viernes, 2 de mayo de 2014

PROPUESTA DE REFORMA: ARTICULO 49 SEGUNDO PÁRRAFO, LEY AGRARIA.

Colima, Colima a 5 de abril de 2014.

PROPUESTA DE REFORMA: ARTICULO 49 SEGUNDO PÁRRAFO, LEY AGRARIA.

TEXTO VIGENTE:
Artículo 49.- Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

PROPUESTA SEGUNDO PÁRRAFO:

“Asimismo los ejidatarios, comuneros o posesionarios que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus derechos agrarios (parcelas, porcentajes de uso común o de solares), derivado de un hecho delictivo en singular o del crimen organizado, podrán solicitar la nulidad absoluta de dichos actos con efectos restitutorios, ante el Tribunal Unitario Agrario a efecto de ejercitar dicha acción, a fin de que les sean reconocidos los derechos de uso y usufructo que tenían antes del acto ilícito, no obstante que en los mismos hubiesen intervenido algún fedatario público que se prestara para dichos efectos, en virtud de la naturaleza de las tierras ejidales o comunales, por lo cual dichos actos no pueden dejar de ser de competencia  agraria”.

JUSTIFICACIÓN:

Es una situación actual y lacerante para el Estado de Derecho, la presencia de la delincuencia organizada en el ámbito rural, lo cual vulnera derechos humanos, específicamente de la clase campesina, al ser privados con motivo de actos delictivos de sus derechos agrarios.
Es un hecho irrefutable que en algunas partes de la República en particular en el campo la violencia se ha salido de control y ha ocasionado miles de víctimas, pero particularmente se han violentado los derechos sobre la tierra de cientos de campesinos, quienes enfrentan una vez que se recupera el orden público y regresan a sus ejidos o comunidades, para recuperar las tierras que les fueron tomadas por estas organizaciones, se encuentran con la terrible sorpresa de que no obstante que les pertenecen de hecho y de derecho, han sido despojados con motivo de actos jurídicos simulados o realizados de manera irregular por parte de las organizaciones delictivas, y en muchos casos con la complicidad de fedatarios públicos, las tierras ya no les pertenecen e incluso han salido al dominio pleno, esto es, dejaron de ser del ejido, y aparecen a nombre de terceras personas (prestanombres) y no de sus originales titulares, situación que es de suyo propio lesivo para todos los campesinos, por lo cual los apoyos del gobierno o para cualquier acto jurídico, ya no aparecen éstos como sus titulares, por lo cual para resolver esta situación de hecho que se ha venido generalizando, no solo con relación a tierras en las que se ubican minas, sino también las que tienen riquezas forestales, agrícola, incluso ganadera, y evitar que se queda en estado de indefensión es menester considerar la propuesta de reforma que se pone a su consideración, para nulificar dichos actos derivados de hechos ilícitos, que seguirán siendo de naturaleza agraria.

ATENTAMENTE.

LIC. ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DISTRITO 38, COLIMA, COL.

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