lunes, 5 de mayo de 2014

Propuesta de Ley, Articulo 20, Ley Agraria.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY AGRARIA
 NOVIEMBRE DE 2008
INTRODUCCIÓN

De acuerdo a la realidad existente en nuestro país y en el mundo con relación al flagelo del narcotráfico y que infiere directamente en nuestro Derecho Agrario como en la Seguridad Nacional, y toda vez que es un hecho cierto y notorio que en dicho ilícito como en el delito  de secuestro de personas para obligarlas a realizar trabajos del campo, trata de personas, etc., las tierras destinadas para el desarrollo social del Campo Mexicano, están siendo aprovechadas por la Delincuencia Organizada para fines ilícitos, es decir que, en lugar que esas tierras sean aprovechadas para la producción de alimentos (huertas, hortalizas, cañaverales, cafetales, granos, cereales, etc.), bosques y áreas naturales protegidas son objeto de que sus propietarios (ejidatarios y comuneros) o terceras personas ajenas, aprovechen su usufructo con fines delictivos, como lo es explotar plantíos ilícitos como la marihuana, amapola, planta de la coca;  situaciones que no se encuentran reguladas en la Ley Agraria, con el objeto de inhibir ese tipo de conductas dentro del Marco Jurídico Nacional, lo que resulta ilógico pues toda la legislación penal se ha actualizado con el fin de acabar con el Narcotráfico y resulta que la materia prima (la tierra) para esa actividad en nuestro País, por falta de regulación y situaciones socioculturales no se encuentra protegida para ese tipo de actividades en especial la propiedad social, es decir, los terrenos Ejidales y Comunales, que son fácilmente aprovechadas para sembrar droga y por lo tanto, acaparadas por los denominados narcotraficantes o delincuencia organizada, es por ello que, en este marco de reformas constitucionales y de protección a los Derechos Humanos, dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, los órganos de gobierno tienen el compromiso ineludible de actuar en estricto cumplimiento del Derecho, respetando los principios político-constitucionales y garantizando la observancia y plena efectividad de los derechos humanos. Las sociedades actuales demandan de todos sus servidores públicos el correcto cumplimiento de sus funciones, así como el establecimiento de las vías de una convivencia armónica y justa, por todo ello, me permito poner a su consideración las siguientes adiciones de reforma a la Ley Agraria.




LEY AGRARIA VIGENTE

TEXTO ACTUAL


Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:

I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

PROYECTO DE REFORMA

Artículo 19 bis.- La calidad de ejidatario, comunero, avecindado y posesionario se suspende:

I.                   Por estar sujeto a proceso por delitos contra la salud y delincuencia organizada.

Previa solicitud de la asamblea general de ejidatarios o de comuneros, en su caso, a través de su órgano de representación, de la Procuraduría Agraria o el Ministerio Publico Federal, el que deberá de acreditar con documento fehaciente la sujeción a proceso; o en su caso, de cualquier ejidatario, avecindado y posesionario que tenga conocimiento de los hechos y los pueda acreditar.

Artículo 20.- La calidad de ejidatario, comunero, avecindado y posesionario se pierde:

I.Por la cesión legal de sus derechos parcelarios o comunes;

II. Por la renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

IV.    Por haber sido condenado un ejidatario, avecindado o comunero, por delitos contra la salud y delincuencia organizada, así como en los cuales la unidad parcelaria que le fue asignada hubiera sido empleada, rentada, usufructuada, cedida para los efectos del delito por cualquier acto, ya sea jurídico o contrario a derecho, pudiendo la Asamblea General de Ejidatarios o de Comuneros en términos de la presente ley, reasignarla. 

V.                En el supuesto en que los terrenos de uso común de un núcleo ejidal o comunal con consentimiento o no de la asamblea general, estén dentro de las hipótesis señaladas en la fracción anterior, a los ejidatarios, avecindados y posesionarios en lo particular se les aplicara la perdida de sus derechos agrarios, pero al ejido o comunidad, se les retirara la fracción de terrenos que sea utilizada para esos fines. Salvo  previa denuncia ante las autoridades competentesde los hechos que en tiempo y forma acrediten.   


