jueves, 22 de noviembre de 2018



AT¨N: LICDA. YAZMÍN YEBRA GUZMÁN
SECRETARIA PARTICULAR


PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL, AL ARTÍCULO 14 DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

"La ética de una sociedad se conserva o se recupera a través de una Constitución con fuerza de ley que realmente se aplique."
  
 Erradicar la corrupción es un objetivo importante válido y necesario, se requiere un  proyecto de reforma a la Constitución, particularmente al artículo 14 referente al principio de la retroactividad de la ley, como excepción que refiera que  “tratándose de delitos cometidos por cualquier persona que implique un menoscabo o disminución en el erario público, no aplica el principio de retroactividad de la ley y por ende deberán tener también  el carácter de imprescriptibles y se considerara de gravedad especial. por lo cual la pena deberá ser integral de privación de la libertad y pecuniaria de extinción de dominio”. por atentar contra el interés máximo de la nación”.
En razón de que tradicionalmente los candados para la aplicación de la ley por parte de funcionarios corruptos en su defensa son dos a saber:
1.- La retroactividad de la ley.
2.- La prescripción de los delitos.

La propuesta de reforma anterior, que me permito poner a su consideración de alguna manera ya la hice pública a través de correos y redes sociales, así como algunos periodistas, en la misma red, al considerar que es necesaria para que prospere el programa de gobierno del Presidente electo, en cuanto el ataque a la corrupción como de rendición de cuentas y finalmente de terminar con los candados que hacen imposible la aplicación de la justicia y la rendición de cuentas, ya que sabemos que el principio de retroactividad de la ley es fundamental en el sistema jurídico mexicano, pero es insuperable que todo principio puede tener una excepción y más cuando ha sido en las últimas épocas usado o empleado para evadir la justicia y atentar contra el interés superior de la nación, en particular porque ataca toda la estructura de gobierno y la estabilidad política de un  país,  porque si sumáramos solo en lo económico la cantidad de miles de millones de pesos que de acuerdo a los órganos oficiales, sin decir nombre, presidentes, gobernadores, secretarios de estado, etc; no estaríamos en la situación  económica y política en que nos encontramos, que no lo hicieran los demás gobiernos es muestra palpable de su doble moral.

Agradeciendo la presente y tratando de evitar que la impunidad siga siendo la raíz de la corrupción, me pongo a sus órdenes.

ATENTAMENTE


LIC. ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DEL DISTRITO 34, CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN



jueves, 4 de octubre de 2018


PERSPECTIVAS DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO
DESDE LOS CONCEPTOS DE AGRARISMO Y
NUEVA RURALIDAD CON RELACIÓN A LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  Antonio Luis Betancourt Sánchez*[1]

En México actualmente surge una disputa ideológica sobre la naturaleza y aplicación del derecho agrario como un Derecho Social, en virtud de que la legislación agraria tiene su fundamento en un precepto constitucional derivado de una lucha revolucionaria como lo es el artículo 27, que sigue teniendo un carácter tutelar, hacia la clase campesina respecto de los núcleos agrarios y comunales, cuya línea ideológica es sin duda el “agrarismo”. Sin embargo, en los últimos años ha surgido una reacción tratando de eliminar la naturaleza social del derecho agrario, para sistemáticamente ubicarlo dentro de las disciplinas del derecho privado, con tendencias a convertir la propiedad social en propiedad privada, dado que en México existen tres regímenes de propiedad: la pública, la social y la privada, derivado del citado artículo 27 Constitucional. Bajo la premisa, del concepto sociológico de (nueva ruralidad) concebida como, la ocupación de áreas de vocación agrícola tradicionales, por actividades industriales, turísticas, urbanas, de asentamientos humanos fraccionando la propiedad social, que desnaturalizan la actividad agropecuaria, que se traduce en que los núcleos agrarios se minimicen y se fusionen con lo urbano, esto ha sido denominado como “nueva ruralidad” o “urbanización”.
  
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El derecho agrario y los derechos sociales. 3. Agrarismo. 4. La nueva ruralidad en México. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

“Sin una administración de Justicia imparcial, objetiva e independiente,   ningún concepto o teoría del Derecho, puede tener resultados”.

1.   INTRODUCCIÓN

Es incuestionable que cada materia del Derecho en virtud de diferentes épocas históricas, diversos procesos políticos y económicos y la resultante de los planteamientos doctrinarios y jurisprudenciales presenta divergencias según la evolución del derecho, sobre el particular, respecto al Derecho Agrario, y las ciencias referidas a lo agrario o la agricultura.

