miércoles, 26 de octubre de 2011

Proyecto de Reforma Ley Agraria

INTRODUCCIÓN.


De acuerdo a la realidad existente en nuestro país y en el mundo con relación al flagelo del narcotráfico y que infiere directamente en nuestro derecho agrario, como en la seguridad nacional en virtud de que las tierras destinadas para el desarrollo social del Estado Mexicano, están siendo aprovechadas por la delincuencia organizada para fines ilícitos, es decir que, en lugar que esas tierras sean aprovechadas para la producción de alimentos (huertas, hortalizas, cañaverales, cafetales, granos, cereales etc.), bosques y áreas naturales protegidas son objeto de que sus propietarios (ejidatarios y comuneros)  o terceras personas ajenas aprovechen su usufructo con fines delictivos, como lo es explotar plantíos ilícitos como la marihuana, amapola, planta de la coca;  situaciones que no se encuentran reguladas en la Ley Agraria, con el objeto de inhibir ese tipo de conductas, lo que resulta ilógico dentro del marco jurídico nacional, pues toda la legislación penal se ha actualizado con el fin de acabar con el narcotráfico y resulta que la materia prima( la tierra) para esa actividad en nuestro país por falta de regulación y situaciones socioculturales no se encuentra protegida para ese tipo de actividades en especial la propiedad social, es decir los terrenos ejidales y comunales, que son fácilmente aprovechadas para sembrar droga y por lo tanto acaparadas por los denominados narcotraficantes, por ello en este marco del sexto congreso de magistrados me permito poner a su consideración las siguientes adiciones de reforma a la Ley Agraria.



LEY AGRARIA VIGENTE

TEXTO ACTUAL


Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:

I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.


PROYECTO DE REFORMA

Artículo 19 bis.- La calidad de ejidatario, avecindado y posesionario se suspende:

I.             Por estar sujeto a proceso por delitos contra la salud y delincuencia organizada.

Previa solicitud de la asamblea general de ejidatarios a través de su órgano de representación, el que deberá de acreditar con documento fehaciente la sujeción a proceso; o en su caso de cualquier ejidatario, avecindado y posesionario que tenga conocimiento de los hechos y los pueda acreditar.


Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:

I. “ igual”

II. “igual”

III. “igual”

IV.     Por haber sido condenado por delitos contra la salud y delincuencia organizada, así como en los cuales la unidad parcelaria que le fue asignada hubiera sido empleada, rentada, usufructuada para los efectos del delito por cualquier acto, ya sea jurídico o contrario a derecho, pudiendo la asamblea general de ejidatarios en términos de la presente Ley, reasignarla. 
    
V.           En el supuesto en que los terrenos de uso común de un núcleo ejidal o comunal con consentimiento o no de la asamblea general, estén dentro de las hipótesis señaladas en la fracción anterior, a los ejidatarios, avecindados y posesionarios en lo particular se les aplicara la perdida de sus derechos agrarios, pero al ejido o comunidad, se les retirara la fracción de terrenos que sea utilizada para esos fines. Salvo denuncia de los hechos que en tiempo y forma acrediten.  



ATENTAMENTE

MAG. ANTONIO LUÍS BETANCOURT SÁNCHEZ