martes, 3 de abril de 2018

NOTICIAS REFERENTES AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO No. 27 DE MANERA CRONOLÓGICA PARA MEJOR ENTENDIMIENTO DE LOS HECHOS.


CRÓNICA DE UN CAMBIO DE
 ADSCRIPCIÓN ANUNCIADA

                       
"Cualquier institución que no suponga la bondad de la gente, y al magistrado incorruptible, es perversa".
                                                                                                                 Robespierre


Los Tribunales Agrarios fueron creados por una demanda social campesina desde 1911, pero fue hasta el año de 1992, cuando se establecen con autonomía y plena jurisdicción,siendo de dos clases: Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, estos últimos tienen la facultad y competencia territorial por la sede de su asignación, de llevar a cabo la impartición de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Por lo que, en el año de 1992, surge un nuevo enfoque o diseño constitucional en la legislación y organización del Estado, respecto de la justicia en el campo mexicano, dando origen a los Tribunales Agrarios, como órganos dotados de autonomía y plena jurisdicción para dictar sus resoluciones, al igual que otras instituciones complementarias y necesarias, como lo son la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, logrando una transformación integral del orden jurídico y social., Con la modificación de la fracción XIX del artículo 27 constitucional.

Consecuentemente, por lógica jurídica, la categoría o rango de los Tribunales Agrarios por su origen, son  constitucionales, al no haber sido creados por una norma secundaria de la constitución o reglamentaria administrativa, sino directamente de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las características propias de  ser tribunales jurisdiccionales en materia agraria, creados por el  Poder Legislativo, en ejercicio de sus facultades constitucionales,  que cuentan con su propia regulación y que por disposición expresa de la constitución no pertenecen a ninguno de los  poderes establecidos al ser dotados de autonomía y plena jurisdicción para dictar sus resoluciones.

Cuyo objetivo fundamental, es el de impartir justicia agraria con celeridad y honestidad a la clase campesina (sujetos agrarios), con el propósito subyacente de incorporarlos al proceso productivo del país, emitiendo fallos argumentados, fundados e imparciales que garanticen la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

En una referencia conclusiva, del diseño constitucional, estructura institucional y trayectoria, del sistema de los Tribunales Agrarios, (Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios de Distrito), estos órganos de justicia agraria, son una institución de administración de justicia  necesaria y consolidada, en la vida de la clase campesina nacional, en razón de que fundamentalmente con sus acciones y decisiones jurisdiccionales han  contribuido y contribuyen al avance del Estado de Derecho y salvaguardar el respeto a la legalidad y contribuir a la paz social en el campo, ante él requerimiento esencial de garantizar a la sociedad la impartición de justicia en todo el territorio nacional, la cual a su vez, genera un clima favorable para el trabajo productivo en el campo mexicano, tomando en cuenta que. Un sistema jurídico que no le otorga a la población un sentido de justicia, es un sistema fallido, cuestión que no ocurre con el sistema de tribunales agrarios, ya que no son órganos de control político, sino de estabilidad social, en razón de que“El fruto de la justicia es la paz” 
  
Cuando este objetivo es impedido por carecer de las condiciones necesarias para la impartición de la justicia agraria, por falta de apoyo institucional en cualquiera de los niveles de gobierno ya sea federal, estatal o municipal, y en cambio se pretende una justicia selectiva en este sentido, la actuación parcial de la justicia, aquella que actúa en contra de unos objetivos prefijados, es lenta para unos casos y expedita para otros, aquella que es desproporcionada en los beneficios para unos y en los cargos para otros, simplemente no es justicia, y si no hay justicia no hay Estado de Derecho.

En el momento, que las instituciones sean tomadas para que por medio de ellas, es decir, de los Tribunales Agrarios se pretenda que se legalice lo ilegal, por abogados particulares o del propio sistema del sector agrario, Procuraduría Agraria o por los gobiernos federal, estatal o municipal, así como el poder legislativo a través de simulaciones jurídicas o presiones políticas de no brindar el apoyo institucional para que no se cumpla la alta función de justicia agraria, ese es precisamente el momento en que el estado de derecho en materia agraria deja de existir y se vuelve una vil simulación.

En la materia agraria, se ha presentado un fenómeno en la problemática socio jurídica actual de los ejidos conurbados o cercanos a poblaciones urbanas, ya que debido al crecimiento importante de estas últimas en el aspecto de vivienda y estructura básica para los asentamientos humanos, al agotarse su reserva territorial que propicia un crecimiento desordenado de la misma como resultado de la falta de planeación de su desarrollo y extenderse su zona conurbada áreas ejidales que rodean dichas zonas urbanas con lo que surge la aparición de ocupación de terrenos ejidales por los propios gobiernos estatales o municipales o por particulares a través de ventas ilegales de parcelas o fracciones de estas, y particularmente en estado de Sinaloa ya que se denota el temor del control del narcotrafico o crimen organizado, situación que se perciben en los expedientes por los asuntos simulados de ventas de fracciones de parcela bajo amenazas o por necesidad económica, así como la invasión de terrenos ejidales, asambleas de ejidatarios simuladas, cesiones ficticias de terrenos ejidales, como consecuencia del crecimiento irregular de la zona conurbada a las áreas ejidales, por lo cual la adquisición legal e ilegal constituye un negocio muy rentable para especuladores de terrenos, quienes adquieren extensas superficies de tierra que al ser regularizadas de manera ilegal ya sea a través del Registro Agrario Nacional o de los Tribunales Agrarios triplican por lo menos su valor entre otras causas con lo que se pierde su estructura legal o el Estado de Derecho en el sector agrario y mas cuando el crimen organizado esta interesado por otra parte en la explotación de parcelas orientadas a la producción agrícola, en particular por el uso de sus canales de riego, en zonas como en el estado de Sinaloa;  por lo que resulta más fácil atacar a la integridad y trayectoria de los titulares de los tribunales agrarios que se oponen a esas prácticas con apoyo de los medio de comunicación corruptibles para esos fines. 




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