Don Ricardo Zeledón Zeledón en su libro “Derecho Agrario Contemporáneo” señala que: [2]“…incluso la diferencia del nombre entre lo agrario y lo rural, tema aparentemente superado desde hace muchísimos años, a veces surge como consecuencia del origen idiomático, o hasta el problema de los organismos internacionales que han tenido como lengua oficial al francés y al inglés, pero no así al italiano, el español, el portugués o el mismo alemán. Si lo rural se refiriera exclusivamente a la producción de animales y vegetales dentro de un ciclo biológico, como lo comprende parte de la doctrina francesa, no existiría problema. La dificultad surge cuando por rural se pretende abarcar todas las actividades realizadas en lo no urbano, como un proceso de planificación, entonces si existe un problema metodológico  y científico porque el Agrario no ha admitido el carácter de actividades principales a las reconocidas únicamente como conexas: la transformación, la industrialización o la comercialización. En el rural actual todas son actividades principales, sin conexidad a la principal de cría de animales y cultivo de vegetales dentro de un ciclo biológico de agrariedad. El concepto de rural, en el sentido dicho, incorpora muchas actividades completamente ajenas al agrario, que extralimitan desnaturalizan el concepto de la disciplina a nivel mundial.”
En México actualmente surge una disputa ideológica sobre la naturaleza y aplicación, del Derecho Agrario como un Derecho Social, en virtud de que la legislación agraria tiene su fundamento en un precepto Constitucional derivado de una lucha revolucionaria como lo es el artículo 27, que sigue teniendo un carácter tutelar hacia la clase campesina respecto de los núcleos agrarios y comunales, cuya línea ideológica es sin duda el “agrarismo”. Sin embargo, en los últimos años ha surgido una contra-reacción tratando de eliminar la naturaleza social del Derecho Agrario para ubicarlo dentro de las disciplinas del Derecho Privado, con tendencias a convertir la propiedad social en propiedad privada, en razón de que en México existen tres regímenes de propiedad: la pública, la social y la privada, derivado del artículo 27 Constitucional, toda vez que, del total de la superficie continental (1´959,248 km²), más de un millón de km² (51%) son tierras de propiedad social en las que viven más de 25 millones de mexicanos y se integran por 31,893 núcleos agrarios, al 31 de agosto de 2013 (Fuente: Registro Agrario Nacional[3]). Ahora bien, bajo la premisa, del concepto de (nueva ruralidad) concebida como, la ocupación de áreas de vocación agrícola tradicionales por actividades modernas, industriales, turísticas, urbanas de asentamientos humanos, fraccionando la propiedad social, que   hacen que la actividad agropecuaria no sea solo una, y no la más importante de la vida rural, esto ha sido denominado como “nueva ruralidad” o “urbanización” (Bertrand et al. 1987; García, 1996).
Lo anterior, sin duda alguna dentro del sector agrario ha presentado un cambio radical y por lo tanto una confusión teórica e ideológica en todos los ámbitos de éste sector, dado las tendencias y especialmente en la administración de justicia, por las interpretaciones que ha emitido la Corte en materia agraria, derivado por la nueva legislación del juicio de amparo o de derechos fundamentales, también generado por los cambios Constitucionales de 2011, respecto de los derechos humanos o derechos fundamentales, y el cambio presidencial ocurrido en 2012 en el cual ya se hablaba de una renovación de la legislación agraria, como la creación de una nueva secretaria que absorbiera  y sustituyera a la tradicional Secretaria de la Reforma Agraria, lo cual sucedió con la innovación de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano .
 2.   EL DERECHO AGRARIO Y LOS DERECHOS SOCIALES
 Resulta fundamental que para referirse sobre  el tema del Derecho Agrario en México, desde nuestro punto de vista,  se debe exponer primeramente algunas consideraciones teóricas que nos permitan comprender a los llamados “Derechos Sociales”, dado que el Derecho Agrario, como conjunto de garantías jurídicas, se encuentran inmersos en
los Derechos Sociales que son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener condiciones de vida digna.

Los Derechos Sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y las libertades reales , pues la libertad no es posible, si ésta es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.

La noción de “Derechos Sociales” tiene una historia larga y de múltiples raíces, pero podríamos identificar su surgimiento a finales del siglo XIX, como respuesta al régimen liberal irrestricto nacido de las ideas políticas de la revolución francesa de 1789 y como respuesta, también, a una desigualdad cada vez más marcada entre los diversos componentes de ese sistema liberal.

El argumento de que la injerencia del Estado en cualquiera de las actividades del individuo afectaría enormemente el postulado fundamental de la libertad e igualdad entre los hombres, fue siempre una convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. Mendieta y Núñez, Lucio[4]. El Derecho de las críticas más acérrimas a esta concepción jurídica.

