derogación del numeral 48 del Reglamento
Interior que a la letra dice:.
Artículo
48. Los
Tribunales Unitarios, podrán contar con secretarios de acuerdos “A” y “B”. Los
secretarios de acuerdos “A”, tendrán las atribuciones que les concede la Ley
Orgánica y las que, en lo conducente se le otorgan a la Secretaría General de
Acuerdos del Tribunal Superior en el presente Reglamento. Asimismo, serán los
facultados para suplir las ausencias de los magistrados, no mayores de quince
días, en términos del artículo 8º, fracción IV, de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios, cuando lo autorice el Tribunal Superior. Los secretarios
de acuerdos “B” seleccionados por el Tribunal Superior entre los secretarios de
estudio y cuenta adscritos que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios, sin
modificación de sus ingresos, categorías y nivel presupuestal correspondientes,
tendrán atribuciones para asistir al
magistrado en la celebración de la audiencia de ley y autorizar el acta
correspondiente, investidos de fe pública, además de elaborar los proyectos de
sentencias y de otras resoluciones que le encomiende el magistrado, así como el
cumplimiento de las atribuciones asignadas en las fracciones II y III del
artículo siguiente.
Los
secretarios de los tribunales unitarios deberán hacer las notificaciones que en
casos especiales, les ordene el magistrado.
Con lo anterior,
se pretende cambiar la estructura
orgánica de los tribunales agrarios en cuanto a su funcionalidad, toda vez
que en estos años de experiencia, y específicamente en los Tribunales que he
tenido a mi cargo en los cuales he puesto en práctica esta propuesta, se ha
demostrado que los Secretarios de Estudio y Cuenta, perfectamente pueden llevar
audiencias jurisdiccionales y elaborar proyectos de autos de diversos etapas
del proceso y resolución en la mitad del tiempo de otros expedientes, por lo
cual es importante que al Secretario que le sea turnado un asunto, tenga
conocimiento del expediente desde que se inicia hasta que concluya quien será
en algunos casos el responsable de instruir el procedimiento hasta la
elaboración del proyecto de resolución, y
lograr que se hagan realidad los principios del juicio agrario de oralidad,
inmediación, celeridad y concentración, con lo cual se lograría un equilibrio
cualitativo y cuantitativo de la función jurisdiccional, y por lo tanto reducir
los tiempos entre los que se cierra la instrucción, se ordena la elaboración
del proyecto y la presentación del mismo, cabe destacar que a nivel teórico
práctico, son precisamente los mejor capacitados y actualizados en virtud de
que tienen la oportunidad de estar al día con los criterios del Poder Judicial
Federal, órgano revisor, lo cual no acontece con la mayoría de los Secretarios
de Acuerdos, salvo sus honrosas excepciones, por la carga de trabajo y función
que realizan.
Y en cuanto a los
Secretarios de Acuerdos, existentes hasta ahora en el organigrama se les pedirá
que elaboren proyectos de sentencia, ya que en la práctica forense se ha
acreditado que son muchas las funciones que tienen encomendadas, por lo que en
ocasiones ponen en riesgo la funcionalidad del Tribunal y del propio Titular, al
no tener en muchas ocasiones para hacer el trabajo con mayor diligencia y
proponer acuerdos que en ocasiones se constituyen en verdaderos problemas para
el Tribunal, como en el caso de violaciones a una suspensión de amparo, con la
responsabilidad administrativa y penal para el Magistrado, y en muchos casos
dan un tratamiento diferencial dentro del mismo procedimiento, rompiéndose el
principio de imparcialidad y objetividad.
En este orden de ideas sería el área de
Audiencia Campesina, la que llevaría la función de integración inicial de los
procedimientos recibirlos y elaborar autos de admisión y ordenar su emplazamiento al área de actuaria, y los demás acuerdos dentro del proceso agrario de la audiencia que señala el
artículo 185 de la ley de la materia, serían realizados por los Secretarios de
Acuerdos, en la función de integración de expedientes hasta que se cierre la
instrucción, en la cual el Magistrado ordenará de ser el caso, que Secretario
elabore el proyecto de sentencia, ya que puede ser el mismo que llevó el procedimiento
u otro que considere con mayor experiencia de acuerdo a la importancia y
trascendencia del asunto puesto a su jurisdicción.
Es oportuno
señalar que este tipo de organización es la que viene funcionando en los
Juzgados de Distrito del Poder Judicial Federal y en el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Finalmente cabe
destacar que al quedar únicamente la estructura en los términos anteriores, se deberá
derogar en especial el artículo 49 del Reglamento Interior de los Tribunales
Agrarios, relativo a los Secretarios de Estudio y Cuenta, para quedar todos
homologados como Secretarios de Acuerdos, realizándose la retabulación en el
nivel MA1.
TEXTO VIGENTE:
Artículo 21.- Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del Magistrado.
PROPUESTA.
Artículo 21.- SE DEROGA.
ATENTAMENTE:
LIC. ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38 EN COLIMA
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