martes, 25 de febrero de 2014

PRINCIPIOS DEL JUICIO AGRARIO EN EL PROYECTO DE LEY FEDERAL AGRARIA.

PRINCIPIOS DEL JUICIO AGRARIO EN EL PROYECTO DE LEY FEDERAL AGRARIA.


PRINCIPIOS DEL JUICIO AGRARIO

Artículo 190.- En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:

1.- INICIATIVA DE PARTE.- El inicio del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los tribunales agrarios no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.

2.- LEGALIDAD.- Los tribunales se ajustarán a los preceptos contenidos en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.

3.- IGUALDAD.- Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en paridad de condiciones, conforme a las disposiciones de esta ley.

4.- PUBLICIDAD.- Las diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.

5.- INMEDIACIÓN.- Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.

6.- CONCENTRACIÓN.- Es responsabilidad del tribunal agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.

7.- GRATUIDAD.- Los servicios que proporcionen los tribunales agrarios serán gratuitos.

8.- ORALIDAD.- Entendida como la preeminencia de la intervención oral directa, tanto de las partes, como de aquellos que deban participar en las actuaciones de los procedimientos agrarios, con el fin de facilitar y agilizar su comparecencia en el juicio.

9.- BÚSQUEDA DE LA VERDAD.- Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario para alcanzarla, sin lesionar los derechos de las partes, conforme al principio de igualdad procesal.

10.- IMPARCIALIDAD.- El tribunal agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las partes.

11.- SUSTENTABILIDAD.- El tribunal deberá vigilar que sus resoluciones propendan a conservar, preservar y restaurar las tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

12.- CELERIDAD.- El tribunal agrario está obligado a proveer, con la colaboración de las partes, las medidas que sean pertinentes para alcanzar la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.

13.- ITINERANCIA.- Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a los sujetos agrarios.

14.- CONCILIACIÓN.- En cualquier estado del proceso los tribunales agrarios exhortarán a las partes para que resuelvan su conflicto mediante una amigable composición.

15.- SUPLENCIA DE LA QUEJA.- Los tribunales agrarios suplirán la deficiencia de los planteamientos de derecho de los sujetos agrarios.


16.- DIRECCIÓN.- Corresponderá al magistrado la conducción del proceso, quien deberá poner especial cuidado para alcanzar los principios enunciados y obtener la verdad material o histórica de los hechos controvertidos, a efecto de resolver con justicia la controvertida sometida a su consideración.

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