Tuvieron que pasar décadas para que la concepción ultra liberal de los derechos comenzara a declinar en favor de una concepción menos individualista. Así, sin desconocer los beneficios que se vislumbraban con el reconocimiento de los derechos de igualdad entre los hombres, los Estados se vieron en la necesidad de implementar reformas legales que impidieran los efectos negativos que en ocasiones se presentaban en el ejercicio de estos derechos de igualdad.
Es así que surge la idea del Derecho Social, considerándolo como una rama autónoma del sistema jurídico al lado de las tradicionales (público y privado), y cuya principal característica fuera la preminencia de los intereses colectivos (Derecho Agrario y Derecho del Trabajo) por encima de los intereses de los individuos, a través de leyes protectoras y programas creados por el Estado para el establecimiento de condiciones más justas.

 Esta nueva rama pugnó por entender al Derecho Social como “el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr  que beneficiaran a los sectores más vulnerables de la población”.
  
En México, la revolución de 1910 fue un factor decisivo para la conformación de estos derechos prestacionales. Las principales demandas populares que originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto Constitucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales, los nuevos derechos sociales que elevaron a norma fundamental la limitación de la propiedad privada en términos de su función social, así como la defensa de los derechos de los trabajadores.

De tal suerte que la doctrina coincide en reconocer a la Constitución de 1917 como uno de los puntos de partida de un vasto movimiento jurídico que incorporó los principios fundamentales de los derechos sociales a sus propias Constituciones.

Pues bien, en México, el Derecho Agrario se circunscribe dentro de la rama del ordenamiento jurídico de Derechos Sociales y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del o los titulares de estos derechos una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.

Se trata de un Derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de proteger convenientemente los diversos derechos contenidos en el derecho agrario, mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para hacerlos efectivos.
El sentido de la intervención estatal en el ámbito del derecho agrario, como en cualquier otro Derecho Social no es otro que el de superar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad y que impide a muchos el acceso a la tenencia de la tierra.
Consecuentemente, el Derecho Agrario es eminentemente social, tutelado por la Constitución General de la República, y se dirige a proteger los derechos de los individuos más desamparados dedicados a la actividad primaria. Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra por medio de los procedimientos ventilados ante los Tribunales Agrarios.

3.   AGRARISMO


Respecto del movimiento agrario o agrarismo  varios autores[5] señalan sustancialmente que se trata de un movimiento de masas en el cual el campesinado (personas que trabajan en la agricultura) participó activamente a través de diferentes asociaciones agrarias interclasistas durante el siglo XIX en distintos países, procurando una justa distribución de la tierra.
El agrarismo surge como reacción de los grupos campesinos frente a los rezagos de feudalismo (latifundismo, proteccionismo e inexistencia de libre empresa) en los campos de la sociedad occidental. Esta situación impedía al campesinado tener un acceso libre y adecuado a la propiedad privada de la tierra lo que conllevaba la existencia de una trampa social; dado que en la época anterior a la industrialización del campo la productividad era muy baja y por tanto la extensión de la tierra era un elemento vital para obtener una rentabilidad significativa.
El movimiento agrarista y sus demandas han servido de plataforma para movimientos políticos tan distintos como el liberalismo, el socialismo o el populismo. En la actualidad el agrarismo ha derivado hacia una defensa de los intereses agrícolas y de las poblaciones rurales, especialmente a través del cabildeo y las movilizaciones como grupos presionantes los parlamentos en pos de políticas públicas favorables al mundo rural.


El agrarismo es un movimiento político y social que demanda una justa distribución de la tierra.
Indudablemente, el agrarismo en México, marca una de las etapas más importantes en los principios de la historia mexicana del siglo XX, ya que desempeñó un papel importante antes, durante y después de la Revolución Mexicana en la que se enfrentó con el latifundismo que promovía el gobierno.
Por lo cual también en México, el concepto del (agrarismo) está referido o direccionado a la tendencia ideológica o política a defender las reivindicaciones de los campesinos. Si bien este tipo de movimientos se ha producido en varios lugares y etapas de la historia, el agrarismo por antonomasia fue el que se postuló en la Revolución Mexicana de 1910, bajo el liderato de Emiliano Zapata, en defensa del derecho a la tierra de las comunidades indígenas.
Es difícil encontrar un país donde la concentración de la tierra en pocas manos haya alcanzado los extremos de México. Durante la larga dictadura paternalista de Porfirio Díaz el 40% de la tierra agrícola fue de propiedad de 840 hacendados. Uno solo de ellos, el general Terrazas, que fue seguramente el terrateniente más poderoso del mundo, poseía en Chihuahua, al norte de México, un predio de 24 millones de hectáreas, o sea una superficie mayor a los territorios de varios países europeos juntos.

 Otro de los grandes latifundistas fue la Iglesia Católica mexicana, aliada del porfiriato, que a través de diversos medios de persuasión o de presión sobre los fieles acumuló grandes e insultantes cantidades de tierra.
En esas circunstancias, se alzó en armas en marzo de 1911, a la cabeza de un movimiento agrarista reivindicador, un campesino analfabeto y pobre de Morelos, llamado Emiliano Zapata, que se convirtió en una de las figuras principales de la revolución. Miles de campesinos indigentes se organizaron en el zapatismo y lucharon bajo sus órdenes por nueve años en el sur de México por medio de la guerra de guerrillas para defender los derechos de los peones o trabajadores de la tierra.

