martes, 6 de mayo de 2014

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 21 DE LA LEY ORGÁNICA Y 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 21 DE LA LEY ORGÁNICA Y 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS .


JUSTIFICACIÓN.- Es necesario derogar el artículo que nos ocupa, toda vez con motivo de las reformas constitucionales y del artículo 103 y 107 Constitucionales, así como de la Ley de Amparo, debe reestructurarse la organización de los Tribunales Agrarios a efecto de actualizar su funcionamiento y cumplir con el mandamiento constitucional de dichos artículos, como de los numerales 1° y 17, toda vez que se estima que para que la justicia agraria sea más eficiente en cuanto a su respuesta, y a efecto de que se cumplan con los principios de celeridad, oralidad, inmediación, concentración, y cumplir con el aludido dispositivo de una justicia, pronta, completa, imparcial y gratuita, para estar acorde a la reforma del campo, promovida por el Ejecutivo Federal, se propone la derogación de dicho artículo, asimismo la derogación del numeral 48 del Reglamento Interior que a la letra dice:.

Artículo 48. Los Tribunales Unitarios, podrán contar con secretarios de acuerdos “A” y “B”. Los secretarios de acuerdos “A”, tendrán las atribuciones que les concede la Ley Orgánica y las que, en lo conducente se le otorgan a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior en el presente Reglamento. Asimismo, serán los facultados para suplir las ausencias de los magistrados, no mayores de quince días, en términos del artículo 8º, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, cuando lo autorice el Tribunal Superior. Los secretarios de acuerdos “B” seleccionados por el Tribunal Superior entre los secretarios de estudio y cuenta adscritos que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, sin modificación de sus ingresos, categorías y nivel presupuestal correspondientes, tendrán atribuciones para asistir al magistrado en la celebración de la audiencia de ley y autorizar el acta correspondiente, investidos de fe pública, además de elaborar los proyectos de sentencias y de otras resoluciones que le encomiende el magistrado, así como el cumplimiento de las atribuciones asignadas en las fracciones II y III del artículo siguiente.
Los secretarios de los tribunales unitarios deberán hacer las notificaciones que en casos especiales, les ordene el magistrado.

Con lo anterior, se pretende cambiar la estructura orgánica de los tribunales agrarios en cuanto a su funcionalidad, toda vez que en estos años de experiencia, y específicamente en los Tribunales que he tenido a mi cargo en los cuales he puesto en práctica esta propuesta, se ha demostrado que los Secretarios de Estudio y Cuenta, perfectamente pueden llevar audiencias jurisdiccionales y elaborar proyectos de autos de diversos etapas del proceso y resolución en la mitad del tiempo de otros expedientes, por lo cual es importante que al Secretario que le sea turnado un asunto, tenga conocimiento del expediente desde que se inicia hasta que concluya quien será en algunos casos el responsable de instruir el procedimiento hasta la elaboración del proyecto de resolución, y lograr que se hagan realidad los principios del juicio agrario de oralidad, inmediación, celeridad y concentración, con lo cual se lograría un equilibrio cualitativo y cuantitativo de la función jurisdiccional, y por lo tanto reducir los tiempos entre los que se cierra la instrucción, se ordena la elaboración del proyecto y la presentación del mismo, cabe destacar que a nivel teórico práctico, son precisamente los mejor capacitados y actualizados en virtud de que tienen la oportunidad de estar al día con los criterios del Poder Judicial Federal, órgano revisor, lo cual no acontece con la mayoría de los Secretarios de Acuerdos, salvo sus honrosas excepciones, por la carga de trabajo y función que realizan.

Y en cuanto a los Secretarios de Acuerdos, existentes hasta ahora en el organigrama se les pedirá que elaboren proyectos de sentencia, ya que en la práctica forense se ha acreditado que son muchas las funciones que tienen encomendadas, por lo que en ocasiones ponen en riesgo la funcionalidad del Tribunal y del propio Titular, al no tener en muchas ocasiones para hacer el trabajo con mayor diligencia y proponer acuerdos que en ocasiones se constituyen en verdaderos problemas para el Tribunal, como en el caso de violaciones a una suspensión de amparo, con la responsabilidad administrativa y penal para el Magistrado, y en muchos casos dan un tratamiento diferencial dentro del mismo procedimiento, rompiéndose el principio de imparcialidad y objetividad.

 En este orden de ideas sería el área de Audiencia Campesina, la que llevaría la función de integración inicial de los procedimientos recibirlos y elaborar autos de admisión y ordenar su emplazamiento al área de actuaria, y los demás acuerdos dentro del proceso agrario de la audiencia que señala el artículo 185 de la ley de la materia, serían realizados por los Secretarios de Acuerdos, en la función de integración de expedientes hasta que se cierre la instrucción, en la cual el Magistrado ordenará de ser el caso, que Secretario elabore el proyecto de sentencia, ya que puede ser el mismo que llevó el procedimiento u otro que considere con mayor experiencia de acuerdo a la importancia y trascendencia del asunto puesto a su jurisdicción.

Es oportuno señalar que este tipo de organización es la que viene funcionando en los Juzgados de Distrito del Poder Judicial Federal y en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Finalmente cabe destacar que al quedar únicamente la estructura en los términos anteriores, se deberá derogar en especial el artículo 49 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, relativo a los Secretarios de Estudio y Cuenta, para quedar todos homologados como Secretarios de Acuerdos, realizándose la retabulación en el nivel MA1.



TEXTO VIGENTE:

Artículo 21.- Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del Magistrado.


PROPUESTA.

Artículo 21.- SE DEROGA.


ATENTAMENTE:


LIC. ANTONIO LUIS BETANCOURT SÁNCHEZ
MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38 EN COLIMA

No hay comentarios:

Publicar un comentario