ATENTAMENTE


MAG. ANTONIO LUÍS BETANCOURT SÁNCHEZ
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38



POSTERIORMENTE EN VIRTUD DE QUE EN DICHA REUNIÓN DE MAGISTRADOS NO SE TOMO EN CUENTA ESTA PROPUESTA, Y TOMANDO EN CUENTA LA REALIDAD EN RELACIÓN A LA EXPLOTACIÓN DE LAS MINAS POR EL CRIMEN ORGANIZADO SE ACTUALIZO LA MISMA Y SE LE PRESENTO A LA SENADORA VERONICA MARTINEZ ESPINOZA POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO LICENCIADO ARTURO ZAMORA JIMENEZ A PRINCIPIOS DE ESTE AÑO 2014.



29 de Abril de 2014

A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 20 de la Ley Agraria.
En el uso de la palabra, Senadora.
        -LA C. SENADORA VERONICA MARTINEZ ESPINOZA:  Con su venia, señor Presidente.
        Compañeras y compañeros senadores, vengo a presentar a nombre propio y de mis compañeros Ernesto Gándara Camou, y José Ascensión Orihuela Bárcenas  la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona  una fracción IV al artículo 20 de la Ley Agraria.
        El objetivo de la presente iniciativa es reconocer las causales  de la pérdida de la calidad de ejidatarios. . .
(Sigue 7ª parte)