El agrarismo fue la esencia de la ideología y acción revolucionarias de México. Los campesinos empuñaron las armas, a las órdenes de los líderes populares de la revolución Francisco Villa y Emiliano Zapata, fundamentalmente acicateados por el propósito de obtener tierras y mejores condiciones para trabajarlas. Sus demandas se concretaron, primero, en la proclama revolucionaria de San Luis Potosí formulada por Francisco Madero, un joven hacendado de Coahuila, el 5 de octubre de 1910, en la que convocó al pueblo a las armas para derrocar a Porfirio Díaz planteó la necesidad de reparar el despojo de las tierras de los campesinos pobres hecha en beneficio de los terratenientes por la llamada “Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856”. Esta proclama se hizo antes de que Zapata se incorporara a la lucha, cosa que ocurrió en marzo de 1911. Después de derrocado Porfirio Díaz a mediados de mayo de 1911 y frente a las vacilaciones de Madero en lo referente a la reforma agraria, el zapatismo volvió a tomar las armas para insistir que se devolvieran a sus dueños legítimos las tierras y aguas usurpadas por los latifundistas y que se expropie un tercio de la superficie de los latifundios, previa indemnización a sus propietarios, para destinarlo a la reforma agraria. Estos y otros postulados fueron concretados en el denominado Plan de Ayala, firmado por Zapata y otros caudillos populares el 28 de noviembre de 1911, que se considera el documento fundamental del agrarismo mexicano.

Posteriormente, el presidente Venustiano Carranza firmó en Veracruz la Ley del 6 de Enero de 1915 para ejecutar la >reforma agraria. Este estatuto dispuso la caducidad de todas las propiedades de tierra adquiridas, contra los intereses de los pueblos y comunidades campesinas, en virtud de la Ley de Desamortización de 1856, así como de los decretos y disposiciones administrativas expedidos por la Secretaría de Fomento del porfiriato a partir del 1 de diciembre de 1876.

Esta ley instrumentó los postulados del referido plan de San Luis Potosí.


En esta parte del agrarismo cabe destacar por ser de particular importancia lo que refiere Pedro Salmerón en su libro “1915, México en Guerra” en el sentido de que no se debe olvidar el costo humano, social, político y económico que significó para México, la gesta revolucionaria que sin duda alguna marcó históricamente la institución del Derecho Agrario como una rama del Derecho Social: [6]”…Terminemos. Entre las muchas cosas que faltan en este libro, hay que contar el verdadero sentido de la violencia, a la que apenas nos asomamos: los fusilamientos de oficiales prisioneros en Celaya, la masacre de civiles en San Pedro de la Cueva, el hambre de la ciudad de México. En este libro no se percibe cabalmente que las guerras, en las que generalmente matan y mueren hombres más o menos jóvenes—y en una guerra como esta, más o menos voluntarios—en el campo de batalla, trae consigo la muerte la violación, la tortura, el sufrimiento de muchos seres humanos más, (niños, mujeres, adultos mayores) que no tienen la posibilidad de defenderse del furor de los varones armados. Una conseja popular propone que en los diez años de violencia política llamados revolución, provocaron un millón de muertos en un país de 16 millones de habitantes. En pláticas con especialistas, pensamos que la cifra real debe ser de menos de la mitad, lo que también es escandaloso. Súmense los cientos de miles de mexicanos que huyeron del país por diversas causas. La violencia actual, que nos aterra, palidece ante esta: habría que multiplicar por diez los muertos de la “guerra contra el narcotráfico” y sumarlos a la cantidad de mexicanos expulsados de nuestra tierra por violencia económica, para empezar a acercarnos al significado, a la magnitud de aquella violencia, de aquella sangría. Pero que tampoco quede duda: esa violencia, esa sangría, la provocó un régimen que operaba en México los intereses del imperialismo, un régimen genocida que canceló todas las salidas no violentas a la miseria y desesperación del pueblo. Y el recrudecimiento de la violencia lo provocó una conspiración de la derecha que ahogó de sangre un régimen democrático, legítimo, que empezaba a consolidarse…”.





Por otra parte, sin duda, para varios autores, el momento culminante del movimiento agrarista llegó con el gobierno de Lázaro Cárdenas, en el período de los años 1934 a 1940, en que a través del programa de Reforma Agraria se distribuyeron más de 18 millones de hectáreas a favor de un millón de campesinos. Para tener una idea de lo que esto significa es preciso anotar que esa suma equivale aproximadamente a la repartida en todos los años de la Revolución Mexicana hasta ese momento. Simultáneamente se fundaron la Confederación Nacional Campesina (1938) y el sector campesino del Partido de la Revolución Mexicana, que fue el antecesor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Posteriormente en los años de 1940 a 1950, México aprovechó este esquema de división de la tierra social en núcleos ejidales y comunales a tal grado que fue considerado como el granero de Estados Unidos, además de que importó mano de obra calificada para el trabajo de sus campos, derivado de acuerdos entre ambos países.

Si bien el término se acuñó con referencia al proceso revolucionario de México, Agrarismo significa, en sentido general, el conjunto de intereses económicos y políticos del campesinado o el movimiento que los defiende.

Por otra parte el concepto de reforma agraria se refiere a un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.

Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medios seudo legales  de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas.

4.   La Nueva ruralidad en México

En los países desarrollados, la ocupación de áreas rurales tradicionales por actividades modernas, industriales o urbanas, hacen que la actividad agropecuaria ya no sea solo una, y no la más importante de la vida rural, esto ha sido denominado como “nueva ruralidad” o “urbanización” (Bertrand et al. 1987; García, 1996).

México parece ir en la misma dirección que los países desarrollados, lo mismo en el surgimiento reciente de la llamada “agricultura periurbana” cuyo éxito estriba en nuevas técnicas productivas (Lara, 1996; Arias, 1992), como en el reagrupamiento diferenciado de regiones de producción y consumo que aíslan al resto de la regiones (Delgadillo, 1993), de forma simultánea a la reestructuración socio espacial del sistema urbano nacional (Aguilar y Rodríguez, 1996). En conjunto, se verifica la persistencia de la ruralidad, lo que configura una tendencia hacia el mantenimiento y la profundización de las desigualdades entre el centro y una periferia rural regional cada vez más amplia. México o en el extranjero, acerca de esta nueva configuración del espacio agrícola en nuestro país.

El hecho de que las sociedades rurales en países con distinto nivel de desarrollo se encuentren bajo un intenso proceso de cambio, cuestiona, según se verá, las conceptualizaciones teóricas clásicas que dividen “lo rural” de “lo urbano”, sin que se cuente hasta ahora con alguna alternativa teórica consistente. Además, parte de esta insuficiencia se encuentra en la fragmentación teórica que mantiene en islas disciplinarias avances importantes pero que fallan al carecer de una visión integral del proceso.

 De lo anterior se desprende que el concepto de nueva ruralidad es un concepto sociológico aplicado a la relación de lo urbano y lo rural para el efecto de conciliar el estilo de vida urbano y rural, rústico, agrícola o agrario, que como ya se dijo, es concebida como, la ocupación de áreas de vocación agrícola tradicionales, por actividades industriales, turísticas, urbanas, de asentamientos humanos fraccionando la propiedad social, que desnaturalizan la actividad agropecuaria, que se traduce en que los núcleos agrarios se minimicen y se fusionen con lo urbano, esto ha sido denominado como “nueva ruralidad” o “urbanización”.

Ahora enfocando ambos conceptos  de Agrarismo y Nueva Ruralidad, a la realidad mexicana, se debe destacar que a partir de la reforma de 1992, se ha tratado de incluir este último  concepto de nueva ruralidad dentro del campo mexicano, con la posibilidad de la enajenación dominio pleno de las unidades parcelarias, así como de los solares, y en las últimas épocas, por un lado se encuentra el proceso de regularización de zonas ejidales o comunales cercanas a las ciudades y por otro lado la modernización del campo, como el otorgamiento de concesiones a las industrias energética, minera, eléctrica, hidrocarburos y de  infraestructura, por lo que tanto la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (SAGARPA) tienen una íntima intervención.
 Que para algunos autores o críticos dichas secretarias cumplen con un objetivo declarado y anticipado de una contra-reforma silenciosa contra el régimen social de propiedad agraria, sin que los legisladores hayan aún realizado los cambios legislativos correspondientes contrario a los principios del Agrarismo y del Derecho Social Agrario; no obstante que en declaraciones públicas los titulares de las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (SAGARPA), como el propio Ejecutivo han manifestado que no se tocará el régimen de la propiedad social  pero en la práctica según afirman, ya es un hecho, al regularizarse tierras ejidales a favor de centros urbanos o ventas de terrenos ejidales que posteriormente se convierten en zonas turísticas o fraccionamientos urbanos en tierras que tenían vocación agrícola, además de que en un inicio el Secretario de la SAGARPA manifestó que para lograr la reforma del campo se requiere “…buscar en esas reformas jurídicas un tránsito más rápido de la propiedad social a la propiedad privada[7]…”;  y siguiendo el criterio de los neo liberalistas que a través de cambios en la normativa jurídica, es decir, a través del derecho se transforma la realidad social[8] para lograr el crecimiento económico del país, de conformidad con el producto interno bruto, con la crítica de que, desde los años 70’s en que a los países de América Latina como Argentina, Ecuador, Uruguay, Brasil, Bolivia, Paraguay, Chile, Venezuela y recientemente el Sur de Europa (España y Grecia), les impusieron este modelo neoliberal deterioraron de forma drástica su bienestar[9] pues su implementación solo ha beneficiado a las principales transnacionales alimentarias o a los grandes productores nacionales, provocando otra vez en forma simulada, la concentración de tierras fértiles en pocas manos (latifundio); así como la exclusiva productividad en su caso de tierras en industrias agroindustriales con concesiones para el uso exclusivo de semillas (neo latifundio)[10], incrementando los índices de miseria y en consecuencia el aumento de la desigualdad social, es decir, que existen quienes tienen más que todo y otros que tienen menos que nada [11]; y con ello la violencia en la población e inestabilidad política, como dependencia alimentaria del exterior, ya que ante los problemas financieros los capitales extranjeros se van, llevándose sus ganancias, dejando pobreza, dependencia y la necesidad de importar alimentos.