…de la Ley Agraria.
        El objetivo de la presente Iniciativa es establecer las causales de la pérdida de la calidad de ejidatarios, avecindado o posesionario, considerando los motivos relacionados por conductas delictivas del orden federal, como el narcotráfico, explotación inmoderada de minas, tala de árboles, delincuencia organizada, entre otros ilícitos también del orden común.
        Mayor justicia y libertad ha sido el objetivo de las luchas agrarias que nos precedieron. Se ha buscado promover cambios que alienten una mayor participación de los productores del campo en la vida nacional, que se beneficien con equidad de su trabajo, que aprovechen su creatividad y que todo ello se refleje en una vida comunitaria fortalecida y una nación más próspera.
        Fue parte esencial para el propósito de justicia revertir el creciente minifundio en el campo.
        Los cambios no han sido los esperados, aún existe incertidumbre en la tenencia y en la producción para ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
        No han sido satisfechos los mecanismos y la estimulación para la inversión y capitalización de los predios rurales, por lo que se debe rescatar y fortalecer la vida comunitaria.
        Dentro de la actividad agrícola se han dado bruscas transformaciones que han modificado lentamente la forma de explotación, pasado de una época en la que, quien realizaba todo el trabajo era el hombre, ayudado animales o rústicas herramientas hasta la actualidad en el que la máquina ha remplazado casi absolutamente al hombre.
        Debido a estos diferentes cambios fue necesario también amoldar la regulación jurídica que debía mantener un equilibrio en este espacio.
        Actualmente se ha vuelto al tema de la jerarquía de los trataos internacionales, fijando algunos criterios para sostener que pueden utilizarse los pactos internacionales en materia de derechos humanos, no sólo para ampliar el catálogo de derechos que se contienen en la constitución, sino también como criterios de interpretación que deben utilizar los operadores jurídicos, jueces litigantes y todo aquel que utilice el derecho como herramienta.
        En el caso concreto, el derecho agrario toma elementos muy importantes de los siguientes tratados internacionales:
        De la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
        De la Declaración Americana de Derechos del Hombre;
        Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
        Es importante reflexionar sobre el cambio demográfico tan significativo por el que hemos atravesado, y del impacto que tiene también los flujos de migración, en la producción de alimentos, en la conformación de nuestra economía y nuestras relaciones internacionales.
        De acuerdo a nuestra realidad, no podemos seguir invisibilizando que el flagelo del narcotráfico infiere gravemente en la materia agraria, como en la seguridad nacional, en razón de que las tierras destinadas para el desarrollo social del Estado mexicano están siendo aprovechadas por la delincuencia organizada para fines ilícitos.
        Es decir, que en lugar que estas tierras sean aprovechadas para la producción de alimentos, bosques y áreas naturales protegidas, son objeto de que sus propietarios o terceras personas ajenas aprovechen su usufructo con fines delictivos como lo es la explotación de plantíos ilícitos, tales como la marihuana, amapola, planta de la coca, aunado a la comisión de delitos, tanto del orden común como el federal que tiene como consecuencia la pena privativa de la libertad, que son repelidos por la población en general, ya que lesionan sus valores, su desarrollo y la tranquilidad que mantiene el núcleo a su interior, como el aprovechamiento ilegal de minas existentes en esos núcleos de población y de metales, tales como oro, plata y hierro, situaciones que no se encuentran reguladas en la Ley Agraria.
        Por ello resulta ilógico, que si dentro del marco jurídico nacional, toda la legislación penal se ha actualizado con el fin de acabar con el narcotráfico e inhibir ese tipo de conductas, dicho aspecto se encuentra rezagado en materia agraria, cuando gravemente la materia prima, que es la tierra, en especial la propiedad social que son los terrenos ejidales y comunales, se encuentre expuesta y a merced de este tipo de actividades, ya que por la falta de regulación y situaciones socioculturales, no se encuentra protegida, y que como resultado de dicha omisión sea la tierra objeto de acaparamiento por los delincuentes y de falta de aprovechamiento para la siembra de droga.
        El Magistrado García Villalobos ha reiterado: “La delincuencia organizada se está apoderando del campo mexicano, un número no determinado de campesinos que presta la tierra para que ahí se siembre”.
        Conforme a la Ley Agraria, a los ejidatarios les corresponde el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas.
        No obstante, y dada la trascendencia de las conductas delictivas graves que se han cometido en los núcleos ejidales, se considera que la calidad de ejidatarios se pierde, no sólo por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes, renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos a favor del núcleo de población, prescripción negativa, sino también por haber sido condenado por delitos graves del orden federal o común o ambos, siempre y cuando la unidad parcelaria que le fue asignada hubiera sido instrumento, objetivo, o bien, utilizada para la comisión del o los delitos graves, se haya destinado a ocultar o mezclar bienes, producto del delito.
        Por igual, aquellas unidades parcelarias que por cualquier acto, ya sea jurídico, o contrario a derecho, haya sido enajenadas o se realice, permita, tolere o autorice la venta total o parcial de su unidad de dotación o de superficie de uso común, o a la del arrendamiento o en aparcería o en cualquier otra forma ilegal de ocupación a miembros del propio o a terceros, excepto los casos previstos por el artículo 45 de esta ley, pudiendo la Asamblea General de Ejidatarios, en términos de la presente ley, reasignarla.
        Por las razones anteriormente expuestas, consideramos que debe de adicionarse una fracción IV al artículo 20 de la Ley Agraria, que dice: “Por haber sido condenado por delito o delitos graves del orden común o federal, o ambos, y cuando la unidad parcelaria que le fue asignada hubiera sido instrumento, objeto, materia, o bien, se haya utilizado para la comisión de o los delitos sancionados; se haya destinado a ocultar o mezclar bienes producto del delito, que con motivo de cualquier acto ilícito haya sido enajenada o se haya realizado, permitido, tolerado o autorizada la venta total o parcial de su unidad de dotación o de superficie de uso común para dicho fin.
        Por el arrendamiento o en aparcería o en cualquier otra ilegal de ocupación a miembros del ejido o a terceros para fines delictivos, excepto en los casos previstos por el artículo 45 de esta ley.
        Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).
        -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora María Verónica Martínez Espinoza.
        -Túrnese esta Iniciativa a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos.

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