Finalmente cabe destacar que contra estas políticas surge el concepto soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria   ya que varios economistas han manifestado que el paso fundamental de un país subdesarrollado a un país desarrollado o de primer mundo es lograr precisamente la autosuficiencia alimentaria para que en un momento dado no se tenga dependencia de países extranjeros en este rubro y para no perder el control sobre la producción del campo, como así se manejaron las reformas en 1992 al artículo 27 Constitucional, donde se dijo que con ellas íbamos a lograr dicha soberanía lo que a  la fecha no ha sucedido; sin embargo mientras que en países de Sudamérica se habla de soberanía alimentaria en México se habla de seguridad alimentaria relacionada únicamente con las garantías que deben tener los productores para seguir comercializando su producto sin englobarlos en una política social que beneficie a toda la población y no únicamente a los productores[12], tal como lo mencionan varios autores en el sentido de que[13] “…las políticas neoliberales destruyen la soberanía alimentaria, las políticas neoliberales priorizan el comercio internacional, y no la alimentación de los pueblos. No han contribuido en absoluto en la erradicación del hambre en el mundo. Al contrario, han incrementado la dependencia de los pueblos de las importaciones agrícolas, y han reforzado la industrialización de la agricultura, peligrando así el patrimonio genético, cultural y medioambiental del planeta, así como nuestra salud. Han empujado a centenas de millones de campesinos(as) a abandonar sus prácticas agrícolas tradicionales, al éxodo rural o a la emigración…”.

5. CONCLUSIONES

El presente artículo no es únicamente con el fin de obtener conclusiones por parte del que esto escribe, sino de crear también conciencia en el lector de adentrarse más al tema, porque precisamente se estima que podría ser el futuro o la desintegración de lo que actualmente conocemos como Derecho Agrario al convertirlo en Derecho Rural, con una perspectiva muy particular al englobar otras ramas del derecho dentro del propio derecho agrario que desnaturalizarían su esencia, ejemplo: derecho urbano, derecho minero y respecto de otros derechos con relación a los hidrocarburos (petróleo, gas), electricidad y agua.
Ya que nos parece contradictorio que en esta vorágine de nuevas tendencias en México se manejen simultáneamente políticas progresivas a favor de los derechos humanos y por otra parte regresivas contrarias al Derecho Social, al pugnar estos dos conceptos de Agrarismo y Nueva Ruralidad, que atentan con la concepción integral de los principios de los derechos humanos o fundamentales: de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, consagrados en el artículo 1° de nuestra Carta Magna; como puede ser que se maneje el concepto  de desarrollo agrario vinculado al desarrollo urbano en donde la propiedad social es el proveedor para el desarrollo urbano, sin vincular el desarrollo social de las poblaciones sino únicamente en general para el beneficio de los desarrolladores, fraccionadores o grandes constructoras, ya que en ocasiones los fraccionamientos de gran lujo se desvinculan de la población rural sin que el núcleo reciba ningún beneficio salvo el de la venta de la tierra, sin priorizar  cuáles son sus objetivos y qué es lo que se pretende con relación al desarrollo agrario, con apoyo en la legislación, ya que el desarrollo puede concebirse como un proceso de las libertades reales de las que disfrutan los individuos y en este caso están acotando los derechos adquiridos, pues todavía no se legisla ningún cambio sustancial en la materia y se entiende que el Estado de Derecho implica leyes estables que trascienden al criterio y a la voluntad del gobernante en turno, en la medida de que esas normas sean claras y de que exista una percepción de su permanencia y trascendencia que genere un mayor nivel de vida digno para los gobernados de acuerdo a las teorías de los Derechos fundamentales, por lo que el crecimiento y el desarrollo económico se alcanzan cuando las leyes reconocen y protegen institucionalmente los derechos humanos o naturales para todos. En ese supuesto, podemos hablar de un Estado de Derecho; y no de un poder desprovisto de sentido social.
Toda vez que, si en todo caso la materia agraria que ahora conocemos se va a complementar con  lo rural o predios rústicos, estimamos que toda la competencia respecto de lo rural, como en los países de Centro y Sudamérica sea materia de competencia de los Tribunales Agrarios y no de los Juzgados Civiles del Fuero Común, por la naturaleza del bien jurídico tutelado, que en este caso es la tierra, llámese, pública, social o privada, o dentro de las características de la tierra ejidal, comunal, pequeña propiedad y propiedad privada que tengan connotación agraria, rural o rústica; así como, con relación a la protección de la producción agrícola de las empresas agroindustriales, como de los sujetos agrarios actuales; ya que los Tribunales Agrarios siempre han tenido competencia con relación a pequeños propietarios y se acabarían las pugnas entre la competencia por materia entre lo agrario y lo civil, ya que todos los predios con vocación agrícola, rural o rústica serían de la competencia de los Tribunales Agrarios, tomando en cuenta su experiencia y el prestigio adquirido por éstos, como la cuestión debatida de la materia ecológica que por su naturaleza pertenece a lo agrario y no a tribunales administrativos que con figuras legaloides y jurisprudencias anacrónicas ( importancia y trascendencia ) como obstáculos en esa materia permiten que, con el pago de multas el deterioro ecológico  irreversible en general, situación que cuando el pueblo de México se dé cuenta podría ser demasiado tarde, en cuanto a su daño;  por otra parte lagunas en las legislaciones administrativas aprovechadas por otros países para llevarse el patrimonio de recursos naturales tanto en propiedad pública, propiedad social y privada de este país, como ocurrió con la industria minera.
Consecuentemente, se reitera la propuesta de reforzar la autonomía de los Tribunales Agrarios[14] y ampliar la competencia de los mismos, con una reforma a la Constitución, en particular al artículo 27 Constitucional, esto es, ante el proyecto de una nueva ruralidad, así como los desastres ambientales, climáticos, o provocados que afectan a todos los sectores de la población al dañar nuestro entorno presente y futuro como nación, así como el tema de la soberanía alimentaria y no sólo seguridad alimentaria que son conceptos diferentes; consecuentemente consideramos urgente e inaplazable la reforma Constitucional al citado artículo, para incluir en su contenido la ampliación de la competencia en su caso, en la materia de Nueva Ruralidad, para que los Tribunales Agrarios conozcan además sobre los asuntos de desarrollo agrario, urbano y ecología sustentable, con la creación de TRIBUNALES FEDERALES CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANA, con plena autonomía y jurisdicción, integrados con magistrados agrarios, con un alto perfil ético y académico, dotándolos del personal altamente capacitado en las nuevas materias como en el tema de la sustentabilidad, con un cuerpo de peritos igualmente calificados en cada  una de las materias involucradas, así como de personal jurisdiccional y administrativo suficiente, aprovechando la infraestructura existente de los Tribunales Agrarios, tomando en cuenta la experiencia jurisdiccional  adquirida de los Tribunales Agrarios de más de veinte años, durante los cuales en el periodo de julio de 1992 a diciembre de 2014, han emitido 748,133 sentencias de un total de 791,864 expedientes recibidos[15], es decir,  del total de asuntos ingresados únicamente se encuentran en trámite el 5.52%; con el fin de lograr un arquetipo para el beneficio no solo de la clase campesina sino de todo el país, ya que las materias ya mencionadas, están cada vez más vinculadas entre sí, en virtud del desarrollo político, económico y social del país, por lo tanto sus soluciones no pueden verse de manera aislada, ya que el pueblo de México requiere soluciones concretas y contundentes ante los graves peligros climáticos, económicos, sociales  y políticos que acechan la connotación del país que ahora tenemos.
Lo anterior permitiría la consolidación de los Tribunales Agrarios, para enfrentar los desafíos que se avecinan y poder llevar a cabo una renovación estructural, organizativa, tecnológica y presupuestaria de los Tribunales Agrarios, con una mayor asignación de recursos, tendente a fomentar la captación de recursos humanos altamente profesionales, así como materiales, a fin de lograr una excelencia en la prestación del servicio de administración federal de justicia agraria, reforzando la confianza de todos los sectores en la impartición pronta, expedita y completa de la justicia agraria, además de estar en condiciones de prepararse para diversos retos, tales como la solución a la atomización de los predios, que es una tendencia que no logró revertirse en el agro mexicano y en cambio se presenta la reconcentración de los mejores suelos con o sin evidencias legales en pocas manos tanto de personas físicas nacionales y extranjeras, como de empresas nacionales y transnacionales (neolatifundismo); con la creación de nuevas políticas públicas que busquen acabar con la desigualdad y aumentar la producción agrícola en forma equilibrada que beneficie a todos los sectores de la sociedad, así como atemperar la feminización en la tenencia de la tierra en el campo mediante la implementación de proyectos productivos, educativos, culturales y deportivos para los jóvenes (hombres y mujeres), apegados a sus usos y costumbres, con un alto sentido de amor al país, a efecto de evitar su migración, y la necesidad de replantearse la autosuficiencia alimentaria en nuestro país, ya que las políticas económicas en este sentido no han dado los resultados esperados con la globalización, por lo cual, como ya se dijo los Tribunales Agrarios deben ya no únicamente atender problemas sobre la tenencia de la propiedad social, sino de predios rústicos, así como conocer de litigios que versen sobre asuntos agroambientales y de los conflictos relativos a las áreas declaradas como reservas de la biosfera en general, esto es, todo lo relacionado con la preservación del medio ambiente, conocidos como Derechos Humanos de Tercera Generación, así como armonizando las funciones de los Tribunales Agrarios con las Secretarias de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tomando en cuenta que si bien es cierto ocupan actualmente las funciones que tienen que ver con el desarrollo agrario, también tienen un ámbito mayor de competencia que de alguna manera puede afectar al sector agrario y fomentar la violación de derechos agrarios en beneficio del desarrollo urbano y turístico, con la afectación real y definitiva del entorno ecológico en general, con relación a bosques y bienes nacionales, por la explotación irrestricta de mineras y ahora petroleras y gaseras, ya que no existe un órgano regulador de su actividad de manera integral, dado que parte de su normatividad se encuentra dispersa en varios ordenamientos jurídicos que en ocasiones son inconstitucionales y contrarios entre sí, más que complementarios y por ello es necesario que los particulares pueden acudir ante un Tribunal como el Agrario en contra de los actos de autoridad contrarios al derecho.


5. BIBLIOGRAFÍA


1.- Zeledón Zeledón, Ricardo, Derecho Agrario Contemporáneo, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., Primera ed. 2015.

2.- Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326473&fecha=16/12/2013

3.- Mendieta y Núñez, Lucio, El Derecho Social, Porrúa, México, 1967.


5.- Salmerón, Pedro, 1915 México en guerra, Editorial Planeta, Primera ed. 2015.

20/14/enero/Documents/2014B013.pdf

7.- Pazos, Luis, El Derecho como Base del Crecimiento Económico, Ed. Diana, Primera Ed. 2006, p. 50,51.



10.- http://viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/soberanalimentary-comercio-mainmenu-38/314-que-es-la-soberania-alimentaria

11.- Revista de los Tribunales Agrarios (60, parte 2 de 2), VIII Reunión Nacional de Magistrados de los Tribunales Agrarios, 2012.

12.- Informe de labores 2014, Tribunal Superior Agrario, marzo 2015.

* La frase de inicio es del autor de este artículo.


*Egresado de la Universidad Autónoma de San Luís Potosí, de la Facultad de Derecho, con mención honorífica. Maestría en Derecho Corporativo con Especialidad en Administración y Finanzas. Especialidades en Derecho Constitucional y Amparo, Derecho Agrario, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Teoría General del Proceso, entre otros. Docente, académico y ponente de varias Universidades, conferencista, expositor y panelista en diversos foros académicos y judiciales tanto nacionales como internacionales. Actualmente Magistrado Numerario en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 13 con sede en Guadalajara, Jalisco.
[2] Zeledón Zeledón, Ricardo, Derecho Agrario Contemporáneo, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., Primera ed. 2015, p. 111-112.
[3] Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326473&fecha=16/12/2013
[4] Mendieta y Núñez, Lucio, El Derecho Social, Porrúa, México, 1967.
[5] https://es.wikipedia.org/wiki/Agrarismo
[6] Salmerón, Pedro, 1915 México en guerra, Editorial Planeta, Primera ed. 2015, p. 323.
[7] http://www.sagarpa.gob.mx/delegaciones/Guerrero/boletines/2014/enero/Documents/2014B013.pdf
[8] Pazos, Luis, El Derecho como Base del Crecimiento Económico, Ed. Diana, Primera Ed. 2006, p. 50,51.
[10] Pazos, Luis, El Derecho como Base del Crecimiento Económico, Ed. Diana, Primera Ed. 2006, p. 50,51.
[11] Frase del autor, Betancourt Sánchez, Antonio Luis.
[12] http://www.fao.org/docrep/004/y3557s/y3557s08.htm
[13] http://viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/soberanalimentary-comercio-mainmenu-38/314-que-es-la-soberania-alimentaria
[14] Revista de los Tribunales Agrarios (60, parte 2 de 2), VIII Reunión Nacional de Magistrados de los Tribunales Agrarios, 2012, p. 9-38.

[15] Informe de labores 2014, Tribunal Superior Agrario, marzo 2015, p. 12.